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Discusión:Derecho Penal Especial - Paraguay

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Último comentario: hace 11 meses por 181.126.234.76 en el tema Derecho Penal


DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL_ HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA-UNIDAD 2.

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1-INTRODUCCIÓN
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 LOS HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA PERSONA, SE HALLAN UBICADOS EN EL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, TITULO I, CAPITULO II DEL CÓDIGO PENAL, ESTÁN TIPIFICADOS EN LOS ARTÍCULOS QUE VAN DESDE EL 110 AL 119, BAJO LA DENOMINACIÓN GENÉRICA DE HECHO PUNIBLE CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA.

2-CONCEPTO DE MALTRATO FÍSICO Y DE LESIÓN. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

 EN LAS NORMAS QUE CONTIENEN LAS TIPIFICACIONES REFERENTES AL TEMA EN ESTUDIO, COMO TAMPOCO EN NINGUNA OTRA PARTE DEL CÓDIGO PENAL NO SE HACE NINGUNA REFERENCIA, DE MANERA DIRECTA, AL BIEN JURÍDICO TUTELADO. SIN EMBARGO, DE LOS ARTÍCULOS 110 (MALTRATO FÍSICO),111 (LESIÓN DOLOSA), 112 (LESIÓN DOLOSA GRAVE) Y 113 (LESIÓN CULPOSA), PODEMOS INFERIR QUE MALTRATO FÍSICO Y LA LESIÓN SON DOS CONDUCTAS TÍPICAS, PREVISTAS PARA PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA PERSONA, COMO BIEN JURÍDICO.

MALTRATO FÍSICO:EN EL ARTICULO 110 HABLA DEL MALTRATO FÍSICO Y SE HALLA DESCRIPTO COMO: EL QUE MALTRATAR FÍSICAMENTE A OTRO... . ES MUY DIFÍCIL DEFINIR LA FIGURA DELICTIVA POR SU INTANGIBILIDAD, PERO. ENSAYAREMOS UNA QUE A NUESTRO CRITERIO PUEDE SINTETIZAR LA CONDUCTA. ENTONCES DIREMOS QUE EL MALTRATO FÍSICO ES TODO TRATO INADECUADO A TODA ACCIÓN REALIZADA SOBRE EL FÍSICO DE UNA PERSONA SIN CAUSARLE NINGÚN DAÑO, ES DECIR, SIN EXISTIR CONSECUENCIAS FÍSICA ALGUNA DESPUÉS DE DESAPARECER LA ACCIÓN DEL MALTRATO. EJE.:EMPUJAR A ALGUIEN CONTRA LA PARED O CUALQUIER OTRO OBSTÁCULO, ESTIRÓN DE PELO, ECT. EN SÍNTESIS UNA ACCIÓN CONTRA EL FISCO HUMANO SIN RELEVANCIA.

ENTENDEMOS QUE CON LA TIPIFICACION DE LA CONDUCTA LLAMADA MALTRATO FÍSICO SE CONTRADICE CON EL PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN PENAL MÍNIMA DEL ESTADO, DEFINIENDO POR EL ORDEN PENAL PARAGUAYO, PUES , PUDIENDO HABERSE IMPLEMENTADO UNA SOLUCIÓN EXTRA PENAL, AL MALTRATO FÍSICO, SE HA ELEGIDO JUSTAMENTE UNA SOLUCIÓN PENAL.

LESIÓN: ESTA CONDUCTA SE HALLA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 111, 112 Y 113 DEL CÓDIGO PENAL. PERO, EN QUE CONSISTE LA LESIÓN? EN EL ARTICULO 111 ENCONTRAMOS EL SIGUIENTE CONCEPTO: LESIÓN EL QUE DAÑARA LA SALUD DE OTRO... ENTONCES, LA CUESTIÓN ES CLARIFICAR TÉCNICAMENTE CUAL ES EL CONCEPTO DE LA FRASE DAÑAR LA SALUD. NUESTRO CÓDIGO NO RESPONDE A LA CLASIFICACIÓN TRADICIONAL O CLÁSICA QUE SE ACOSTUMBRA HACER, RESPECTO A LA LESIÓN.

NUESTRO CÓDIGO PENAL, CONTRARIAMENTE A LA CLASIFICACIÓN TRADICIONAL, NO HACE MUCHOS DISTINGOS EN MATERIA DE LESIÓN DOLOSA, ES MAS , ALGUNAS TIPIFICACIONS ESPECIFICAS, COMO LA PRODUCIDAS EN LAS RIÑAS, QUE SE HALLABAN PREVISTAS EN EL CODIGO ANTERIOR CUYA PENA DISMINUIA AL 505 YA HAN DSAPARECIDO DEL MISMO Y ACTUALMENTE TIENE OTROS CAMINOS DE SOLUCION, EN EFECTO, AHORA EXISTEN LA PSIBILIDAD DE ATENUAR LA PENA POR RAZONES DE ROPROCHE REDUCIDO, EN EFECTO, ESO PUEDE CUANDO EL AUTOR HAYA REALIZADO LA CONDUCTA BAJO UNA EXITACION EMOTIVA O POR COMPASION, O POR DESESPERACION, TAMBIEN PUEDE UTILIZARSE LA FIGURA DE LA COMPOSICION Y LA CCION DE PARTE, EN LAS LESIONES LEVES, ECT. . AHORA, SE HABLA SOLO DE DOS CLASES DE LESIONES: LA LEVE Y LA GRAVE, CONCEPTUAL IZADAS EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112, RESPECTIVAMENTE. TANTO EN LA LEVE COMO EN LA GRAVE, EL CONECPTO CLAVE ES EL DAÑO EN LA INTEGRIDAD CORPORAL DE LA PERSONA DE XISTENCIA RAL, ES DCIR, CON SECUELA D LESIONES.
ENTONCES, LA LESIÓN LEVE ES EL DAÑO PRODUCIDO EN LA SALUD O EN EL CUERPO DE OTRO, PERO SIN POSTRIORES CONSECUENCIAS Y LA LESIÓN GRAVE ES AQUELLA QUE COMO CONSCIENCIA DE DAÑO, DEJA ALGUNA SECUELA EN EL CUERPO O EN LA SALUD, EL DAÑO AFECTA AL CUERPO CUANDO AFECTA SU PARTE ANATÓMICA Y ES LA SALUD CUANDO AFECTA LA PARTE FISIOLÓGICA DEL CUERPO.
 EN CONCLUSIÓN, EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA INTEGRIDAD (INCOLUMIDAD, DICE JORGE BOUMPADRE) DE LA PERSONA, ENTENDIDA EN EL ASPECTO MORAL DE LA PERSONA, SINO EN EL ASPECTO FISCO Y PSÍQUICO.

3-QUE DERECHOS COMPRENDE EL BIEN JURÍDICO INCOLUMIDAD DE LA PERSONA O INTEGRIDAD CORPORAL DE LA PERSONA.

A- EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA, ES DECIR, EL DERECHO A NO SER PRIVADO DE NINGÚN MIEMBRO U ÓRGANO CORPORAL. B- EL DERECHO A LA SALUD FÍSICA Y MENTAL, ESTO ES, EL DERECHO DE LA PERSONA A NO SER SOMETIDA A ENFERMEDADES QUE ELIMINEN (O DEBILITEN,AÑADE BOUMPADRE)SU SALUD. C- EL DERECHO DE BIENESTAR CORPORAL Y PSÍQUICO, ES DECIR, EL DERECHO DE LA PERSONA A QUE NO LE HAGAN PADECER SENSACIONES DE DOLOR O SUFRIMIENTO. D- EL DERECHO A LA PROPIA APARIENCIA PERSONAL, O SEA EL DERECHO DE LA PERSONA A NO SER DESFIGURADA EN SU IMAGEN EXTERNA.

4- CLASIFICACIÓN LEGISLATIVA DE LA LESIÓN.

   LOS DELITOS DE LESIÓN YA FUERON TIPIFICADOS POR LOS ROMANOS COMO CONDUCTA PROHIBIDA, PERO, HA IDO SUFRIENDO MODIFICACIONES CON EL CORRER DEL TIEMPO. EN EL DERECHO ROMANO, LA LESIÓN SI ERA GRAVE CON EL INTENTO DE HOMICIDIO Y SI ERA LEVE HA SIDO CONSIDERADA COMO UN DELITO DE INJURIA MATERIAL O REAL, HASTA QUE CON EL CORRER DE LAS MODIFICACIONES HA ADQUIRIDO EL CARÁCTER DE DELITO AUTÓNOMO.
   LOS PENALISTAS ITALIANOS, EN UN COMIENZO SIGUIERON LAS ENSEÑANZAS DE SUS ANTECESORES, INSPIRADO EL PASO, EN EL SIGLO XVII, LAS PRIMERAS LEYES GERMÁNICAS. EN EL DERECHO GERMÁNICO, DICE BOUMPADRE, SE DISTINGUIÓ ENTRE GOLPES HERIDAS Y MUTACIONES, MIENTRAS QUE EN EL CÓDIGO PENAL ALEMÁN SISTEMATIZA LA LESIÓN PERSONAL EN DOS GRUPOS: MALOS TRATOS CORPORALES Y DAÑO A LA SALUD. LOS GOLPES ERAN COMETIDOS CON LAS MANOS, PIEDRAS O BASTONES, LAS HERIDAS ERAN LESIONES CON ARMAS CORTANTES, VULNERABLE O PERCUTANTES(PERJUICIO Y VULNUS) Y LAS MUTILACIONES CONSISTÍAN EN LA SEPARACIÓN DEL CUERPO DE UN MIEMBRO O DE UN ÓRGANO O LA IMPOSIBILIDAD DE SERVIRSE DE EL. 
   EL ESTUDIO COMPRADO DE LAS LEYES NOS INDICA CUANTO SIGUE:

A- EL CÓDIGO TOSCANO DE 1853 CASTIGO COMO LESIÓN PERSONAL NO SOLO EL DAÑO, SINO TAMBIÉN EL DOLOR DE CUERPO LA PERTURBACIÓN MENTAL. B- EL CÓDIGO SARDO DE 1859 TUVO CONSIDERACIÓN LAS HERIDAS, LOS GOLPES Y CUALQUIER OTRA OFENSA VOLUNTARIA CONTRA LA PERSONA. C- EL CÓDIGO ARGENTINO DE 1889 CONSIDERO, COMO LESIÓN PERSONAL, A TODO HECHO DE OCASIONAR DAÑO A OTRO SIN LA INTENCIÓN DE MATARLA Y LA LESIÓN LEVE ERA TODO ACONTECIMIENTO DAÑOSO QUE NO CAUSARA DIRECTA NI INDIRECTAMENTE UNA ENFERMEDAD. D- NUESTRO CODIGO PENAL ANTERIOR:

  LESIONES CORPOALES Y UE CONSISTE EN TODO DAÑO CAUSADO A UNA PERSONA EN EL CUERPO O EN LA SALUD, SIN INTENCION DE CAUSARLE LA MUERTE, PERO CON L AINTENSION DE CAUSARLE DAÑO O DOLOR. EN ESTE GRUPO ESTAN LOS GOLPES Y CONTUCIONES, HERIDAS,FRACTURAS,QUEMADURAS,TORCEDURAS,LUXACIONES, MUTILACIONES Y ENFERMEDADES EN GENERAL, OSEA TODA OFENSA FÍSICA QUE PERTURBA LA INTEGRIDAD DEL CUERPO. HOY EN EL NUEVO CÓDIGO.

5- SISTEMA PARA GRADUAR LAS PENAS Y LESIONES.

  HISTÓRICAMENTE, LOS SISTEMAS QUE SE PREVÉN PARA GRADUAR LAS PENAS EN LOS HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA O EN LAS LESIONES SON TRES:

A- EL SISTEMA DE DISTINGUIR ÚNICAMENTE ENTRE LESIONES GRAVES Y LEVES, DEJANDO TODOS LOS DEMÁS DETALLES QUE FORMAN PARA LA ESTRUCTURA DE ESTA CONDUCTA TÍPICA A CAGO DEL JUEZ. B- EL SISTEMA QUE SUBORDINA LA CLASIFICACIÓN DE HERIDAS, LA DURACIÓN O AL TIEMPO QUE SE REQUIERE LA LESIÓN PARA SU DESAPARECION O POR LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO QUE PRODUCE LA LESIÓN. C-EL SISTEMA MIXTO, QUE ENTREMEZCLA LOS DOS SISTEMAS ANTERIORES, ES DECIR, TIENE EN CUENTA EL RESULTADO DE LA LESIÓN Y EL TIEMPO DE HABILITACIÓN PARA EL TRABAJO.

6-LOS HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA EN EL CÓDIGO PENAL PARAGUAYO VIGENTE.

    EN EL CAPITULO II DE LOS HECHOS PUNIBLES CONTRA LA VIDA DE LA PERSONA, ENCONTRAMOS AQUELLOS DELITOS QUE ATENTAN CON LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA CUAL PUEDE SER ATACADA DE VARIAS MANERAS. AQUÍ ENCONTRAMOS LOS TIPOS DE MALTRATO CORPORAL, LESIÓN Y LESIÓN GRAVE. LOS DELITOS DE LESIÓN SIN CONSECUENCIA ALGUNA, POR IRRELEVANTES, SON EXCLUIDOS DEL ACTUAL CÓDIGO PENAL, PERO, HAY QUE RECORDAR QUE YA EN EL CODIGO PENAL ANTERIOR YA ESTABA POSIBILITADO EL JUEZ A PRESCINDIR DE LA PENA, CUANDO LA LESIÓN HAYA SIDO INSIGNIFICANTE O EN LOS CASOS MENORES.
    SI BIEN CIERTO, AL MALTRATO FÍSICO SE HALLA PREVISTA COMO CONDUCTA TÍPICA EN EL ACTUAL CÓDIGO PENAL, LA SANCIÓN PREVISTA POR EL MISMO ES SOLAMENTE LA MULTA, SON AGRESIONES, PERO NO LLEGA A CONSTITUIRSE COMO LESIÓN. SIN EMBARGO, EN LA PREVISIÓN NOMINADA COMO LESIÓN, LA CLAVE ES EL DAÑO ES UN VENENO, ARMA BLANCA, DE FUEGO O CONTUNDENTE O SI SOMETE A LA VICTIMA A GRAVES DOLORES FÍSICOS O SIQUICOS.

7- HECHOS PUNIBLES DE LESIÓN GRAVE Y RESPONSABILIDAD ATENUADA POR ALGUNAS RAZONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO.

   CUANDO LA LESIÓN ES GRAVE, EN ATENCIÓN AL ART. 112 DEL CÓDIGO PENAL, LA PENA PUEDE IR HASTA DIEZ AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SI PARA EL EFECTO SE UTILIZARA ARMAS BLANCAS O DE FUEGO. PERO, HAY QUE MENCIONAR CON ESPECIAL ATENCIÓN EL HECHO DE CÓDIGO PENAL VIGENTE DE LA POSIBILIDAD DE QUE SUJETO PASIVO DEJE SIN EFECTO LA ANTIJURICIDAD DE LA CONDUCTA A TRAVÉS DEL CONSENTIMIENTO. TAMBIÉN CUANDO EL REPROCHE ES REDUCIDO SE PUEDE DEJAR DE LADO LA PENA O LA COMPOSICIÓN O AMBAS COSAS A LA VEZ. EL CONSENTIMIENTO ACTÚA A NIVEL DE LA TIPICIDAD,PORQUE EN ALGUNOS CASOS EL CONSENTIMIENTO TAMBIÉN PUEDE ACTUAR A NIVEL DE LA TIPICIDAD, Y ESTO OCURRE CUANDO EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA VOLUNTAD MISMA. EJ. : LA VIOLACIÓN DE DOMICILIO.
   LA LESIÓN GRAVE PUEDE LLEGAR HASTA DIEZ AÑOS DE CONDENA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y PREVÉ VARIAS HIPÓTESIS: PONER EN PELIGRO DE MUERTE A LA VICTIMA, PRODUCIR SU MUTILACIÓN O DESFIGURACIÓN, REEDUCIDO EN EL USO DE CUERPO O DE SUS SENTIDOS, REDUCIR LA CAPACIDAD DE COHABITACIÓN, DE LA CAPACIDAD DEL TRABAJO O CUANDO LA LESIÓN CAUSA UNA ENFERMEDAD GRAVE O TORTURA.
   CUANDO LA LESIÓN EN CONDICIONES DE REPROCHE REDUCIDO A SE IMPONE UNA SANCIÓN MENOS GRAVE QUE CUANDO NO OCURRE EN ESAS CONDICIONES. LAS PENAS SON REDUCIDAS A LA MITAD DE LO QUE LE PUDIERA CORRESPONDER EN LAS LESIONES SIN RIÑA(O EXCITACIÓN MOTIVA). ESTO ESTA PREVISTO EN EL REPROCHE REDUCIDO LA COMPASIÓN, LA DECESPERACION U OTROS MOTIVOS RELEVANTES. LA ULTIMA SE DEJA A CARGO  DEL JUEZ.

8- OMISIÓN DE AUXILIO.

  ESTA ES UNA CONDUCTA TÍPICA PREVISTA EN ESTE CAPITULO, PUES SE CONSIDERA QUE PUEDEN SER SALVADAS MUCHAS VIDAS A TRAVÉS DEL AUXILIO QUE A VECES DE  DEJAR DE PRESTAR, NO OBSTANTE, LA CONDICIÓN ESENCIAL PARA SER CONSIDERADO COMO OMISIÓN ES QUE NO HAY RIESGO PERSONAL.   
  
  SE CASTIGA CUANDO EL OMITENTE ESTUVIERA PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O CUANDO HUBIERA PEDIDO INTERVENCIÓN DE MANERA DIRECTA Y NO HA RESPONDIDO ACTIVAMENTE. TAMBIÉN CUANDO EL OMITENTE, AUNQUE NO ESTE PRESENTE, CON UNA CONDUCTA ANTERIOR HAYA CONTRIBUIDO A QUE SE PRODUJERA EL RIESGO.

9- INDEMNIZACIÓN POR PARTE DEL ESTADO PARA EL QUE PRESTA AUXILIO.

  EXISTE UNA INNOVACIÓN EN EL CÓDIGO ACTUAL Y QUE CONSISTE EN QUE EL ESTADO SE HALA OBLIGADO A INDEMNIZAR A QUIEN HA PRESTADO EL AUXILIO. ESTA ES UNA MEZCLA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y UN ESTIMULO QUE PUEDE SALVAR MUCHAS VIDAS A TRAVÉS DE ACTOS DE SOLIDARIDAD. SALVAR VIDAS ES TAMBIÉN LO QUE SE PRETENDE CON LA TIPIFICACION DE LA OMISIÓN DE AUXILIO.

Derecho especial

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Derecho especial 181.126.234.76 00:08 9 nov 2023 (UTC)Responder

Derecho Penal

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Derecho 181.126.234.76 00:10 9 nov 2023 (UTC)Responder