Acceso abierto y conocimiento libre en la universidad/Ciencia abierta y producción de conocimiento en la universidad

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Unidad 1 / Módulo 3. Ciencia abierta y producción de conocimiento en la universidad

Este módulo se concentra en los principios de ciencia abierta, tanto los que originalmente surgieron en el marco de la Budapest Open Access Initiative (Iniciativa Budapest por el Acceso Abierto), la Declaración de Berlín sobre acceso abierto, la Declaración de Bethesda sobre publicación de acceso abierto, así como de algunas problemáticas en torno al Open Access (OA) que han aparecido a lo largo de los años.

Las iniciativas de Ciencia abierta han surgido principalmente a partir de presiones de las universidades y academias del Norte global, en parte por las condiciones económicas y el monopolio de las revistas académicas cerradas, que mantenían muros de pago para acceder a los resultados de investigaciones, muchas veces financiadas con dinero público.

También se plantea la situación de la ciencia abierta en México y cómo ha sido adaptada por las instituciones locales (CONACYT) y las universidades públicas.

Ciencia abierta y producción de conocimiento en la universidad[editar]

La producción de información, resultados y conocimiento académico en Internet y que proviene de universidades, ha sido impulsada por la necesidad de generar un mayor impacto social.

Si se quiere que la información y conocimiento académico sea un 'bien común', el acceso a sus resultados debe ser universal y abierto.

Imagen alusiva al boicot a Elsevier, llamado The Cost of Knowledge

Monopolios y oligopolios del conocimiento científico[editar]

Si bien los «monopolios del conocimiento» han existido a lo largo de la historia,[1] y sus efectos han sido analizados en diversas civilizaciones del pasado, se considera que actualmente hay empresas, editoriales y proyectos que han monopolizado el conocimiento en diversos campos, incluyendo el ámbito científico. El conocimiento científico ha sido cercado o monopolizado a través de estrategias comerciales, utilizando a la propiedad intelectual (copyright y derechos de autor), leyes y reglamentos, para evitar que los resultados de investigación se compartan libremente en entornos que permiten una difusión completa, especialmente en Internet.

En un estudio realizado en 2015 por Larivière, Haustein y Mongeon[2] señalaron que las cinco editoriales más prolíficas en el mundo habían publicado el 50% de todos los artículos científicos de 2013; y sólo en el campo de las ciencias sociales, representaban un 70% de todos los artículos. En la era del Internet, las editoriales ya no tenían que gastar en papel, por lo que habían disminuido los costos de producción e incrementaron sus ganancias. Tan sólo las cuatro mayores editoriales científicas (Elsevier, Springer, Wiley e Informa), incrementaron sus utilidades en un 33% o más en 2011.[3]

En 2012, un conjunto de académicos especialistas en matemáticas, encabezados por Timothy Gowers, comenzaron la iniciativa The Cost of Knowledge, un boicot en contra de la editorial Elsevier, que, desde su perspectiva, estaba acaparando la industria de publicaciones académicas con propósitos meramente económicos, cerrando los resultados de investigaciones financiadas con dinero público bajo muros de pago y suscripciones de un alto costo para las universidades públicas y privadas. [4]

Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto (BOAI 2002)[editar]

La Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto (Budapest Open Access Initiative, BOAI) es una propuesta realizada el 1 y 2 de diciembre de 2001 en Budapest y promovida por el Open Society Institute. La intención y objetivo de la iniciativa es plantear que los artículos científicos de las investigaciones de cualquier campo sean publicadas en acceso abierto en Internet.

La iniciativa también definía lo que se entendería por 'acceso abierto':

Por "acceso abierto" [...] nos referimos a su disponibilidad gratuita en la Internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la Internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright (los derechos patrimoniales) en este ámbito, debería ser la de dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.[5]

Declaración de Berlín sobre acceso abierto (2003)[editar]

Se trata de una declaración internacional que promueve el libre acceso a las publicaciones científicas y al conocimiento en general, en el contexto del Internet como medio de difusión. Fue suscrita por distintas instituciones científicas en la Sociedad Max Planck, el 22 de octubre de 2003. El objetivo de esta declaración es eliminar las barreras de acceso a la información para lograr una diseminación completa de la misma.

Las dos condiciones que se deben tomar en cuenta para que el contenido y conocimiento sean considerados como 'acceso abierto', son:

  1. El (los) autor(es) y depositario(s) de la propiedad intelectual de tales contribuciones deben garantizar a todos los usuarios por igual, el derecho gratuito, irrevocable y mundial de acceder a un trabajo erudito, lo mismo que licencia para copiarlo, usarlo, distribuirlo, transmitirlo y exhibirlo públicamente, y para hacer y distribuir trabajos derivativos, en cualquier medio digital para cualquier propósito responsable, todo sujeto al reconocimiento apropiado de autoría (los estándares de la comunidad continuarán proveyendo los mecanismos para hacer cumplir el reconocimiento apropiado y uso responsable de las obras publicadas, como ahora se hace), lo mismo que el derecho de efectuar copias impresas en pequeño número para su uso personal.
  2. Una versión completa del trabajo y todos sus materiales complementarios, que incluya una copia del permiso del que se habla arriba, en un conveniente formato electrónico estándar, se deposita (y así es publicado) en por lo menos un repositorio online, que utilice estándares técnicos aceptables (tales como las definiciones del Acceso Abierto), que sea apoyado y mantenido por una institución académica, sociedad erudita, agencia gubernamental, o una bien establecida organización que busque implementar el acceso abierto, distribución irrestricta, interoperabilidad y capacidad archivística a largo plazo.[6]

Declaración de Bethesda sobre publicación de acceso abierto (2003)[editar]

En 2003, un grupo de 24 científicos se reunieron en el Howard Hughes Medical Institute de Chevy Chase, Maryland para discutir y hacer una declaración en torno a las publicaciones de acceso abierto en el campo del conocimiento científico. Asimismo llegaron a la conclusión de que una publicación de acceso abierto tiene que cumplir las siguientes condiciones:

  1. El autor debe otorgar un uso libre, irrevocable, mundial, perpetuo derecho de acceso y una licencia para copiar, utilizar, distribuir, transmitir y mostrar públicamente la obra y para hacer y distribuir obras derivadas, en cualquier medio digital para cualquier finalidad responsable, sujeto a la apropiada atribución de la autoría."[7]
  2. Debe de publicarse una "versión completa de la obra y todos los materiales suplementarios, incluyendo una copia del permiso como se indicó anteriormente, en un conveniente formato electrónico estándar se deposita inmediatamente tras la publicación inicial en al menos un repositorio en línea que es apoyado por una institución académica, sociedad erudita, agencia gubernamental u otra entidad bien establecida que pretende permitir el acceso abierto, distribución irrestricta, interoperabilidad y archivado a largo plazo."[7]

Recomendación de ciencia abierta de la UNESCO (2021)[editar]

En noviembre de 2021, la UNESCO, en su 41ª reunión, hizo recomendaciones para implementar definiciones y objetivos comunes con respecto a la 'ciencia abierta'; debido a que el mundo enfrenta retos y problemas concretos que pueden ser atendidos por la ciencia, la tecnología y la innovación.[8]

En este sentido, la UNESCO generó una definición en común que todos los estados miembros tienen que tomar como referencia:

La ciencia abierta se define como un constructo inclusivo que combina diversos movimientos y prácticas con el fin de que los conocimientos científicos multilingües estén abiertamente disponibles y sean accesibles para todos, así como reutilizables por todos, se incrementen las colaboraciones científicas y el intercambio de información en beneficio de la ciencia y la sociedad, y se abran los procesos de creación, evaluación y comunicación de los conocimientos científicos a los agentes sociales más allá de la comunidad científica tradicional. La ciencia abierta comprende todas las disciplinas científicas y todos los aspectos de las prácticas académicas, incluidas las ciencias básicas y aplicadas, las ciencias naturales y sociales y las humanidades, y se basa en los siguientes pilares clave: conocimiento científico abierto, infraestructuras de la ciencia abierta, comunicación científica, participación abierta de los agentes sociales y diálogo abierto con otros sistemas de conocimiento.[9]

La ciencia abierta en México[editar]

Las disposiciones generales de «Ciencia abierta» establecidos por México a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), señalan algunos principios:

  • Acceso abierto es un principio que da acceso sin ninguna restricción a investigaciones, recursos y materiales científicos, educativos y de innovación en plataformas de Internet, los cuales hayan sido financiados con recursos públicos, fuera total o parcialmente; o bien, se hayan realizado a través de una infraestructura pública.[10]
  • Ciencia abierta se refiere a una política del Estado mexicano cuya finalidad es dar acceso, a toda la población, a las investigaciones de carácter científico que hayan sido financiadas con recursos públicos.[10]

En el capítulo II, lineamiento quinto, señala los asuntos relativos a la propiedad intelectual. En principio, establece que el estado debe buscar "un equilibrio entre la instrumentación de las Políticas de Estado de Ciencia Abierta y el respeto a los Derechos de Propiedad Intelectual", y que la infracción a los derechos de autor será sancionada, incluso, en términos de «ciencia abierta». También establece que el conocimiento producido a través de los mecanismos de ciencia abierta, son 'libres' de uso, interpretación y aprovechamiento.[10]

El capítulo III se refiere a los repositorios que administrará el CONACYT, particularmente de un Repositorio Nacional que será nutrido de repositorios institucionales, bibliotecas, archivos, bases de datos y otros recursos provenientes de centros de investigación, universidades, personas físicas y morales, instituciones públicas o privadas.

CONACYT difunde el repositorio nacional en el sitio: https://www.repositorionacionalcti.mx/

El Repositorio Nacional es una plataforma digital que proporciona acceso abierto en texto completo a diversos recursos de información académica, científica y tecnológica, es decir, sin requerimientos de suscripción, registro o pago. En el Repositorio pueden ser consultados, entre otros materiales: artículos de revistas científicas, tesis elaboradas en instituciones de educación superior, protocolos de investigación, memorias de congresos y patentes, así como otros documentos académicos que se producen en México con fondos públicos.[11]

Poblamiento del Repositorio nacional de CONACYT en noviembre de 2021

Sobre el «uso de la información», establecido en el lineamiento décimo cuarto, se habla de la libertad de interpretación, uso y aprovechamiento del conocimiento que proviene de los repositorios institucionales de acceso abierto; sin embargo:

Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en los que la legislación respectiva, genere o reconozca, de manera excepcional y expresa, un derecho exclusivo sobre el conocimiento (ejemplo: el caso de las ideas y los conceptos protegidos como invenciones por la Propiedad Industrial).[10]

Conclusiones del módulo[editar]

  • Los planteamientos de ciencia abierta y acceso abierto surgieron a partir del monopolio de las publicaciones académicas de paga, las cuales lucraban con investigaciones que habían sido financiadas por el estado.
  • Desde el 2002 y 2003 han aparecido declaraciones internacionales, como la de Budapest, Berlín y Bethesda, que proponen que las revistas científicas sean publicadas de forma libre y abierta.
  • En 2021 la UNESCO recomendó una ciencia abierta, con las siguientes características:
    • Resultados publicados en formatos accesibles.
    • Que estén en diversas lenguas (multilingüe).
    • Que los contenidos sean reutilizables.
    • Que incentiven las colaboraciones entre científicos.
    • Que sean útiles para la sociedad.
    • Que los procesos de evaluación no sólo sea entre científicos, sino que se abra a la sociedad.
  • Para que haya ciencia abierta, según la UNESCO, se requiere: conocimiento científico abierto, infraestructura abierta, participación de los sectores científicos y sociales, diálogo entre los sectores del conocimiento científico.
  • En México, los planteamientos sobre ciencia abierta están inscritos en el artículo 3 de la Constitución y las disposiciones de su aplicación se encuentran en los Lineamientos jurídicos de Ciencia Abierta, que son administrados por el CONACYT.
  • Hay tensiones entre los lineamientos de la ciencia abierta y los derechos de autor tradicionales.

Lista de referencias[editar]

  1. Innis, 2007.
  2. Larivière, Haustein y Mongeon, 2015.
  3. Taylor, Mike (2012-02-21). «It's Not Academic: How Publishers Are Squelching Science Communication». Discover Magazine (en inglés). Consultado el 2022-10-29. 
  4. «Elsevier — my part in its downfall | Gowers's Weblog». web.archive.org. 2015-09-08. Consultado el 2022-10-29. 
  5. «Iniciativa de Budapest para el Acceso Abierto». www.budapestopenaccessinitiative.org (en inglés estadounidense). 2001. Consultado el 2022-10-25. 
  6. «Berlin Declaration». openaccess.mpg.de. 2003. Consultado el 2022-10-25. 
  7. 7,0 7,1 Declaración de Bethesda sobre publicación de acceso abierto. 2003. Consultado el 2022-10-24. 
  8. UNESCO, 2021.
  9. UNESCO, 2021, p. 7.
  10. 10,0 10,1 10,2 10,3 «Lineamientos jurídicos de Ciencia Abierta». CONACYT. Consultado el 2022-10-24. 
  11. «Repositorio Nacional». CONACYT. Consultado el 2022-10-24. 

Fuentes de consulta[editar]