Teoría General del Proceso
La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.
Objetivos
[editar]- Establecer el alcance y principios del proceso
- Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado
- Reconocer las instituciones vinculadas al proceso
- Identificar las partes y actos del proceso
- Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones
- Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales
Plan de Estudios
[editar]Introducción a la Teoría del Proceso
[editar]La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil"
Solución de Conflictos
[editar]Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.
Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de solucionar conflictos:
- Autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como ultima ratio;
- Autocomposición: Se presenta cuando el conflicto es solucionado por las mismas partes, Ej. La mediación, negociación y conciliación.
- Heterocomposición: Que se presenta cuando un tercero interviene para provocar un arreglo entre las partes Ej. el pretrial del derecho anglosajón, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado.
En algunas jurisdicciones también se aplica una forma accesoria de solucionar los conflictos:
Composición Híbrida: esta resulta de la unión de la autocomposición y la heterocomposición que consiste en la participación de un tercero foráneo al conflicto que participa como conciliador, este no impone la solución al conflicto, guía y propone posibles soluciones que quedan a la libre decisión de las partes de aceptar, rechazar o complementar las propuestas del conciliador.
Historia del Derecho Procesal
[editar]Esta nace a partir del conjunto de diversas teorías y consta de las siguientes etapas:
- Periodo Primitivo.
- Escuela Judicialista.
- Tendencia de los Prácticos.
- Procedimentalismo.
- Procesalismo Científico.
- Procesalismo germánico.
- Procesalismo Italiano.
- Procesalismo Español.
- Procesalismo ibero-americano.
Teoría de la Norma Procesal
[editar]Principios Generales
[editar]Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo.
Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son:
- Principio de bilateralidad de la audiencia
- Principio de formalismo
- Principio de autoridad
- Principio de economía procesal
- Principio de moralidad
- Principio de analogía
La Jurisdicción
[editar]En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.
La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranacional o arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función pública.
Garantías subjetivas de la jurisdicción
[editar]Independencia
[editar]Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado, por lo mismo soberano.
Juez natural
[editar]Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en cada caso y en cada proceso.
Unidad
[editar]La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presentan divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la jurisdicción civil, penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria, comercial, disciplinaria y tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral
Jurisdicción contenciosa y voluntaria
[editar]La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las atribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales, etc.) así los tribunales contenciosos administran las pruebas dadas por la fiscalia, demostrando tal culpabilidad o inocencia.
Poderes de la Jurisdicción
[editar]- Notion: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministran las partes o mediante diligencias
- Vocation: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por ejemplo si un testigo se niega a prestar declaración el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza publica.
- Coertio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto.
- Iudicium: Poder de dictar sentencia con carácter final y definitivo
- Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, también denominado imperium.
La Competencia
[editar]La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.
La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.
Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.
Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).
El Derecho de Acción
[editar]El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela Jurisdiccional. Se caracteriza por ser abstracto, público y autónomo; se basa en la disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción se basan en la actio romana, la cual la relaciona con un negocio jurídico, mas la idea contemporánea de la acción se da en el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser humano de acceder al ente jurisdiccional. La Jurisdictio ejercida de forma clara es una garantía para el sujeto que pide ante el juez de la causa.
Los Presupuestos Procesales
[editar]Generalidades
[editar]Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia, los presupuestos procesales o también considerados por algún sector de la doctrina como óbices de procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez por el alemán Oscar Von Bülow en 1898, fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los Presupuestos y Excepciones Procesales".
Piero Calamandrei por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión, a fin de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. James Goldschmidtha dicho que los presupuestos procesales no son más que meros supuestos de la Sentencia de fondo y que su ausencia no impide que de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse fallo.
Clasificación de los Presupuestos Procesales Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto y el procedimiento para que pueda ser válido un proceso.
Los presupuestos procesales son:
- Jurisdicción, se refiere a la potestad o prerrogativa que tiene el juez para decir el derecho de un caso concreto con categoría de cosa juzgada.
- Capacidad para ser parte.
- Capacidad para comparecer al proceso.
- Demanda en forma.
- Ausencia de caducidad.
El juez deberá adoptar las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias.
Presupuestos Procesales de la Acción
[editar]CLASIFICACIÓN Vescovi, E. :
Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la competencia del juez.
Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo, son los requisitos de forma, p. ej: de la demanda.
Couture, E.
Presupuestos procesales de la acción "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional." Los presupuestos procesales de la acción son: "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso."[1] .
Presupuestos procesales de la pretensión "La pretensión procesal es … la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado." Los presupuestos procesales de esa pretensión no consisten en la efectividad de ese derecho sino en poder ejercerlo. Si una acción caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder de ejercerlo.
Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes.
Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la prueba.
Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda.
Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej: en demanda de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.
Presupuestos procesales de la demanda, denuncia o querella
[editar]El Despacho Saneador
[editar]El denominado “Despacho Saneador” es la potestad que tiene el Juez de examinar la demanda al inicio del procedimiento y de advertir algún error u omisión que pueda ser corregido o subsanado, lo ordenará, para que el procedimiento se inicie sin obstáculos de ninguna especie, facilitando la decisión del asunto. En caso contrario el tribunal declarará inadmisible la demanda.
Presupuesto Procesal para Ser Parte
[editar]Capacidad de Goce
[editar]La capacidad es un atributo de la persona. En Guatemala por ejemplo según la doctrina, se divide en capacidad de goce y de derecho. La capacidad de goce se refiere a la mera tenencia y goce de los derechos, mas no se puede ser titular de relaciones jurídicas. por el contrario según el artículo 8 del Código Civil de Guatemala, al cumplir 18 años se adquiere la mayoría de edad y por tanto la capacidad de ejercicio o de derecho, en virtud de la cual el sujeto puede ser titular de relaciones jurídicas, contraer obligaciones, etc.
La capacidad de goce es LA FACULTAD Y EL DEREsCHO QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS de hacer o no hacer actos determinados, pero esta se ve limitada cuando se cumple los 18 años ya que desde ese momento ya adquieres la capacidad de ejercicio.
En Derecho Civil ,la doctrina distingue la CAPACIDAD DE GOCE, de la CAPACIDAD DE EJERCICIO, la capacidad de goce, es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones; la tienen todos los seres humanos por el hecho de serlo. En Uruguay, el art. 2| del Código Civil, dice que "..son personas todos los individuos de la especie humana.." ahí se abre toda una discusión sobre cuando se es persona, según la respuesta, será cuando y que capacidad se tiene o incluso si hay categorías intermedias. CAPACIDAD DE EJERCICIO. Como su nombre lo dice es la capacidad de ejercer por sí mismo, actuar por sí (también se le denomina capacidad de obrar), sobre la titularidad de su esfera sus derechos y obligaciones. Por eso hay Institutos que subsanan la falta de Capacidad de Ejercicio denominados Remedios de la Capacidad. Entre ellos la Representación y la Asistencia.
Se debe distinguir la CAPACIDAD, requisito intrínseco del Sujeto de la LEGITIMACIÓN, requisito extrínseco.
Parte del Proceso
[editar]Son las personas que intervienen en el proceso. Por ejemplo; en el juicio civil.
- Actor: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en otras palabras es el demandante, quien ejercita su derecho de acción.
- Demandado: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal.
- El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada, pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles".
Los incapaces, podrán actuar en juicio pero representados por un mandatario judicial.
Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes legales.
El estado actuará por medio de la Procuraduria General de la Nación.
Capacidad para Comparecer en Proceso
[editar]Capacidad Procesal del imputado
[editar]Es la aptitud legal que tienen las personas naturales o juridicas para comparecer ante un determinado proceso. Dicese también cuando no se tiene ningún impedimento civil para comparecer ante un proceso
La Postulación para Pedir
[editar]Honorarios
[editar]Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos por la voluntad de las partes, sin embargo existen países en donde hay leyes estatutarias que establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales
Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión
[editar]Las Excepciones Mixtas
[editar]es toda aquella en forma de tutela próxima hacer una de las mas factibles
La Intervención de Terceros
[editar]La etapa postulatoria consolida la existencia del Demandado y el Demandante(las partes), determinándose así, inicialmente, los sujetos del proceso. Sin embargo se permite ingresar a un Tercero ajeno a las partes debido a que sufre un perjuicio o tiene un interés jurídicamente relevante en el resultado del proceso. Los terceros deben intervenir en el proceso interponiendo una terceria excluyente de dominio o de preferencia, también puede ser un tercero coadyuvante. Comparecen en el mismo proceso deduciendo su derecho, no se debe confundir con la función de un testigo, ya que lo que reclama es un mejor derecho sobre la cosa (tercería excluyente de dominio) o de preferencia (para adquirirla).
La resistencia a la Pretensión
[editar]En los Juicios en general, y muy particularmente en el derecho administrativo, se tiene a la pretención que se deduce, y es ejercida por la parte actora del juicio; se constituye por las declaraciones juridicas emanadas del tribunal que conoce del litigio, es decir, la verdad juridica (sentencia) pronunciada sobre un acto, cuyo debate se somete a su conocimiento, en este orden de ideas, la resistencia a la pretención, debe entenderse como la acción de defensa que presenta el demandado, a efectos de no otorgar la prestación que le demanda el actor del juicio (demandante). La resistencia puede presentar dos fases, la privada o pre-judicial, en la cual, por ejemplo, se pide a un deudor, por parte de un acreedor, el pago de un pagare, acción que hacen de forma privada, esto es, sin la intervención de autoridad o fedatario que lo atestigue con fe publica. Y la Judicial, que es cuando el acredor ejerce la acción juridica de reclamar el pago de la deuda a traves de los tribunales, entablando juicio para ello, entonces quien se resiste a la pretención de pago, debera expresar las excepciones y defensas tendientes a ello, respaldadas necesariamente con los elementos de prueba que sustenten su negativa o su resistencia, y que estén dentro de los medios de defensa para ello dentro del procedimiento, en los términos y tiempos de ley.
Los Actos Jurisdiccionales
[editar]Sección pendiente de completar
La Cosa Juzgada
[editar]Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.
La Acción de Tutela
[editar]La Acción de Tutela es un mecanismo creado por la Constitución de Colombia de 1991 , inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. no requiere de ningún tipo de formalidad y puede ser incluso oral.
Ante quien se presenta una tutela?
[editar]La acción de tutela puede interponerse ante cualquier juez o tribunal con jurisdicción en el lugar donde ocurren los hechos que motivan la acción.
La tutela puede presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad, o en caso de urgencia.
Cuándo puede utilizarse la acción de tutela?
[editar]La acción de tutela sólo procede cuando:
Los derechos que quiere proteger la persona afectada se consideran fundamentales, o están relacionados directamente con estos.
El afectado no dispone de otra forma de defensa judicial, es decir que no existe autoridad competente para tratar de solucionar el problema.
Exista otro medio de defensa, pero el afectado necesite tomar medidas urgentes para evitar un daño irremediable, la carga probatoria y argumentativa es más rígida, sirviendo la tutela como mecanismo transitorio.
Cuando el afectado se halle en estado de indefensión o subordinación respecto a contra quien se interpone la acción.
No podrá utilizarse la tutela:
Para resolver situaciones de carácter general, impersonal o abstracto.
Para proteger derechos colectivos, a menos que con su vulneración también se menoscaben derechos fundamentales por conexidad.
Cuando pueda invocarse el habeas corpus para proteger los derechos del afectado.
Cuando ya se haya solicitado una acción por los mismos hechos y derechos.
Cuando sea evidente que la violación se originó en un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho Cuando no exista la situación inmediata de afectación, sino que produjo en un lapso de tiempo desproporcionado.
Si la causa que origina la violación o amenaza del derecho cesa, o se hayan tomado medidas para su protección.
La acción de tutela es improcedente contra sentencias de tutela.
Evaluaciones
[editar]Múltiple Respuesta
[editar]- Cual de las siguientes figuras no constituye forma moderna de solucionar conflictos? Rta. (b)
a) Autocomposición b) Ley del Talión c) La excepción non adimpleti contractus d) El arbitraje
Falso o Verdadero
[editar]- ¿Oscar Von Bülow, autor del libro "La Teoría de las excepciones Procesales y los Presupuestos Procesales" y precursor de los llamados presupuestos procesales, pertenece a la llamada Edad de Oro del procesalismo Italiano? Rta. Falso
Preguntas de Completar
[editar]- ¿Qué son los presupuestos procesales?
- Los Presupuestos Procesales son requisitos previos que necesariamente han de darse para constituirse una relación jurídica
- ¿Diga cuales son los principios procesales?
- Principio de igualdad
- Principios dispositivo (el proceso se tramita eminentemente a instancia de parte) e inquisitivo (el proceso se substancia mayoritariamente, mas no totalmente, de oficio)
- Principio de legalidad (toda actuación procesal debe estar previamente tasada en la ley-art.18 CN. y 1 del CPP de Córdoba, Argentina)
Principio de reserva: Los actos humanos que no son exteriorizados están reservados a Dios, y excentos de la autoridad de los magistrados (art. 19 Constitución Argentina).
- Principio de economía procesal (hay que abaratar el proceso para ahorrar recursos del estado, esto se evidencia en los artículos indisponibles (de orden público) que precisamente rigen el procedimiento abreviado de Córdoba, que limita el número máximo de testigos a 5, y de peritos, se limitan los medios probatorios porque estos cuestan dinero a la justicia, hay que recordar que producir/diligenciar prueba cuesta dinero, ya que se deben notificar a los peritos, lo que conlleva un gasto administrativo, imagínese que el oficial de justicia gasta combustible para ir hasta la casa del demandado a notificarlo de la pretensión en su contra, combustible que paga el estado con la recaudación impositiva, entonces este principio es altruista en sentido que ayuda a ahorrar a todos, caso contrario los impuestos por servicio de justicia-tasa de justicia serían más altos, cada trámite judicial se cobra como lo que es: un trámite de la administración pública, lo que se paga al final del proceso en "costas" y "tasa judicial", no son otra cosa que impuestos, similar a lo que se cobra en un pago fácil por cada trámite.
- Principio de buena fe y lealtad procesal
- Principio de publicidad (todos los actos procesales deben ser publicados en el boletín judicial, debido a que la jurisdicción-administración de justicia es una actividad pública que debe ser conocida por el populum.
- Principio del Derecho a la defensa y asistencia jurídica gratuita
- Principio de onerosidad
Principio de celeridad. (el proceso debe acotarse lo más posible en el tiempo, este principio se ve reflejado en los modernos procesos abreviados, cuyos plazos son mas cortos que los ordinarios, se observa una menor espalda jurídica para las partes litigantes). Principio de preclusión (cada acto procesal que termina, permite la realización de otro, recordemos que el proceso es una serie de pasos según la RAE, o en nuestro caso, de actos procesales proceso: seguidilla de actos procesales, iniciando con la demanda y terminando con la sentencia (firme)). Principio de contradicción o bilateralidad (deben haber pretensiones contrarias-dos partes que digan lo contrario, sino no hay jurisdicción, el poder judicial no presta atención a los actos voluntarios-véase Couture, Fundamentos de dcho. procesal civil, capítulo "jurisdicción").
Concordancias
[editar]¿Qué es la evaluación probatoria?
Referencias
[editar]- Código de Procedimiento Civil Colombiano
- Niceto Alcalá Zamora. Veinticinco años de evolución del derecho procesal. 1940-65. México. Unam. 1968
- Clemente A. Díaz. Instituciones de derecho procesal. Buenos Aires. 1968Francesxo CArnelutti. Sistema de derecho procesal civil. Buenos Aires. 1944
- Hernando Devis Echandía. Compendio de derecho procesal. Bogotá. 1978
- Humberto Briceño Sierra. Derecho procesal. México. 1969
- Azula Camacho Jaime. Manual de derecho procesal. Bogotá. Temis (Tomos I - V)
- Chiovenda, Giuseppe Estudios y comentarios para la teoría y la práctica procesal civil. Madrid. 1950
- Quintero Beatriz y Prieto Eugenio. Teoría general del proceso. Temis. Bogotá. 1995
- AVILA PAZ DE ROBLEDO, Rosa (2005) Manual de Teoría General del Proceso, Tomos 1 y 2, Córdoba - Argentina - Ed. Advocatus