Situación de salud laboral en Panamá en empresas públicas y privadas

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Situación de salud laboral en Panamá en empresas públicas y privadas[editar]

En un esfuerzo por presentar a los interesados la situación de salud y seguridad en Panamá, con datos actualizados de sitios oficiales, confiables y con el aporte de informantes claves en el país con el objeto de contribuir a la formación de los trabajadores, empresarios e interesados en la caracterización del sistema nacional de salud y seguridad laboral. El índice temático fue elaborado con apego a la Guía rápida sobre fuentes y usos de estadísticas sobre seguridad y salud en el trabajo, texto incluido en la lista de referencias consultadas; además este proyecto es auspiciado por la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana bajo supervisión y comentarios de la Oficina de Actividades para los Trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo (ACTRAV) y es validado por los grupos organizados de trabajadores en Panamá, en su presentación final.

Contexto y antecedentes[editar]

Ante la situación grave de la pandemia de la covid 19, el 1 de mayo del 2020, el Sr. Presidente de la República y la Sra Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, emitieron una Resolución para la creación de una mesa de diálogo cuya finalidad era que los interlocutores sociales y actores de las relaciones laborales dialogaran para acordar medidas, soluciones y propuestas de recuperación del empleo y las empresas, y acordar lineamientos para ejecutar acciones de carácter laboral en los siguientes seis meses como mínimo. Se estableció esta Mesa tripartita mediante Resolución No. DM-150- de 27 de abril de 2020[1] y acogió las ocho (8) organizaciones más representativas de los sectores de trabajadores y empresarios, junto con una representación del Gobierno Nacional. Al final hubo algunos logros reseñables, al final del proceso la CUT, Casa Sindical y CONUSI, manifiestamente insatisfechos con lo que llamaron escasos y mínimos acuerdos de impacto significativo.

Paralelamente a la creación de la Mesa, el MITRADEL fue sacando algunos decretos de emergencia para reducir el impacto de la crisis en las empresas, favoreciendo la suspensión de contratos de trabajo en aquellas empresas en situación de crisis severa. Algunas medidas fueron criticadas duramente por el sindicalismo nacional por considerarlas lesivas para la vida y derechos de los trabajadores. Simultáneamente, a lo largo del 2020 se dieron numerosas protestas sindicales por el proyecto gubernamental de reforma de la Constitución, y por la falta de diálogo en algunos espacios como la Mesa de Tratamiento de Quejas y la Mesa de reformas legislativas, entre otros temas polémicos.

La Mesa de diálogo creo tres comisiones. Comisión 1. Asuntos socio laborales, Comisión. 2. Asuntos Laborales, económicos y Jurídicos para el Trabajo y Preservación del Empleo y Comisión. 3. Retorno Gradual Laboral Sanitario. La Comisión más exitosa en términos de acuerdos fue la número 3, que consensuaron, entre otros, los puntos siguientes:

1. SOBRE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD. Se debe tomar una semana como máximo término para constituir y registrar el Comité COVID 19 en la plataforma de MITRADEL. Hasta 1 semana adicional para completar los registros en la plataforma de los protocolos y demás documentos requeridos. El MITRADEL se compromete a facilitar y colaborar con las empresas en el proceso de registro del Comité COVID 19, los respectivos protocolos y demás documentos en la plataforma correspondiente y ajustar dicha plataforma. Se establece en dos meses el tiempo para la inspección de verificación de existencia de los Comités y los Protocolos. 2. CONSTITUCION DE COMITÉ EN EMPRESAS QUE NUNCA CERRARON. En las empresas que no hubieran paralizado sus actividades por haber sido consideradas como sector esencial, se debe verificar la existencia del Comité o su registro, de inmediato, con el respectivo protocolo de bioseguridad completo. 3. EQUIDAD DE GENERO EN COMITÉ DE SALUD. En cumplimiento de la Ley 4 de 1999 sobre la Equiparación de Oportunidades para las Mujeres[2], el Comité debe preservar la participación de las mujeres con la representación de ambos sectores. En la República de Panamá los dos principales textos jurídicos por los cuales se legisla la protección de la seguridad y salud laboral de la población trabajadora son el Código de Trabajo de 1972 y el Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 2011 Los Comités de Salud, Higiene y Seguridad son de obligatorio cumplimiento, y están conformados por representantes de los trabajadores y de la administración de la empresa. Debe funcionar como organismo de promoción y vigilancia de los sistemas de salud y seguridad ocupacional que no sustituye las funciones de la organización de prevención de riesgos de la empresa ni de la autoridad competente.

En Panamá las auditorías en materia de seguridad y salud en el trabajo no constituyen un requisito legal como norma general, siendo una opción a la que puede optar libremente el empresario a efectos de garantizar la mejora continua de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello, el empresario puede recurrir a estándares internacionalmente reconocidos como la Norma OSHAS 18:001 o la norma OIT-OSH:2001.

Ahora bien, esta exención de auditar los sistemas de gestión de la SST no es del todo unánime, puesto que existen empresas que sí están obligadas a llevar a cabo una auditoría ambiental que a su vez contempla dentro de sus puntos los riesgos para la salud.[3]

Justificación[editar]

Tanto el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) como la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CONUSI) han pedido apoyo a la OIT para ampliar sus capacidades en materia de SST y retorno seguro al trabajo, para participar con propuestas solventes en el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Laboral (aún por crearse), y mejorar la acción sindical en los Comités de Salud Seguridad e Higiene. El Código de Trabajo es la principal norma nacional en materia laboral y sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas físicas, personas jurídicas, empresas, explotaciones y otros establecimientos dentro del territorio nacional de la República de Panamá. Como norma general, los trabajadores de la administración pública no figuran bajo el ámbito de aplicación de esta ley, salvo determinación expresa. El Reglamento General de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo [4], dispone en su artículo 3 que están obligados al cumplimiento de sus disposiciones los empresarios y trabajadores tanto de la empresa privada como los del sector público.

En general los trabajadores de muchas empresas no conocen la legislación en la materia. La pandemia ha puesto en la primera línea de prioridades la importancia de la salud laboral como un factor coadyuvante de la lucha contra la pandemia en los lugares de trabajo, y como un factor coadyuvante de cualquier estrategia de recuperación y resiliencia[5]. El trabajo que las organizaciones sindicales hagan en el seno de la Consejo Nacional de Salud y Seguridad Laboral, en los comités de Salud Seguridad e Higiene en el trabajo y en el diálogo a nivel de empresas vía la negociación colectiva, es de notable importancia para abordar la nueva normalidad y los desafíos que tiene para la salud, el empleo y el trabajo decente. Las centrales consideran que la nueva gestión sindical de la Salud y Seguridad en el trabajo (SST) y COVID-19, tiene que orientarse a coadyuvar a la recuperación del empleo al asegurar condiciones de protección sanitaria suficiente para que las empresas puedan operar y producir de nuevo, o para las que no hayan cerrado tengan condiciones sanitarias adecuadas para que la empresa siga funcionando y sosteniendo la producción y los puestos de trabajo.

Crecimiento económico[editar]

Efectos de la pandemia en el sector económico: altas y bajas según el reporte del Instituto Nacional de estadística y Censo (INEC) de la Contraloría General de la República de Panamá.[6]:

Actividades que sostuvieron la economía:
1. Servicios gubernamentales para sostener la crisis sanitaria 9.9%
2. Servicios de salud privada 4,7 %
3. Actividades agropecuarias 3,0%
4. Pesca 12,2%
5. Minas y canteras 34,1 %
6. Sector transporte: peaje por el Canal de Panamá 1,7%
7. Movimiento de contenedores TEU 5,3%
8. Producción agropecuaria mostró un aumento en la exportación FOB de banano en 10.0%;
9. Pescado y filete de pescado en 23.0%;
10. En minas y cantera, se reflejó un crecimiento en la exportación de minerales de cobre y sus concentrados en 34.4%.
11. En el comercio interno, la venta de combustible marino en puertos de 3.6%.

Crecimiento de la productividad de la mano de obra[editar]

Según el Centro Nacional de competitividad (CNC), la productividad es la única forma de mantener un crecimiento sostenible e inclusivo.

Algunos datos de interés:

“Panamá ha venido experimentando una disminución de su ritmo de crecimiento en la última década, pasando de un crecimiento de 11.3% para el año 2011 a un 3.0% para el año 2019, una reducción en la tasa de expansión de 8.3 puntos porcentuales, debido al declive progresivo de la productividad, que en los años 2018 y 2019 llegó a reflejar números negativos...

Los cambios estructurales emergieron al desplazarse los sectores motores hacia la logística, turismo y se incorpora la minería, reduciéndose el impacto de la construcción, comercio, manufacturas y agricultura en el crecimiento, aunque dichos sectores continuaron siendo importantes. Los nuevos sectores motores requirieron mano de obra más especializada. Al ser la logística y la minería menos intensiva en mano de obra, éstas generaron menos empleos.

Por lo tanto, la tasa de desempleo aumentó al 7.1% en el 2019. La tendencia de que el desempleo aumente continuará, indistintamente de si el crecimiento se acelere o no, a menos que aumenten las contribuciones del capital físico y trabajo y se mejore la productividad de ambos factores. Por ello, para el CNC, es imprescindible incrementar el factor productividad en la ecuación macroeconómica del país y de allí la importancia de invertir en la educación y formación vocacional para la mejor utilización de la infraestructura y de los activos de producción requeridos en los diversos sectores que componen nuestra economía.

Algunos sectores emplean con requerimientos mayores en el nivel de escolaridad que otros, lo cual tiene un efecto en la productividad de los sectores o industrias.

De ahí radica la importancia de aumentar la productividad, dicho aumento se traduce en ser más competitivos permitiendo al país tener las condiciones para atraer inversión extranjera y también poder competir en los mercados internacionales con exportaciones."[7]

Tasa de pobreza en Panamá[editar]

Entre 2008 y 2019, el Producto Interno Bruto nacional creció a una tasa promedio de 6.1% anual, generando los ingresos suficientes para ser utilizados en el bienestar de la población. Sin embargo, para el mismo periodo, la pobreza general ha disminuido a una tasa promedio de 4.2% anual y la pobreza extrema, de 3.5% anual.[8]

Cobertura de la protección social en Panamá[editar]

Según lo señala el sitio web del Datos de Banco Mundial, Panamá tiene un cobertura del 65% de la población bajo programas de seguridad social.[9]

Cobertura de los servicios de salud[editar]

"La experiencia internacional ha demostrado que, ningún sistema de salud puede pretender cubrirlo todo para todos: cada país tiene que encontrar soluciones de compromiso a la hora de definir qué servicios se van a prestar, a quién y con qué nivel de asequibilidad. Especial relevancia tiene para el logro de la cobertura universal de salud, las siguientes condiciones: el mejoramiento de la organización de los servicios de salud, desarrollando un modelo de atención de salud, centrado en las necesidades de personas y las comunidades; el fortalecimiento del primer nivel de atención mediante el desarrollo de equipos de salud multidisciplinarios y redes integradas de servicio de salud; la definición de los mecanismos para garantizar la coordinación efectiva de las instituciones de salud, para conformar las redes integradas de servicios de salud, superando la fragmentación actual del sistema, y; el desarrollo de la necesaria coordinación intersectorial para abordar los determinantes sociales de la salud. .. Sobre el tema de la recaudación, es de vital importancia la negociación entre el Ministerio de Salud, el de Economía y Finanzas, y la Caja de Seguro Social, ya que las tres instituciones comparten el reto de obtener fondos suficientes y de utilizarlos de forma eficiente para atender la creciente demanda de servicios de salud por parte de la población.
Sobre el asunto de la gestión efectiva de los recursos financieros; el Grupo de trabajo de la OMS concluye que la “mancomunación de recursos financieros es la mejor opción para poder satisfacer las demandas cada vez mayores de cobertura de servicios”. En nuestro caso, nos estaríamos refiriendo claramente a la creación de un “Fondo Nacional de Salud” (superando la actual Segmentación) alimentado por los fondos provenientes de los impuestos, vía presupuesto del Minsa y los fondos de la Caja de Seguro Social. Esto, junto con la creación de una sola Red de Servicios (superando la actual fragmentación), requerirá de mucha negociación entre todos los afectados.
No menos importante que todo lo anterior, será fortalecer la capacidad de Gestión Pública, eliminando la injerencia de los intereses políticos y económicos y gremiales. O, en el mejor de los casos, administrando esta injerencia para el logro de los objetivos de salud, es decir, haciendo una gestión “tecno-política”, pero estratégica, efectiva, transparente y enfocada en la equidad. Es la condición indispensable para alcanzar la Cobertura Universal." El autor exrepresentante de la Organización Mundial de la Salud (OMS).[10]

Mortalidad causada por productos químicos peligrosos y contaminación del aire, el agua y el suelo[editar]

En el Editorial de la Revista Española de Salud Pública señala que:" información disponible sobre las enfermedades relacionadas con el medio ambiente procede de la experimentación en animales, estudios de laboratorio, estudios epidemiológicos y toxicológicos. Los resultados de estos trabajos de investigación permiten extrapolar y estimar posibles riesgos para la salud pública".[11]
Se estima que en 2012 perdieron la vida 12,6 millones de personas por vivir o trabajar en ambientes poco saludables: casi una cuarta parte del total mundial de muertes, según nuevas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los factores de riesgo ambientales, como la contaminación del aire, el agua y el suelo, la exposición a los productos químicos, el cambio climático y la radiación ultravioleta, contribuyen a más de 100 enfermedades o traumatismos.[12]

Tasa de trabajo infantil[editar]

Las tasas de trabajo infantil por grupo etario se estimaron para el grupo de 5 a 9 años en 1.6 por ciento, para el grupo de 10-14 años 3.2 por ciento, para el grupo de 15- 17 años, se estimó un 2.6 por ciento. Las tasas por área se presentaron para el área urbana, en 0.9 por ciento, 4.0 por ciento para el área rural y en las comarcas indígenas se presentó en 8.4 por ciento.[13]
En Panamá más de 23 mil niños, niñas y adolescentes se encuentran en situación de trabajo infantil, de acuerdo con la última encuesta realizada. En medio de la pandemia "es muy probable que incida en un incremento de esta cifra", advirtió Gilberto Cuñapa de la Unidad de Niñez y Adolescencia de la Dirección de Unidades Especializadas de la Defensoría del Pueblo. El trabajo infantil interrumpe el proceso educativo de un niño y vulnera sus derechos porque no están aptos para trabajar en actividades como en la zafra u otras ante la necesidad, agregó Cuñapa. La Defensoría del Pueblo como parte del Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil, continúa propiciando soluciones mediante la atención prioritaria, con un plan 2021-2024 cuya primera fase contempla la sensibilización y promoción de los derechos del niño, informó el funcionario.[14]

Indicadores de desigualdad[editar]

El coeficiente de Gini fue creado un estadístico italiano que decidió darle a esta medida su propio nombre (Corrado Gini). Se trata de un cálculo estadístico que se utiliza para medir la desigualdad en una distribución, aunque su uso más conocido en el mundo es el de medir la desigualdad entre los salarios (por ejemplo, entre los empleados de una empresa).

El coeficiente de Gini es un número entre 0 y 1: Donde 0 se identifica como la igualdad perfecta (todos tienen los mismos ingresos). Y donde 1 es el valor que se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno).

El indicador del crecimiento económico corresponde al comportamiento del PBI per cápita y el indicador del grado de desigualdad de la distribución de la renta dentro de cada país de América Latina corresponde al coeficiente de Gini. Se utiliza una regresión econométrica de panel de datos, con efectos fijos, tomando datos anuales para el período 2001-2016. Los resultados señalan una relación inversa entre el crecimiento económico y el coeficiente de Gini, es decir a mayor crecimiento económico se reduce la desigualdad en la distribución de los ingresos.[15]

Pese a que durante los últimos años ha sido una de las economías más dinámicas de la región, Panamá con un 48,9% continúa siendo uno de los países más desiguales de América Latina con un índice promedio de 45,9%. Si bien la desigualdad se ha reducido en este tiempo, lo ha hecho a un ritmo notablemente inferior al de otros países del entorno.[16]

Mercado Laboral[editar]

En un documento titulado Situación del mercado laboral en Panamá, escrito por un analista del Centro Nacional de Competitividad de Panamá [17], comenta que hay problemas de fondo que ameritan modificaciones a las normas laborales y crear incentivos para mejorar la educación y capacitación técnica de los trabajadores; en cuanto a los jóvenes recomienda programas de contratación flexibles donde se estimule el aprendizaje dual: empresa- universidad.[18]

Ocupación[editar]

La ocupación por región/país, área rural o urbana, estatus migratorio, actividad económica, situación en la ocupación, sector público o privado, horas trabajadas, etc.
Según encuesta de mercado laboral telefónica (EMLT), debido a la pandemia se estima que la población total de más de 15 años es de 3,180,962 personas para el 2020, económicamente activa 2.003,258, lo que representa un 63% respecto a la población de 15 años y más.[19]


Proporción de ocupación informal[editar]

Población ocupada no agrícola se estimó en 1,470,571 y de ella 777,162 que corresponde a un 52,8% es aquella que se encuentra en una empleo informal.[20]
Según categoría en la actividad económica las ocupaciones han sido ordenadas de mayor a menor:

  1. Comercio al por mayor y menor: 276,014
  2. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura, pesca y actividades conexas:229,442
  3. Industrias Manufactureras: 147,509
  4. Construcción: 138,279
  5. Enseñanza: 125,056
  6. Transporte, almacenamiento y correo: 116,673
  7. Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria: 115,941
  8. Actividades de los hogares en calidad de empleadores, actividades indiferenciadas de producción de bienes y servicios de los hogares para uso propio: 71,238
  9. Servicios sociales y relacionados con la salud humana: 71,018
  10. Hoteles y restaurantes: 69,611
  11. Actividades administrativas y servicios de apoyo: 69,061
  12. Otras actividades de servicio: 62,969
  13. Actividades financieras y de seguros: 39,154
  14. Actividades profesionales, científicas y técnicas: 37,269
  15. Información y comunicación: 23,986
  16. Actividades inmobiliarias: 13,658
  17. Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento: 8,488
  18. Artes, entretenimiento y creatividad: 7,227
  19. Explotación de minas y canteras: 3,547
  20. Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado: 2,865
  21. Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales y actividades no declaradas: 2,236 [21]

Ingresos promedio y medianos por hora y por mes[editar]

La Contraloría General de la República de Panamá es la encargada a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de ofrecernos en detalle el promedio mensual de salario para el sector público se calculó en 1501.78 balboas y para el sector privado en 1051.89 balboas para el año 2019. Ne se cuenta en esta fuente con los ingresos medianos por hora. Se menciona que la Caja de Seguro Social de Panamá con la implementación del Sistema digital SIPE, realizó aportes en la construcción de la información de las empresas registradas.[22]

Promedio de tiempo de trabajo[editar]

Para el trabajo el promedio es de 42.2 horas semanales, dedicando al mismo los hombres 45.2 y las mujeres 38.5 horas, según la Encuesta de Uso del Tiempo se realizó por primera vez en Panamá, en el mes de octubre de 2011, en todas las áreas urbanas del país. Fuente: Instituto de Estadísticas y Censo de Panamá. Contraloría General de la República.

Tasa de desocupación y buscadores de empleo desalentados[editar]

En una presentación el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), informa que para el año 2019 el porcentaje de desocupación era de 7.1% elevándose a 18.5% para el año 2020, eso representa una población desocupada de 371,567 personas.

Contratos de Trabajo y renuncias 2019 vs 2020
Variables Año 2019 Año 2020 (p) Diferencia
total de contratos 378,063 132,392 -245,671
Definidos 48% 51% +3%
Indefinidos 21% 23% +2%
Obra terminada 31% 26% -5%
Total de renuncias 86,591 35,949 -50,642

Tasa de sindicalización[editar]

La tasa de densidad sindical refleja las personas ocupadas que son miembros de un sindicato (nominador) como un porcentaje de todas las personas ocupadas (denominador).Se deberán excluir: los miembros del sindicato que estén desocupados, que sean estudiantes o que estén jubilados deberán excluirse de la tasa de densidad sindical.[23]

Tasa de cobertura de la negociación colectiva[editar]

Para calcular indicadores respecto a la negociación colectiva, es necesario disponer de los siguientes datos, desglosados por situación en la ocupación (es decir, trabajadores asalariados y trabajadores independientes por separado) y por sexo:

  • número de personas ocupadas cuyas condiciones de trabajo estén determinadas por uno o

más convenios colectivos en vigor, incluidos los trabajadores cubiertos por disposiciones de extensión;

  • número total de personas ocupadas.[24]

Organizaciones de empleadores[editar]

Las micro, pequeñas y medianas empresas conforman el 96% del parque empresarial panameño. La cifra representa la actividad de 60,740 negocios a nivel nacional, según cifras oficiales de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme). En Panamá existe el Consejo Nacional de la Empresa Privada, conocido por las siglas CoNEP, que aglutina 15 Asociaciones, 5 Cámaras y 1 Consejo Nacional de Promotores de vivienda, 1 Sindicato de Industriales y 4 uniones de empresas. CoNEP tiene representación internacional ante la OIT en el Departamento de Empresas y de la Oficina de Actividades para Empleadores, y pertenece a la Organización Internacional de Empleadores.CoNEP

Marco Jurídico[editar]

Libertad sindical[editar]

En un estudio comparativo del año 2004, para verificar el cumplimiento de los convenios ratificados por Panamá se hace un análisis de la legislación panameña en cuanto a la libertad de asociación, Libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.[25]

Derecho de negociación Colectiva[editar]

Por la estructura existente las negociaciones colectivas se limitan a las realizadas en las empresas, es decir de forma bipartita, pero con un grupo organizado de trabajadores de un sector específico de la industria. Caso que se mencionado de El Salvador y Panamá en el sector de la construcción [26]
En cuanto al sector público un logro reciente data de 2015 en el Acuerdo del 13 de octubre de 2015 entre el Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social y la Coordinadora Nacional de Gremios de profesionales y Técnicos de la Salud, para mejorar el sistema de salud del Estado, condiciones laborales y salariales[27]

Cumplimiento de los derechos laborales[editar]

La administración pública panameña tiene dos modelos de gestión: uno para el Canal de Panamá que se muestra como muy eficiente y lo proyecta como un modelo y el otro se muestra como un modelo tradicional, lo que dificulta el desarrollo del páis y promueve la fragilidad de las instituciones democráticas.[28]

Igualdad de oportunidades y de trato[editar]

En un ensayo titulado "Derechos Laborarles en la Corte Interamericana de Derechos Humanos", el autor señala entre otros puntos la importancia del Estado por velar por la igualdad de las condiciones en el trabajo en apartado de igualdad e interdicción de discriminaciones en las relaciones laborales.[29]

Administración del trabajo[editar]

El Código de Trabajo de Panamá [30] establece las normativas en cuanto a la Administración del trabajo en Panamá, cabe señalar que un documento escrito por Rolando Murgas Torrazza y Vasco Torres De León, donde el campo de aplicación es la Relación de trabajo, señalan que no existe adecuada supervisión administrativa de las condiciones de empleo, en especial para los grupos más vulnerables. En el mismo texto ellos listan una serie de recomendaciones para enfrentar el problema del encubrimiento de las relaciones laborales y las deficiencias en la protección del trabajador dependiente. ref[31]

Inspección del trabajo[editar]

Las inspecciones en los lugares de Trabajo, se realizan a través de solicitud formal por escrito al Ministerio de Trabajo, a través de una solicitud formal dirigida al Director Nacional de Inspección de Trabajo, a fin de verificar el cumplimiento de las normas laborales vigentes.[32]. [33]
. Existe un Protocolo general de Inspección de trabajo que describe desde la formas de solicitud hasta la forma de presentar los informes pertinentes al representante legal de la empresa.[34]

A solicitud de los empleadores, trabajadores o grupos organizados de trabajadores la Caja de Seguro Social de Panamá, incluso de forma anónima hará inspecciones a los lugares de trabajo a fin de verificar: el cumplimiento de la cobertura de los trabajadores bajo el régimen de seguridad social, verificando el pago de cuotas obrero patronales que cubren al trabajador en caso de riesgos profesionales (hay excepciones en la norma) y de las evidencias del pago de cuotas para sus cuentas a fin de obtener el beneficio de pensión por vejez; también están las inspecciones a fin de verificar que la actividad económica declarada ante la Agencia en la inscripción de la empresa corresponda al pago de la prima de riesgo que hace el empleador. Estas inspecciones mencionadas antes son realizadas parte de los funcionarios de las Agencias de la Caja de Seguro Social que existen en varias regiones del país.

Salario mínimo[editar]

La Constitución de Panamá en sus artículo 66 establece que se debe revisar el salario mínimo por región y por actividad económica. El el Código de trabajo del artículo 172-180, se establecen los mecanismos ajuste. La Comisión Nacional de Salario Mínimo estará integrada de manera tripartita por representantes del sector empresarial, sector trabajador y Gubernamental.[35]
Consulta de salario mínimo por actividad económica y región en el siguiente enlace: Consulta Salario Mínimo. MITRADEL

Límite máximo de horas[editar]

Es el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador. Estas pueden ser de tres (3) clases: Jornada Diurna: es desde las 6:00 a.m. a 6:00 p.m., es de 8 horas diarias, se remunera con 8 horas diarias. Jornada Nocturna; es de 6:00 p.m. a las 6:00 a.m., no será mayor de 7 horas diarias y se remunera como 8 horas de trabajo diurno. Jornada Mixta: es de 7 horas y media, esta abarca horas de los períodos diurnos y nocturno, siempre y cuando no comprenda más de tres (3) horas nocturno y se remunera como 8 horas de trabajo diurno.

LA JORNADA EXTRAORDINARIA (ART. 33/CÓDIGO DE TRABAJO) En cuanto a la jornada extraordinaria, el Código de Trabajo dispone que deba entenderse como tiempo extraordinario, también conocido como horas extras, y es todas las horas que exceda los límites de la jornada ordinaria (diurna, nocturna y mixta), y será remunerada así:

1. Con un 25.0% de recargo sobre el salario, cuando se efectúe en el período diurno.

2. Con un 50.0% de recargo sobre el salario, cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta, iniciada en el período diurno.

3. Con un 75.0% sobre el salario cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el período nocturno.

No se podrán trabajar más de tres (3) horas extraordinaria en un día, ni más de nueve (9) a la semana. Cuando el trabajador preste servicios en exceso de los límites señalados anteriormente, el excedente será remunerado con un 75.0%.[36]

Terminación de la relación de trabajo[editar]

En los Artículos del 210 al 223 del Código de Trabajo se establecen las causas para una terminación de la relación laboral. MITRADEL tiene una aplicación para ser utilizado solamente por aquellos trabajadores que sus contratos han sido reactivados y terminado la relación con la empresa de acuerdo al artículo 210 del Código de Trabajo

Seguro de desocupación[editar]

No existe legislación vigente para un seguro por desempleo en Panamá, son los bancos que prestan este servicio para proteger sus préstamos otorgados en caso que el cliente quede desocupado. El Vale Digital del Plan Panamá Solidario incluye a trabajadores con contratos suspendidos, bajo ciertas reglas de aplicación.[37]

Prestaciones por accidentes del trabajo[editar]

El Decreto de Gabinete núm. 68, de 31 de marzo de 1970,[38][39] por el que se centraliza en la Caja de Seguro Social la cobertura obligatoria de los riesgos profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las empresas particulares que operan en la República, señala las prestaciones en salud y los subsidios económicos.
La Caja de Seguro Social según el decreto 68, protege a los trabajadores del sector público y privado. Los aprendices en ambos sectores ya sean remunerados o no.[40]. Documentación necesaria para el trámite para subsidios económicos en caso de Riesgos profesionales o recaídas por Riesgos profesionales en el siguiente enlace: Documentos para Trámite por Riesgos Profesionales

Accidentes de trabajo[editar]

Accidentes de trabajo notificados por región/país, actividad económica, tamaño del establecimiento, número de trabajadores/as implicados/as, consecuencias para los/as trabajadores/as, etc.

  1. Lesiones profesionales mortales notificadas e indemnizadas por características de los/as trabajadores/as, región/país, actividad económica, etc.
  2. Lesiones profesionales no mortales notificadas e indemnizadas por características de los/as trabajadores/as, región/país, actividad económica, tiempo de trabajo perdido, incapacidad para trabajar, etc.
  3. Tiempo perdido por lesiones profesionales por actividad económica
  4. Trabajadores/as en el grupo de referencia (por ejemplo, trabajadores/as cubiertos por la inspección de trabajo, el seguro social o el seguro de accidentes)

Enfermedades Profesionales[editar]

Accidentes de trabajo notificados por región/país, actividad económica, tamaño del establecimiento, número de trabajadores/as implicados/as, consecuencias para los/as trabajadores/as, etc.

  1. Lesiones profesionales mortales notificadas e indemnizadas por características de los/as trabajadores/as, región/país, actividad económica, etc.
  2. Lesiones profesionales no mortales notificadas e indemnizadas por características de los/as trabajadores/as, región/país, actividad económica, tiempo de trabajo perdido, incapacidad para trabajar, etc.
  3. Tiempo perdido por lesiones profesionales por actividad económica
  4. Trabajadores/as en el grupo de referencia (por ejemplo, trabajadores/as cubiertos por la inspección de trabajo, el seguro social o el seguro de accidentes)

Inspección del trabajo[editar]

Cobertura de la inspección del trabajo: personas ocupadas y unidades económicas o lugares de trabajo cubiertos por la inspección del trabajo, por región/país, zonas rurales/urbanas, estatus migratorio, actividad económica, situación en el empleo, sector público/privado, etc.

  1. Número de inspectores/as del trabajo por sexo, región del país y especialidad
  2. Condiciones de trabajo y equipamiento de los/as inspectores/as.
  3. Número de visitas de inspección por tipo, resultado, infracciones detectadas, sanciones impuestas, región/país, actividad económica, tamaño del establecimiento,
  4. otros [41]
  1. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Resolución DM-150 del lunes 27 de abril de 2020.POR LA CUAL SE CONVOCA UNA MESA TRIPARTITA DE DIÁLOGO POR LA ECONOMÍA Y EL DESARROLLO LABORAL. Gaceta oficial 29013. https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29013/GacetaNo_29013_20200429.pdf
  2. Asamblea Legislativa Ley N° 4 del 29 de enero de 1999 por la cual se instituye la igualdad de género para las mujeres. Gaceta oficial 23729 https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/23729_1999.pdf
  3. Ministerio de Economía y Finanzas. Decretto Ejecutivo N° 57 (del 10 de agosto de 2004) Gaceta oficial N°25,115. página -39- https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/25115_2004.pdf
  4. Caja de Seguro Social. Resolución N° 45,588 2011 del 17 de febrero de 2011. Gaceta Oficial N° 27728.https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26728/GacetaNo_26728_20110221.pdf
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