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Reteiva

De Wikiversidad

La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar, sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente, que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan practicado.

Retención en la fuente

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Al igual que en el impuesto a la renta y el impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como RETEIVA.

La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA. Por ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $190.000. La empresa A, de esos $190.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $28.500, que corresponde al 15% del valor total del IVA, el restante 85% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización del RETEIVA

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Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un débito a la cuenta 135517 (impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de Iva del respectivo bimestre.

Agentes de retención del IVA

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Agente de retención es aquella persona natural jurídica obligada a practicar la respectiva retención en la fuente cuando a ello hubiere lugar. Por regla general, los agentes de retención son quienes compran o adquieren un producto o servicio. Quienes hacen el pago. El agente de retención es quien además de retener, debe declarar, consignar las retenciones y expedir los respectivos certificados de retención.

¿Quiénes son agentes de retención en el IVA?

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La ley ha establecido que las siguientes personas deben actuar como agentes de retención en el Impuesto a las ventas:

Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito. Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos:

PARÁGRAFO 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

(Art. 437-2, Estatuto tributario).

Sujetos

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Los sujetos en el proceso de retención del IVA pueden ser de dos tipos:

  • Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.
  • Sujeto pasivo: Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Responsables

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Son responsables del impuesto:

  • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.
  • En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.
  • Quines presten servicios y los importadores.
  • Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.
  • Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.
  • Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o práctica de deporte de sus asociados.
  • En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.
  • En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.
  • En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de deposito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.
  • Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.
  • Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.
  • Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.

Obligaciones de los responsables

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Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán:

  • Inscribirse en el registro único tributario.
  • Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.
  • Cumplir con el sistema de control que determine el gobierno nacional.
  • Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.
  • Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

A partir del primero de enero de 1993 es requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el «registro nacional de exportadores» previamente a la realización de las exportaciones que dan derecho a devoluciones.

Casos en que no se practica el RETEIVA

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  1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.
  2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.
  3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.
  4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.
  5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.
  6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.

Diferencias entre el régimen común y el régimen simplificado

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Los grandes contribuyentes y las entidades estatales responsables del impuesto a las ventas que adquieran productos o servicios gravados con IVA al régimen común deberán retener el 15% del IVA cobrado. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del IVA.

Las entidades estatales y los grandes contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas, no deben asumir el IVA en las adquisiciones al régimen simplificado.

Las entidades estatales y los grandes contribuyentes que no sean responsables del impuesto a las ventas deben asumir el 100% del IVA mediante el mecanismo de retención en el caso que adquieran productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país.