La protección de las víctimas de la guerra
Resumen
[editar]El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra -la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.[1]
Sin embargo, a causa de los conflictos que el derecho internacional humanitario intenta mitigar, existen inevitablemente personas que se ven afectadas, con efectos como heridas permanentes y desplazamiento forzado por la guerra. Teniendo en cuenta que el objetivo primordial del DIH es proteger a la población que no hace parte del conflicto, es deber de éste brindar una protección efectiva de quienes se han visto afectados por la guerra.
¿Por qué el DIH protege y rige la protección de víctimas?
[editar]El Derecho internacional humanitario se ha convertido en un complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de problemas. No cabe duda de que los seis tratados principales (que contienen más de 600 artículos) y el denso entramado de normas consuetudinarias restringen el recurso a la violencia en tiempo de guerra. No obstante, tal abundancia de normas jurídicas no ha de hacernos olvidar que lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos principios fundamentales:
a) Las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna.
b) Los combatientes capturados, y demás personas privadas de libertad, han de ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se incoan diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las garantías fundamentales de un procedimiento reglamentario.
c) En un conflicto armado, el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males superfluos y heridas innecesarias.
d) A fin de proteger a la población civil, las fuerzas armadas deberán distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la población civil y los bienes civiles y, por otra, los objetivos militares. La población civil como tal, los civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques militares.
Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de Justicia denominó (en el caso del Estrecho de Corfú) "consideraciones elementales de humanidad" y, más tarde, (en el caso de las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra este país) los "principios generales del derecho humanitario". Tales principios, como principios generales del derecho internacional, constituyen el fundamento de la protección que el derecho confiere a las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser autorizada.
Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las normas del derecho internacional se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho humanitario moderno se prohíbe cualquier trato discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".
Aunque es cierto que los principios generales arriba mencionados se aplican a todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de normas específicas rigen, por una parte, los conflictos armados internacionales y, por otra, los conflictos armados no internacionales (las guerras civiles).[2]
Bienes y personas protegidas por el DIH
[editar]De conformidad con el derecho internacional humanitario, son personas protegidas aquellas a las que se aplica un tratado humanitario en particular, es decir las personas a las que se aplican las normas de protección estipuladas en ese tratado y que, en virtud de éstas, gozan de ciertos derechos cuando están en poder del enemigo. En un sentido más amplio, son personas protegidas aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de las normas convencionales o de las que dimanan del derecho internacional consuetudinario. En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los náufragoslos prisioneros de guerra, los civiles y otras personas que no participen en las hostilidades o hayan dejado de hacerlo, como el personal sanitario y religioso, las personas que colaboran en las operaciones de socorro, el personal de organizaciones de protección civil y los mediadores. En caso de conflicto armado, también están protegidos ciertos bienes, como los "bienes culturales", todos los demás bienes civiles, las instalaciones médicas militares y las ambulancias. C
¿Qué se prevé en el derecho humanitario por lo que atañe a la asistencia a las víctimas de los conflictos armados?
[editar]Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los Protocolos adicionales de 1977.
Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular: el libre paso de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil (art. 23 del IV Convenio, redactado para el caso de que se produzca un bloqueo); la obligación de la Potencia ocupante de abastecer a la población del territorio ocupado (55/IV); si el abastecimiento es insuficiente, dicha Potencia aceptará las acciones de socorro procedentes del exterior (59/IV).
El Protocolo I (arts. 69 y 70) refuerza el conjunto de normas aprobado en 1949. Así, un Estado en guerra deberá, en particular, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e imparcial y se realicen sin distinción alguna de carácter desfavorable, en favor de la población que se encuentre en su propio territorio, con sujeción al asenso de las partes concernidas. Sin embargo, si se reúnen esas condiciones, resultaría abusivo rehusar tales acciones de socorro, que no serán consideradas como injerencia en el conflicto armado ni como acto hostil. Para un conflicto armado no internacional, en el Protocolo II (art. 18) se prevé, en particular, que, cuando la población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante concernida, acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable. Hoy, se acepta, en general, que el Estado deberá autorizar dichas acciones de socorro de índole puramente humanitaria.
El CICR y el derecho a la asistencia
[editar]De todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa (véase sumario: "Fundamentos de la acción del CICR") que le permite ofrecer sus servicios a las partes en conflicto, particularmente en materia de asistencia a las víctimas de éste. Su ofrecimiento de servicios, socorros u otras actividades no constituye, pues, una injerencia en los asuntos internos del Estado, dado que está previsto en el derecho humanitario.
Asistencia material: distribución de víveres, agua, paquetes familiares, semillas, refugios, ropa, mantas, aperos...
Derecho humanitario y de "injerencia"
[editar]En la medida en que un "derecho de injerencia" (e incluso "deber de injerencia") consiste en justificar una intervención armada emprendida, llegado el caso, por razones humanitarias, ese problema no incumbe al derecho humanitario, sino a las normas relativas a la licitud del empleo de la fuerza armada en las relaciones internacionales, es decir, al ius ad bellum.
Si hay intervención armada por razones humanitarias, el CICR velará, de conformidad con su cometido, por que las Partes implicadas respeten las normas pertinentes del derecho internacional humanitario y procurará prestar asistencia a las víctimas del conflicto.
El CICR no tiene por qué tomar posición en favor o en contra de ese "derecho de injerencia". Para él, y a la vista de su experiencia, el debate acerca de un "derecho de injerencia" es de tipo político; implicarse sería correr el riesgo de llevar la acción humanitaria a un punto muerto.Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra reconocen el derecho de las víctimas de los conflictos armados a recibir bienes indispensables para su supervivencia. Ese derecho ha experimentado un desarrollo al aprobarse los Protocolos adicionales de 1977.
Para un conflicto armado internacional, dicho derecho a la asistencia incluye, en particular: el libre paso de bienes necesarios para la supervivencia de la población civil (art. 23 del IV Convenio, redactado para el caso de que se produzca un bloqueo); la obligación de la Potencia ocupante de abastecer a la población del territorio ocupado (55/IV); si el abastecimiento es insuficiente, dicha Potencia aceptará las acciones de socorro procedentes del exterior (59/IV).
El Protocolo I (arts. 69 y 70) refuerza el conjunto de normas aprobado en 1949. Así, un Estado en guerra deberá, en particular, aceptar las acciones de socorro que sean de índole humanitaria e imparcial y se realicen sin distinción alguna de carácter desfavorable, en favor de la población que se encuentre en su propio territorio, con sujeción al asenso de las partes concernidas. Sin embargo, si se reúnen esas condiciones, resultaría abusivo rehusar tales acciones de socorro, que no serán consideradas como injerencia en el conflicto armado ni como acto hostil. Para un conflicto armado no internacional, en el Protocolo II (art. 18) se prevé, en particular, que, cuando la población civil padezca privaciones extremadas por falta de abastecimientos indispensables para su supervivencia, se emprenderán, con el consentimiento de la Alta Parte Contratante concernida (véase P8), acciones de socorro de índole exclusivamente humanitaria e imparcial y realizadas sin distinción alguna de carácter desfavorable. Hoy, se acepta, en general, que el Estado deberá autorizar dichas acciones de socorro de índole puramente humanitaria.[3]
Tratados y convenciones referentes
[editar]Así, hemos de tener en cuenta los tratados que han procurado generar dicha protección a las víctimas de la guerra: El primer tratado sobre la protección de las víctimas militares de la guerra fue elaborado y firmado en 1864 en Ginebra, a propuesta de Henry Dunant, durante una Conferencia Diplomática convocada por el Gobierno suizo en la que participaron los representantes de casi todos los Estados que existían entonces.
Convención de La Haya
[editar]En 1899, en La Haya, la protección internacional se extendió a los miembros de las fuerzas armadas en el mar, los enfermos y los náufragos; en 1929, los prisioneros de guerra fueron, a su vez, colocados bajo la protección del derecho de Ginebra.
Convención de Ginebra
[editar]En 1949, se aprobaron los cuatro Convenios que siguen vigentes hoy. Cada uno se refiere a una categoría específica de personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades.
I Convenio: para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña; II Convenio: para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; III Convenio: relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; IV Convenio: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.
Los Convenios de Ginebra son, sin lugar a dudas, un legado de la Segunda Guerra Mundial. Partiendo de la trágica experiencia adquirida durante ese conflicto, refuerzan considerablemente la protección jurídica de las víctimas de la guerra, especialmente de los civiles en poder del enemigo. Hoy en día, la práctica totalidad de los Estados son Partes en los Convenios de Ginebra de 1949, que han sido aceptados por el conjunto de la comunidad de naciones y han adquirido un verdadero carácter universal.
Los diferentes tratados que constituyen lo que se denomina el "derecho de Ginebra" tienen por objeto la suerte que corren las personas que han dejado de combatir o que han caído en poder del enemigo. No imponen límites al modo en que pueden ser conducidas las operaciones militares. Mientras se desarrollaba el "derecho de Ginebra", los Estados codificaron, paralelamente y en varias etapas, las normas internacionales que habrían de imponer límites a la conducción de las operaciones militares: el llamado "derecho de La Haya", cuyo principal exponente son los distintos Convenios de La Haya de 1907, y cuya finalidad primordial consiste en limitar la guerra a ataques contra objetivos necesarios para el resultado de las operaciones militares. La población civil, por consiguiente, ha de ser protegida contra los ataques militares.
Los nuevos Convenios de Ginebra de 1949 no desarrollaron las normas del "derecho de La Haya". Soslayaron un problema fundamental en el derecho internacional humanitario: la protección de la población civil contra los efectos directos de las hostilidades (ataques contra la población civil, bombardeos "ciegos", etc.). Aún no se había aprendido la lección de Coventry, Dresde, Estalingrado o Tokio.
Además, si las nuevas tecnologías permitieron la fabricación de nuevas armas, es decir, de un nuevo potencial de destrucción, también brindaron nuevas técnicas para garantizar la protección de las víctimas de la guerra.
Con la descolonización el número de Estados se duplicó con creces; y nuevos tipos de conflicto, las guerras de liberación nacional, impusieron nuevas prioridades al derecho humanitario.
Por último, el permanente aumento de las guerras civiles y el frecuente recurso a las guerras de guerrilla demostraron la necesidad de reforzar la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.
Para responder a estos retos, Suiza decidió convocar una Conferencia Diplomática en Ginebra. Entre 1974 y 1977, se elaboraron dos nuevos tratados de derecho internacional humanitario: los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. Aprobados el 8 de junio de 1977, están, desde entonces, abiertos a la ratificación o a la adhesión de todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949. Hoy en día, los dos Protocolos adicionales (o al menos uno de ellos) vinculan a la inmensa mayoría de los Estados. El CICR no regatea esfuerzos para inducir a los Estados que aún no lo han hecho a adherirse a los Protocolos.[4]
Principios de la protección de víctimas
[editar]La protección y socorro a aquellos que no están tomando parte o que ya no esten tomendo parte del conflicto se da por medio de movimientos internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja, o bien por la Media Luna Roja, dependiendo el conflicto. En este sentido, estos movimientos deben basarse en los siguientes principios para prestar un servicio efectivo y oportuno:
Humanidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, asi como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
Imparcialidad
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
Neutralidad
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
Independencia
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
Voluntariado
Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
Unidad
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.[5]
Artículo
[editar]EL DIH Y LA CARENCIA DE PROTECCIÓN EN LAS VÍCTIMAS DE GUERRA
elaborado por: Edgar Ivan Paerez Carvajal - UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
La protección de las victimas de la guerra debe ser mas que uno de los principales objetivos del Derecho Internacional Humanitario, este debe ser el principal tema en la ley de guerra, siendo que estas personas son las mas afectadas por el conflicto, sin importar que tipo de conflicto se esté llevando a cabo, obviamente, dentro de los límites del DIH, es decir, si el conflicto puede ser catalogado en uno de los conflictos Internacionales o No Internacionales donde la ley de guerra aplica.
En este orden de ideas, debemos aclarar el concepto de “victimas” y que tipo de protección los abriga en el DIH, según el cual, una persona es considerada victima cuando en tiempo de conflicto se están viendo desfavorecidas por las hostilidades de las partes en disputa. Dichas personas dentro de esta categoría no se encuentran plenamente identificadas dentro de la ley de la guerra, por el contrario, el DIH da una definición de “personas protegidas”, bien, las victimas del conflicto son aquellas que se encuentran protegidas por la Ley, pero sin embargo se han visto afectadas por el conflicto. Estas personas son civiles y quienes no están tomando parte o no están mas haciendo parte del conflicto, personal médico y religioso, así como personal de rescate y personal de la Defensa Civil y demás organizaciones mediadoras.
Este es el punto en discusión, dado que si en las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos adicionales es bien identificado y reconocido este grupo de personas, la realidad es otra, como podemos ver en las guerras que se están llevando a cabo en la actualidad. Ejemplo de esto es lo que sucedió con el periodista Terry Llord (los corresponsales de guerra también se encuentran protegidos por la ley), quien fue asesinado por el ejercito de los Estados Unidos en el sur de Irak, y Fred Nerak y Hussein Othman, lo cuales se encuentran aún desaparecidos y nada se ha hecho por lograr dar con su paradero.
Este es un claro ejemplo de que la ley de la guerra no está siendo aplicada por las partes en conflicto quienes están obligadas a respetar estas personas protegidas por las Convenciones de Ginebra y sus protocolos adicionales. En el caso referido anteriormente, no ha habido forma de hallar algún responsable de este crimen de guerra, o lo que es peor, no ha existido aun una acción por parte del ejército de Estados Unidos o su gobierno para buscar a los periodistas desparecidos.
Ahora bien, desde un punto de vista mas objetivo, si vemos las Convenciones de Ginebra, encontramos que hay sólo unas pocas provisiones de una limitada visión de la protección de la población civil, estas convenciones no tienen una exacta definición de la protección general de dichas poblaciones que se encuentran afectadas por las hostilidades. Este tema se cobija mejor en las Convenciones de la Haya, donde la mayoría de reglas se dan desde 1907 y desde ese tiempo se han establecido como “leyes de la costumbre” y continúan siendo vigentes hoy en día. Pero la evolución que ha tenido lugar desde el principio del siglo en técnicas militares y, en particular, extraordinarios desarrollos en métodos aéreos de guerra han hecho necesario desarrollar y hacer mas especificas las leyes existentes en el tema. De esto se trata la parte IV del Primer Protocolo de las Convenciones de Ginebra.
Uno de los fundamentos de la ley de la guerra es que las partes en conflicto no tiene la virtud de utilizar métodos y estrategias ilimitadas de guerra, y esto incluye que los civiles y el resto de personas protegidas por el DIH no pueden ser heridos o afectados in ninguna forma, pero de nuevo, esto es lo que la ley estipula, pero la realidad es otra, como podemos ver en la entrevista concedida por Beatrice Megevand-Roggo, la jefe en actividades operacionales de Comité Internacional de la Cruz Roja en Oriente Próximo y África del Norte, luego de una misión en Irak quien dice que la crisis producidas por la guerra ha ocasionado un sufrimiento superlativo en la población y la falta de garantías a los trabajadores humanitarios son los problemas más importantes, siendo que estos sujetos son los que se supone están protegidos por el DIH.
“La crisis humanitaria sigue expandiéndose, se ha profundizado y agravado. Las condiciones de seguridad se han deteriorado en el último año, y sobre todo en estos últimos meses. La situación es desesperante.
Las principales preocupaciones de la población iraquí son la falta de seguridad y la supervivencia. Los peligros están al acecho. La violencia puede estallar en cualquier lugar, en cualquier momento, cuando uno está haciendo las compras o llevando a los niños a la escuela. No sólo en Bagdad, sino también en muchas otras ciudades y en varias regiones. La vida en Irak está marcada por el miedo permanente de lo que podría llegar a pasar. Pienso que eso es lo más difícil para la gente. Es incluso peor que las dificultades que tienen a diario: escasez de agua y electricidad, dificultades para comprar alimentos debido al peligro que implica salir de la casa, acceso limitado a la atención médica, etc. Los hospitales funcionan mal y están sobrepasados. Son muy pocos los profesionales calificados que se han quedado en Irak; los centros sanitarios que no han cerrado trabajan en forma intermitente, y cuando lo hacen, no pueden hacerlo a plena capacidad. La vida cotidiana exige esfuerzos permanentes. Por eso, la gente se ve obligada a huir. Se van a otras partes de Irak, o tratan de escapar a otros países”.[6]
Así, como podemos ver en las declaraciones de la jefe en las actividades operacionales de la Cruz Roja, existe una falta de garantías para hacer el trabajo humanitario en forma segura en tiempos de conflicto armado, por lo cual es claro que las reglas de la guerra no están siendo respetadas por las partes en conflicto. La gente que ha tenido algún grado de capacitación ha abandonado el país pensando que no hay forma de superarse o aplicar su conocimiento siendo que las hostilidades no lo permiten.
Con todo esto, la seguridad ha de ser el tema principal para el Derecho Internacional Humanitario el proteger de una forma mas eficaz a los trabajadores humanitarios para poder ejercer su labor por todo el territorio en Irak, donde la Cruz Roja y la Luna Roja de Irak hacen un trabajo excepcional, en especial respecto a los desplazados restableciendo el contacto de estos con sus familias a través del trabajo de la Cruz Roja de mensajera entre los prisioneros y sus familias.
A pesar de hacer un trabajo bueno, aquellas organizaciones deberían tener una cubierta completa de protección porque ellos son pocos que ayudan a las víctimas del conflicto en el Oriente Medio, si la protección fuera más grande, habría más trabajador de otros países en vez de los trabajadores de único Irak, que son quien trata con las víctimas de la guerra del Irak. Tan, Megevend-Roggo dijo que la forma principal para convencer los partidos las partes para dejarles para hacer el trabajo humanitario es el diálogo, porque “este diálogo, el deseo de conocer la opinión de los demás, para estar en el toque con todo, para explicar lo que hacemos, es absolutamente esencial, en todos los sitios donde hacemos nuestro trabajo humanitario. Y en un contexto como él de Irak, es aún más importante. No somos inmunes a la violencia, pero el diálogo sigue ser el mejor modo de alcanzar que el CICR es aceptado y respetado” [7]
A pesar del trabajo humanitario, es claro que la acción humanitaria no es suficiente, pero esto puede ayudar tanto, porque las organizaciones como la Cruz Roja y la Media Luna Roja son las únicas el modo de ayudar aquellos cuya guerra había afectado. Las necesidades son enormes, pero el recordado funda son considerable, las donaciones han sido generosas y hay buena voluntad de la gente en el mundo entero.
Por lo tanto, allí debe ser creado las condiciones que permiten tomar adelante una acción humanitaria que contesta a todas las necesidades en Irak. Hoy día estas condiciones no existen. Una solución más global, más política es necesaria, y esto es el punto que deben forzar de nuevo el derecho internacional Humanitario, creando la política a mejorar las condiciones y la aceptación de aquellos grupos que hacen todos los trabajos humanitarios, porque las soluciones dadas para los trabajadores son solo temporales porque es todo lo que ellos pueden hacer con los recursos que tienen, tal como el informe del ICRC dice:
"Por el momento, los trabajadores humanitarios sólo pueden ofrecer una solución paliativa, y para algunos problemas. Sólo podemos dar una respuesta de la emergencia, y sólo podemos actuar cuando el daño ya ha sido un hecho. La cosa importante es de evitar los daños y perjuicios y crear las condiciones políticas y de seguridad en esto la acción humanitaria podría quitar adelante sin desventajas. Indudablemente, estas soluciones no están en las manos de las organizaciones humanitarias. Ellos tienen que venir de las partes políticas y militares al área ". [8]
En esta orden de ideas, el trabajo del Derecho Internacional Humanitario debe ser, más que gobernar la guerra, haciendo la política eficaz para dar una verdadera protección a los trabajadores humanitarios y los civiles que están siendo afectados por el conflicto; esto es el único modo de dar garantías para hacer un contexto asignado para los trabajadores para dar el apoyo humanitario necesario.
Conclusión
[editar]El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra -la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.
Alumno
[editar]Edgarpaerez 17:15 25 oct 2007 (UTC)
Referencias
[editar]- ↑ [1] ICRC Website
- ↑ [2] ICRC Website
- ↑ [3] Respuestas a tus preguntas,ICRC Website
- ↑ [4] ICRC Website
- ↑ [5] Derecho Internacional Humanitario, J.L. Rodriguez, Ed. Tirant Lo Blanch.
- ↑ [6] Irak: una situación desesperante
- ↑ [7] Irak: una situación desesperante
- ↑ [8] Irak: una situación desesperante
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