Fuentes del derecho canónico

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LECCIÓN I: LAS FUENTES DEL DERECHO CANÓNICO.

Las fuentes del Derecho Canónico son las mismas que las del Derecho Civil: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Estos últimos principios no vienen previstos en el Código de Derecho Canónico de forma expresa pero entiendo que tenemos que tenerlos en cuenta porque ,como vimos en el parágrafo 1, todo ordenamiento debe de estar basado en los principios de orden y de justicia.

§.6 LA LEY.

Como ya explicamos en el parágrafo 4, existen dos tipos de normas –con este término incluyo también a las costumbres-: las de Derecho humano y las de Derecho divino.

Pues bien, la principal fuente de esta norma serán los dos códigos de Derecho Canónico vigentes: En Código de Cánones para la Iglesia latina de 1983 y el Código de Cánones para la Iglesia oriental de 1990.

Además de estas normas, también tendremos que tener en cuenta todas las normas que puedan promulgar las autoridades eclesiásticas. Estas son: a)los decretos singulares, b) los rescriptos, c) los privilegios, d) las dispensas. Pero antes de ver estas normas tenemos que pararnos a ver los decretos generales y las instrucciones.

§.7 LOS DECRETOS GENERALES.

Estos decretos son, según el canón 29 (en adelante canon aparecerá con la abreviatura c.), normas con rango de ley dirigidas a "una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley".

Tenemos que decir que dentro de la organización de la Iglesia no existe una división de poderes similar a la que podemos encontrar en los estados contemporáneos. Así, las personas en las que recaen los oficios capitales -el Papa y los Obispos- tienen potestades en los ámbitos ejecutivo, legislativo y judicial. No obstante, tenemos que decir que sí que existe una DISTINCIÓN DE FUNCIONES de manera que los poderes de cada función -ejeutiva, legislativa y judicial- son ejercidos siempre de forma separada.

Dicho esto, podemos entender los c. 30-33. En ellos se explica que quien cuente solo con potestad ejecutiva no podrá dictar decretos generales a no ser que se le haya hecho un delegación que se lo permita. Lo que sí que podrán hacer las personas con potestad ejecutiva es dictar decretos generales ejecutivos pero estos, en nigún caso, podrán derogar una ley.

EJEMPLO DE DELEGACIÓN PREVISTA EN EL C. 30

Congregación para la Doctrina de la Fe

Decreto General relativo al delito de atentada ordenación sagrada de una mujer

La Congregación para la Doctrina de la Fe, para tutelar la naturaleza y la validez del sacramento del orden, en virtud de la especial facultad a ella conferida de parte de la Suprema Autoridad de la Iglesia (cfr. can. 30, Código de Derecho Canónico), en la Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 2007, ha decretado:

Quedando a salvo cuanto prescrito en el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica (cfr. can. 1423, Código de Cánones de las Iglesias Orientales).

Este decreto entrará inmediatamente en vigor a partir de su publicación en L’Osservatore Romano.

William Cardinale LEVADA Prefecto

L. + S.

+ Angelo AMATO, S.D.B. Arzobispo titular de Sila Secretario Secretario

In Congr. pro Doctrina Fidei tab., n. 337/02

(Publicado en L'Osservatore Romano el 30 de mayo de 2008)