Farmacia galénica

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FARMACIA GALÉNICA: Conjunto de conocimientos necesarios para realizar de forma correcta el diseño, elaboración, y control de las formas de dosificación con el objeto de garantizar la máxima eficacia terapéutica, reduciendo al mínimo la incidencia de efectos indeseables. Por ello, aunque la labor más reconocida del especialista galénico se centra en la formulación de medicamentos, no se deben olvidar los objetivos terapéuticos como complemento de los criterios tecnológicos.

TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA:Se ocupa de todos los aspectos relacionados con el diseño, elaboración y evaluación de las formas de dosificación de los medicamentos.

BIOFARMACIA:

- Rama de la Farmacia Galénica que estudia la relación entre las propiedades de los fármacos en sus formas de dosificación y la respuesta terapéutica que se observa después de la administración de estas. - Estudio de las interacciones que existen entre las propiedades físico-químicas de los fármacos en sus formas de dosificación y el sustrato biológico al que se administran.

	*Propiedades fisicoquímicas y biológicas de los fármacos 
	*Características de la forma de dosificación 
	*Características del sustrato biológico (paciente) 
	*Disciplina que describe, en forma cuantitativa, la variabilidad en la respuesta en función de la mejor o peor formulación del medicamento.

FARMACOCINÉTICA: - Disciplina encargada del estudio de la evolución de los cambios de concentración de los fármacos y sus metabolitos en los fluidos corporales. - Estudio de la interacción entre el fármaco o principio activo liberado de la forma de dosificación y el entorno biológico en que actúa.

DEFINICIÓN DE MEDICAMENTO Y TÉRMINOS RELACIONADOS (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios)

  • PRINCIPIO ACTIVO: toda materia, cualquiera que sea su origen (humano, animal, vegetal, químico o de otro tipo) a la que se atribuye una actividad apropiada para constituir un medicamento.
  • EXCIPIENTE: aquella materia prima que incluida en las formas galénicas, se añade a las sustancias medicinales o a sus asociaciones para servirles de vehículo, posibilitar su preparación y estabilidad, modificar sus propiedades organolépticas o determinar las propiedades físico-químicas del medicamento y su biodisponibilidad.
  • MATERIA PRIMA: toda sustancia, activa o inactiva, empleada en la fabricación de un medicamento, ya permanezca inalterada, se modifique o desaparezca en el transcurso del proceso.
  • FORMA GALÉNICA O FORMA FARMACÉUTICA: Disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada.
  • MEDICAMENTO DE USO HUMANO: Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento, prevención de enfermedad en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.
  • MEDICAMENTO GENÉRICO: Todo medicamento que tenga la mima composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica, y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad.
  • FÓRMULA MAGISTRAL: El medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas a tal efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario
  • PREPARADO OFICINAL: Medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio de farmacia.