Derecho internacional humanitario y la ocupación de Palestina

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Resumen[editar]

Desde que en 2006 el Movimiento de Resistencia Islámico, Harakat al-Muqáwama al-Islamiya –Hamás- gana las elecciones mayoritariamente y toma potestad del gobierno palestino, la situación para la población civil residente en lo que en este artículo nos referiremos como los Territorios en Ocupación Palestinos (TOP) ha empeorado dramáticamente de tal forma que es de extrema urgencia la acción de la comunidad internacional para evitar lo que hoy en día se puede estar convirtiendo en un grave atentado genocida en contra de la comunidad palestina.

Después de dicho triunfo de Hamás, Israel respondió a la elección cortando con toda relación con las autoridades palestinas y con las transferencias de remesas mensuales recaudadas por impuestos destinados a la ayuda de Palestina. Se impusieron también sanciones comerciales y muy estrictos controles de movilización sobre la Franja de Gaza y Cisjordania, entre las cuales se encuentra incluida la construcción de una barrera física que separa Israel de Cisjordania. La comunidad internacional además también congelo donaciones y ayudas al gobierno Palestino esenciales para el sostenimiento de necesidades básicas.

Consecuencia de todo esto, principalmente del aislamiento comercial y de las incursiones militares de Israel sobre Gaza y Cisjordania la situación hoy en día del pueblo palestino es bastante delicada. Durante todo 2007 varias instituciones internacionales, entre estas el Comité Internacional de la Cruz Roja han llamado fuertemente la atención sobre el tema y poco se ha hecho apreciablemente al respecto. Al contrario en los últimos meses se han instaurado restricciones mas severas sobre el territorio Palestino, cada vez mas continuas interrupciones en el fluido eléctrico y en el abastecimiento de combustible han empeorado drásticamente la situación, hasta el punto de imposibilitar la prestación de servicios básicos de salud y el abastecimiento de los escasos alimentos entre la comunidad, siendo el causante de estas interrupciones entre otras eventualidades mas, una clara violación al DIH.

La comunidad Palestina se encuentra cada vez en peor situación y es inminentemente necesaria la toma de acciones inmediatas para suspender el injustificado sufrimiento de la población en territorio de ocupación.


[1]

Aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario a los Territorios en Ocupación Palestinos (TOP)[editar]

Básicamente todo lo que se refiere al trato general que debe recibir la población civil en un territorio en manos de una potencia ocupante se encuentra en el IV. Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949: relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Según este se establece un protocolo para el manejo de la población civil, el cual es en evidencia reiteradamente violado por parte de Israel respecto al trato dado a los Territorios en Ocupación Palestinos.

Si estos efectivamente son territorios en ocupación dichas violaciones son claros crímenes de guerra, razón por la cual es de gran importancia definir el estado político de a lo que nos referimos en este escrito como los TOP, para aclarar definitivamente si son territorios en ocupación o no.

Si la Potencia ocupante considera necesario, por razones imperiosas, tomar medidas de seguridad con respecto a las personas protegidas, podrá imponerles, como máximo, una residencia forzosa o internarlas.
Las decisiones relativas a la residencia forzosa o al internamiento se tomarán según un procedimiento legítimo, que determinará la Potencia ocupante de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. En tal procedimiento se debe prever el derecho de apelación de los interesados. Se decidirá, por lo que atañe a esta apelación, en el más breve plazo posible. Si se mantienen las decisiones, serán objeto de revisión periódica, a ser posible semestral, por un organismo competente constituido por dicha Potencia.
Las personas protegidas obligadas a la residencia forzosa y que, por consiguiente, hayan de abandonar su domicilio, se beneficiarán, sin restricción alguna, de las disposiciones del artículo 39 del presente Convenio.

Se reservo además también la aplicación del Artículo 49 sobre Deportaciones, traslados, evacuaciones, en el sentido en el que se prohíbe la deportación de individuos que constituyan una amenaza de seguridad.

La Posición del resto de Estados Parte de las Convenciones de Ginebra, La Asamblea General de la ONU, El Consejo de Seguridad, El Consejo Económico y Social, El Comité Internacional de la Cruz Roja y Creciente Roja (CICR) , La Comisión Internacional de ONG y la Organización para la Liberación de Palestina.[editar]

Existe un grande e innegable consenso en las diferentes organizaciones internacionales, principalmente en varias instituciones asociadas a la ONU sobre el cual se afirma que las Convenciones de Ginebra son aplicables como hecho de ley a los TOP.

No existe alguna razón autoritaria por la cual pensar que los primeros dos parágrafos de la cuarta Convención de Ginebra deben ser leídos por separado, tampoco existe evidencia alguna de que los redactores de la Cuarta Convención de Ginebra pretendieran limitar la acción de la Convención a territorios ocupados anteriormente por una Parte Altamente Contratante, ni de ninguna manera es lógico pensar que la Convención pretenda defender los derechos de la Potencia ocupante y no de la comunidad ocupada, tal y como lo mantiene la interpretación del Artículo 2 por parte de Israel, razones por las cuales el Artículo 2 debe ser leído en conjunto pues no existe indicación alguna la cual ordene o al menos sugiera lo contrario.

En una Conferencia de Partes Altamente Contratantes de los Convenios de Ginebra en 2001 se emitió la siguiente declaración al respecto: “Las Partes Altamente Contratantes participantes reafirman la aplicabilidad de la Cuarta Convención de Ginebra a los TOP, incluyendo Jerusalén del Este”.[1]

Además de esto, La Corte Internacional de Justicia en su decisión de Julio 9 de 2004 se pronuncia al respecto:

"§101: …[]La Corte considera que la cuarta Convención de Ginebra es aplicable a cualquier territorio en ocupación en el evento de un conflicto armado que surja entre dos o mas Partes Altamente Contratantes. Israel y Jordania eran Partes de la Convención cuando en 1967 el conflicto armado estallo. La Corte en acuerdo encuentra que la Convención es aplicable en los territorios Palestinos los cuales antes del conflicto se situaban al Este de la Línea Verde y los cuales, durante el conflicto, eran ocupados por Israel, por lo cual no existe necesidad alguna de especificar mas precisamente el anterior estado de aquellos territorios.”

En este sentido cabe señalar, que los territorios que Israel ocupó en la Guerra de los 6 días, fueron anteriormente ocupados por Jordania en 1948, ocupación contraria al plan de partición de la ONU de 1947 y que no fue reconocida por la inmensa mayoría de los países, incluidos los estados árabes. De aquí que muchos juristas muestran serias dudas respecto a la aplicación de la Cuarta convención de Ginebra, pues teniendo en cuenta que Israel conquisto territorios anteriormente ocupados por Jordania cuando carecían de soberanía, resulta irrelevante el hecho de que Jordania fuera una parte contratante de la Convención de Ginebra, pues carecía de soberanía sobre Cisjordania.

Así mismo, en el derecho internacional se suelen hacer distinciones entre una conquista "de agresión" y las disputas territoriales como resultado de una guerra defensiva. Así, el presidente de la Corte Internacional de Justicia de Hague, Stephen Schwebel, escribió en 1970 sobre el caso israelí: "En el caso de que un estado que controle un territorio, se hubiera apoderado del mismo de forma ilegal, el estado que posteriormente tome el control del susodicho territorio de forma legal, como ejercicio de la legítima defensa, tiene preferencia en cuanto a derechos, frente al primer estado" (Stephen Schwebel, "What Weight to Conquest," American Journal of International Law, 64 (1970):345-347.)Y dado que Israel fue atacado por Jordania en 1967, ocupando como respuesta Cisjordania, acorde a esta interpretación tendría preferencia frente a la susodicha.

Situación Actual de Palestina[editar]

Situación General de la Comunidad en Ocupación[editar]

La situación actual de la comunidad residente en Palestina es realmente precaria, las sanciones económicas que se han impuesto desde que Hamás tomo el poder, los bloqueos de movilidad entre los TOP e Israel y las incursiones militares de las Fuerzas de Defensa Israelitas (IDF) han dejado la infraestructura de la región completamente acabada, hoy en día muere la mayoría de enfermos que necesitan tratamiento médico externo a los TOP, casos como cáncer de seno y de tiroides que tienen tratamientos altamente efectivos en un hospital capacitado se han convertido en enfermedades letales y fulminantes para cualquier palestino que las adquiera, el hambre y la violencia es lo único que abunda en las calles de los TOP.

La situación es continuamente descrita por la prensa y reportes periódicos de múltiples ONG’s de Derechos Humanos y Asistencia Humanitaria como el CICR, entre muchos reportes uno muy reciente emitido por el CICR el 12 de Diciembre del presente año (2007), titulado “Sin derecho a la dignidad en los territorios palestinos ocupados”. Varios reportajes de prensa y reportes similares incluyendo el Informe Anual Mundial de 2006 y de 2007.[2] de Human Rights Watch se encuentran disponibles en las referencias del presente escrito.

Sistema de Aguas[editar]

Salud - Recursos Alimenticios[editar]

Alumno - Autor[editar]

Felipe Mendez

and-mend@uniandes.edu.co
fmendez41@msn.com
Universidad de Los Andes
Bogotá, Colombia.

Referencias[editar]

  1. [1] Breve introducción al DIH
  2. Human Rights Watch 2007 World Report - Events of 2006 [2]

2. West Bank: ICRC urges action over disruption of health services [1] [-Mayo 18 2007-]


3. TVRL/CNN Report - West Bank: the effects of the Barrier on Palestinian farmers [2] [-Octubre 18 2007-]


4. 2006 Annual Report: Israel, the occupied and autonomus territories [3]

5. Gaza and West Bank – ICRC Bulletin No. 26/2007 [4]

6. Gaza and West Bank – ICRC Bulletin No. 25 / 2007 <ref>http://icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/israel-palestine-news-100707?opendocument [-Octubre 7 2007-] Derecho internacional humanitario

  1. http://icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/israel-news-18052007?opendocument
  2. http://icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/israel-video-181007
  3. http://icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/738e75/$file/icrc_ar_06_israel.pdf?openelement
  4. http://icrc.org/web/eng/siteeng0.nsf/htmlall/palestine-israel-news-210907?opendocument