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Crimenes de guerra: Responsabilidad penal individual en conflicto interno. (Caso Dusko Tadic)

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Dusko Tadić

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Dusko Tadić (Octubre 1 de 1955. Kozarack - Bosnia Herzegovina). Autoridad Serbio-Bosnia durante la Guerra en Bosnia (06/03/1992 - 14/12/1995) a quien se le formularon cargos por crimenes contra la humanidad, violación a los convenios de Ginebra y graves infracciones a las prácticas convencionales de la guerra por sus acciones en la región de Prijedor, incluido Omarsaka, Trnopolje y los campos de detención de Keraterm. Del padre de Tadic se afirma que fue héroe durante la Segunda Guerra Mundial y su madre estuvo retenida en el campo de concentración de Jasenovac, el cual había sido regentado por Crotas. Dusko Tadic se inició como miembro del Partido Democrático Serbio en 1991

El 30 de abril de 1992, la población de Prijedor fue tomada por el Partido Demócrata Serbio con el apoyo de las fuerzas militares (JNA) y de policía. Este acto fue considerado el preludio del control del partido Democráta Serbio en todo el distrito de Prijedor, incluido Kozarac a 10 kilómetros al oriente. El Ataque a Kozarac duró dos días y causó la muerte a más de 800 civiles de una población de 4000 habitantes. Una vez el pueblo fue capturado, los Bosnios Serbios realizaron sendos ataques hasta desterrar toda la población no Serbia. Durante estas incursiones, numerosos civiles fueron asesinados y robadas todas sus pertenencias por las fuerzas militares y paramilitares Serbias y sus aterrorizados habitantes fueron llevados a los campos de Omarsaka, Keraterm y Trnopolje, donde recibieron contínuos sufrimientos y penurias. Luego de la limpieza étnica a Dusko Tadic le fue confiada la responsabilidad política en Kozarac y luego fue elegido Presidente del Consejo local de Partido Democrático Serbio (15/08/1992). En Junio de 1993, Tadic fue enviado a la zona de Gradacac de donde huyó al siguiente día y así lo hizo durante dos meses más para evitar ser enviado al frente de batalla. En agosto de 1993 Tadic viajó a Nuremberg y luego a Munich donde finalmente fue arrestado por la policía alemana el 12 de febrero de 1994. Dusko Tadic fue el primer ocupante de una celda del Tribunal Internacional de La Haya desde abril de 1995.

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia encontró a Tadic culpable de 12 de los 34 cargos formulados, a los que previamente se había declarado inocente de todos ellos. Dusko Tadic fue condenado a 20 años de prisión (14/07/1997), con prohibición de ser liberado antes del 14 de julio de 2007, tras no mostrar señal alguna de arrepentimiento por sus actos y por "no haber cooperado de manera relevante con el Fiscal del Tribunal". Tadic fue encontrado culpable por violaciones a las leyes o costumbres de guerra (5 cargos) y por cometer crímenes contra la humanidad (6 Cargos), siendo éste responsable por los asesinatos, maltratos y posterior desplazamiento forzoso de la población, ya como autor principal o accesorio, en los ataques sobre la población de Kozarac en Opstina Prijedor, en el noroccidente de Bosnia. Dusko Tadic, oficial de baja graduación, "no fue condenado por cometer directamente un acto de agresión sexual sino por su participación en una amplia campaña de terror, generalizada y sistemática, que consistió en golpizas, torturas, agresiones sexuales y otros abusos físicos y psicológicos contra la población no serbia de la región de Prijedor[1]".

Responsabilidad individual penal internacional

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El reproche de responsabilidad penal entre países por infracciones a las leyes y costumbres de la guerra cometidos por sus ciudadanos tiene origen en el llamado Derecho de la Haya, el cual fue producto de las Convenciones sostenidas en 1899 y 1907 en dicha ciudad. Sin embargo, tal reproche de responsabilidad no fue reclamado de los indivduos sino de los Estados debido a ciertas reservas de la soberanía, razón por la cual se afirma que la responsabilidad individual penal internacional tiene su verdadero origen en el Tratado de Versalles (Art. (s) 227 a 230), aunque la práctica demostrara la imposibilidad real de proveer castigos a aquellos considerados culpables por medio de tribunales nacionales. Lo significativo del Tratado de Versalles, es el hecho que por primera vez se identificaron 32 tipos diferentes de crímenes internacionales, ejercicio éste que fue realizado por la Comisión creada para determinar las responsabilidades de los autores de la guerra y la aplicación de castigos por violación de las leyes y costumbres de la guerra (1919).

Durante los juicios de Nuremberg y Tokio después de la Segunda Guerra Mundial, se dejó claro que cualquier individuo, independientemente de su rango o autoridad, podría ser responsable por crímenes de guerra, contra la paz y crímenes contra la humanidad, y que la responsabilidad individual podía se exigida a nivel internacional, en sus propias palabras este tribunal ha dicho que..."son los hombres, y no las entidades abstractas, quienes cometen los crímenes cuya represión se impone, como sanción del Derecho Internacional". En el tribunal de Nuremberg se tiene como antecedentes en apoyo a que los crímenes contra la paz ya eran considerados como conductas que conllevaban la responsabilidad penal internacional los siguientes: (1) Convención de la Haya 1907, de donde se prohíbe el uso de ciertos medios para hacer la guerra; (2) Proyecto de Tratado de Asistencia Mutua, desarrollado bajo el auspicio de la Liga de las Naciones de 1923, por el cual establecía que la agresión es un crimen internacional, aunque no lo definiera; (3) Protocolo de la Resolución Pacífica de Disputas Internacionales de 1924, por el cual se establece que la agresión es un crimen internacional, aunque nunca fue ratificado; (4) Reunión de la Asamblea de la Liga de las Naciones del 24 de septiembre de 1927, en dondes se declaró que la agresión es un crimen internacional; (5) Resolución unánime del 18 de febrero de 1928 de las 21 Repúblicas Americanas de la Sexta Conferencia Panamericana de la Habana, por el cual se afirmó que la agresión es un crimen internacional, y (6) Pacto de Paris de 1928, donde se renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, es dcir declarando su ilegalidad.

El desarrollo de los juicios de Nuremberg también viene a confirmar los esfuerzos dados para sancionar el delito de genocidio bajo la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, que pese al rechazo universal de esta conducta y su repetida presencia en distintos escenarios, solo hubo de castigarse concretamente y por primera vez de manera internacional en 1994 con el famoso caso Akayesu juzgado por el tribunal penal internacional para Rwanda. Así mismo tenemos en relación a los crímenes de guerra y de lesa humanidad que el tribunal penal internacional para la antigua ex-yugoslavia, declaró que los juicios recaerían sobre individuos y no sobre organizaciones o gobiernos, y que la pena máxima pordria ser carcel de por vida, en este sentido el tribunal dejó claro, en instancia de apelaciones en el caso Tadic, que los actos cometidos por motivos meramente personales pueden considerarse crímenes de lesa humanidad si se cometen en el contexto de crímenes generalizados y sistemáticos, lo cual es consecuente con los elementos esenciales del delito de crímenes de lesa humanidad, es decir: que (1) los actos de los acusados estén relacionados geográfica y temporalmente con el conflicto armado, (2) que dichos actos "formen parte de una serie de crímenes generalizados o sistemáticos contra una población civil y que (3) los acusados supieran necesariamente que sus actos podían clasificarse así". En el caso Tadić, el Tribunal ha sugerido que los crímenes de lesa humanidad deben abarcar una línea de conducta y no sólo actos concretos, un acto aislado puede tipificarse como crimen si está relacionado con la agresión generalizada o sistemática contra una población civil.

En el año 2002 fue establecida la Corte Penal Internacional en la que queda clara la responsabilidad individual por crimenes de guerra, genocidio, crimenes de lesa humanida y agresión, este ultimo se definió solo hasta el 11 de junio de 2010 por la Asamblea de Estados Miembros de la Corte Penal Internacional aprobando por consenso la Resolución RC/Res.6, la cual define el crimen de agresión. Se advierte además que no serán objeto de pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita (Ver. Principios de la Corte Penal Internacional Art. (s) 22 a 32 del Estaturo de Roma. para saber sobre autores directos y mediatos, coautores y aparatos de poder, responsabilidad por órdenes, responsabilidad de los jefes y superiores por omisión, eximente por obediencia legal, error de prohibición, obediencia debida, minoría de edad y enfermedad mental. Actualmente, son miembros parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional 105 estados (Octubre de 2007), 41 estados han firmado pero aún no han ratificado el convenio, y otros tantos países han declarado su intención de firmar y convertirse en miembros. El caso particlar lo presente Estados unidos, cuyo congreso aprobó (02/12/2002) la ley para la protección del personal de los servicios exteriores norteamericanos (ASPA) con el propósito de debilitar la Corte. Adicionalemente han exisitido otros tribunales "Ad hoc" creados para juzgar crimenes de guerra han sido, la Corte Especial para Sierra Leona, juzgados Especializados para Timor Oriental, Kosovo y Camboya.

Aplicación del concepto de crimen de guerra en el desarrollo de conflictos armados no internacionales

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El reproche de responsabilidad penal individual por actos graves contrarios a las normas del derecho internacional ha sido por años un tema díficil de zanjar. En un principio, la comunidad internacional solo aceptaba dicho reproveche de responsabilidad para crímenes graves cometidos durante el desarrollo de un conflicto armado internacional y no así para las infracciones dadas bajo un conflicto interno, pues se temía que se atentara contra la soberanía de los Estados; así quedó claro en las discusiones que dieron origen a la Convención de Ginebra de 1949, en donde el Art. común 49 de la I convención de Ginebra, 50 de la II Convención, 129 de la III y 149 de la IV Convención, fueron desarrolladps de modo diferente a todas las demás violaciones incluidas en las convenciones, dada la obligación de los Estados partes de legislar y perseguir los crímenes graves de esta Convención. Igual suerte corrió los protocolos adicionales a las convenciones de Ginebra de 1949, en especial el protocolo II de 1977 que hacía extensible la aplicación del derecho humanitario a los conflictos internos y complementaba el art. 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, merced a lo recelos de la soberanía de los estados, en especial de las postcolonias que habían logrado incluir dentro del derecho humanitaro las guerras de independencia colonial.

Responsabilidad penal individual por crímenes cometidos contra la humanidad

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el tribunal penal internacional para la antigua Ex-Yugoslavia ha señalado que los actos cometidos por motivos meramente personales pueden considerarse crímenes de lesa humanidad si se cometen en el contexto de crímenes generalizados y sistemáticos; lo cual es consecuente con los elementos esenciales del delito de crímenes de lesa humanidad, es decir: que (1) los actos de los acusados estén relacionados geográfica y temporalmente con el conflicto armado, (2) que dichos actos "formen parte de una serie de crímenes generalizados o sistemáticos contra una población civil y que (3) los acusados supieran necesariamente que sus actos podían clasificarse así". En el caso Tadić, el Tribunal ha sugerido que los crímenes de lesa humanidad deben abarcar una línea de conducta y no sólo actos concretos, si bien un acto aislado puede tipificarse como tal si está relacionado con la agresión generalizada o sistemática contra una población civil.

El tribunal examinó la cuestión de las condiciones en las que se podría considerar responsable a un Estado por los hechos de las entidades no estatales. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha observado que el derecho internacional consuetudinario ha evolucionado y ahora tiene en cuenta "aquellas fuerzas que, aunque no constituyan el gobierno legítimo, ejercen un control de facto en un territorio definido o pueden desplazarse libremente dentro de él", lo que abarca los grupos u organizaciones terroristas.


Tipificación de los crímenes de guerra

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En relación a los crímenes de guerra en el caso Tadić, la Sala de primera instancia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia examinó la necesidad de que exista una relación entre el delito y un conflicto armado y afirmó que "la existencia de un conflicto armado u ocupación y la aplicabilidad del derecho internacional humanitario en el territorio no son suficientes para establecer la competencia internacional sobre cada crimen grave cometido en el territorio de la ex Yugoslavia. Para que un crimen caiga dentro del alcance de la jurisdicción del Tribunal Internacional debe establecerse un vínculo suficiente entre el presunto delito y el conflicto armado que dé lugar a la aplicabilidad del derecho internacional humanitario"

Fuentes

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Referencias

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