Biología para ingenieros/Legislación ambiental
Legislación ambiental
[editar]Principales acuerdos ambientales internacionales
[editar]Muchos países han participado activamente en suscribir acuerdos ambientales internacionales, en el caso de México, para suplir la creciente necesidad relacionada al tema de la bioprospección e ingeniería genética. Colombia ha ratificado y participa activamente en los siguientes acuerdos internacionales:
- Convenio de Diversidad Biológica (CDB). - Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y la Sequía (UNCCD). - Convenio de Basilea sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. - Convenio de Rotterdam sobre consentimiento Informado Previo. - Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes. - Tratado de Cooperación Amazónica (TCA). - Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). - Convenio de Cooperación para la Protección y el Desarrollo Sostenible de las Zonas Marinas y Costeras del Pacífico Nordeste. - Acuerdo de Escazú. - Convenio de Minamata sobre Mercurio. - Comisión Ballenera Internacional (CBI). - Conferencias Intergubernamentales para la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante bajo el Derecho del Mar (CONVEMAR) que regule la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en áreas más allá de las jurisdicciones nacionales (BBNJ).
¿Qué es el Sistema Nacional Ambiental (SINA)?
[editar]Por medio de la ley 99 del año 1993, y con el objetivo de implementar una reforma ambiental en Colombia, se da la creación del Ministerio del Medio Ambiente, trayendo consigo una nueva forma de organización ambiental llamada Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Se define al SINA como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que pongan en marcha o faciliten la implementación de los principios contenidos en la ley 99. El SINA está conformado principalmente por los siguientes componentes:
1.Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.
Licencias ambientales
[editar]La licencia ambiental es la autorización otorgada por la autoridad ambiental correspondiente para la ejecución de proyectos donde se vean comprometidos los recursos naturales o el medio ambiente de una región, y también se aplica para planes donde se piense modificar o cambiar considerablemente el paisaje de la zona. Este tipo de licencias lleva implícito lo referente a permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso de los recursos durante el tiempo que se ejecute el proyecto, obra o actividad.
Antes de otorgar este tipo de licencias, se debe presentar un estudio de impacto ambiental previo, en el cual se identifiquen los riesgos adjuntos a la ejecución de la obra o proyecto
Luego de obtener una licencia ambiental, se deben cumplir ciertas obligaciones generales listadas por la CAR:
Medidas de compensación: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos o efectos negativos generados por un proyecto, obra o actividad, que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos
Medidas de corrección: Son las acciones dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad
Medición de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar impactos y efectos negativos que puede generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.
¿Qué beneficios ambientales y sociales se obtienen con el otorgamiento de la Licencia Académica? La obtención de la licencia garantiza el manejo adecuado de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y permite evaluar los impactos ambientales que puedan generar los proyectos, obras o actividades, lo que a su vez se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida para las personas que habitan en cercanía a los lugares donde se desarrollan dichos proyectos.
Sujeto a la obtención de las licencias, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es el ente encargado de supervisar que los proyectos cumplan con toda la regulación normativa y contribuyan al desarrollo sostenible del país.
Está entidad pública cumple las siguientes funciones:
1. Ordenar la suspensión de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales.
2. Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
3. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
4. Implementar estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información de los expedientes de licencias. permisos y trámites ambientales.
5. Administrar el Sistema de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales -SILA-y Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea -VITAL.
6. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su competencia.
7. Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.
8. Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 Y 39 de la Ley 99 de 1993.
9. Dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
10. Adelantar los cobros coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-por todos los conceptos que procedan.
11. Velar porque se surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos a licencias, permisos y trámites ambientales.
12. Desarrollar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.
13. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
14. Las demás funciones que le asigne la ley.