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El contrato social

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El contrato social

Título El contrato social
Autor Jean-Jacques Rousseau
Año 1762

El contrato social es un libro de filosofía política escrito por Jean-Jacques Rousseau y publicado en 1762.

Preguntas de examen

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  • Rousseau dice que: «Siempre habrá una gran diferencia entre someter una multitud y regir una sociedad.» ¿En qué consiste esa diferencia? ¿A quién está dirigida esa crítica?
  • Examine y explique la siguiente cita: «La vida no es sólo un beneficio de la naturaleza, sino un don condicional del Estado.» ¿Qué problemas plantea a la posición de Rousseau?

Resumen del texto

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Libro 1

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Rousseau va a estudiar si puede haber algún modo legítimo de gobierno. Pretende conciliar, en la medida de lo posible, el derecho con el interés, y la justicia con la utilidad.

1. El tema del primer libro

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El hombre nace libre, y sin embargo en todas partes está encadenado. ¿Qué es lo que justifica este cambio?

2. Las primeras sociedades

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La sociedad más antigua y la única natural es la familia. Con todo, los hijos sólo deben obedecer al padre, y el padre sólo debe cuidar a los hijos, en tanto estos necesitan de él. Si luego siguen unidos, será voluntariamente y no por naturaleza. La familia es el primer modelo de las sociedades políticas.

La primera ley es la de preservarse a sí mismo.

3. El derecho del más fuerte

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La fuerza no otorga derecho. Si así fuera, entonces cuando un súbdito ganara la fuerza suficiente para rebelarse, ganaría también el derecho a rebelarse. ¿Pero qué clase de derecho es aquel que se pierde cuando no se tiene la fuerza para mantenerlo? Si se obedece por la fuerza, entonces no se obedece porque se debe. Es como decir que si un ladrón que me asalta a mano armada, entonces no sólo tengo la necesidad, sino también el deber de darle lo que me pide.

4. De la esclavitud

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Dado que no hay autoridad natural, y que la fuerza no otorga derecho, sólo quedan las convenciones como fuente de la autoridad legítima.

Se dice que los pueblos se someten a un rey por conveniencia; pero, ¿qué reciben del rey? No subsistencia, porque de hecho son los súbditos quienes mantienen al rey. Tampoco seguridad, porque en general son los caprichos del rey los que traen las guerras.

Hay quienes dicen que la esclavitud legítima deriva del derecho de conquista. Pero la guerra es entre Estados, y la conquista es de Estado a Estado. Un Estado conquistador no tiene derecho a esclavizar a los hombres del Estado conquistado, o a quitarle sus bienes, pues estos fueron sus enemigos sólo en tanto soldados, y cuando depusieron sus armas volvieron a ser meros hombres que no están en guerra con el Estado.

5. Que siempre hay que remontarse a una primera convención

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Un pueblo no puede elegir un rey sin antes ser pueblo. Debe existir, pues, un pacto previo que dé lugar al pueblo. Y debe ser en este pacto donde se determine que las minorías habrán de someterse a la voluntad de la mayoría. Esta convención supone la unanimidad al menos una vez.

6. Del pacto social

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Cuando los obstáculos en el estado de naturaleza superan las fuerzas de cada hombre para superarlos y mantenerse en ese estado, los hombres se ven obligados a unir sus fuerzas para conservarse.

Problema que viene a resolver el contrato social: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes.”

Esencia del contrato social: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo.”

Como la unión es tan perfecta como puede serlo, ningún asociado tiene nada que reclamar.

7. Del soberano

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El soberano y los súbditos son los mismos hombres, considerados bajo diferentes aspectos.

El soberano puede revisar todas las leyes, incluso el contrato social. Sin embargo, como el soberano sólo existe por el contrato social, no puede obligarse nunca a derogar o violar dicho contrato. (???)

Como el soberano no es más que los individuos que lo componen, no tiene ni puede tener interés contrario al suyo. Por lo tanto el poder soberano no necesita garantizar nada a los súbditos. Sin embargo, el interés de cada súbdito sí puede ir en contra del interés común. Si se permitiera que eso llegue a los actos, acarrearía la ruina del cuerpo político. Por ende, el soberano debe obligar a los súbditos que se le oponen a obedecer, lo cual no es otra cosa que forzarlos a ser libres (?).

8. Del estado civil

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El paso del estado de naturaleza al estado civil introduce todas las virtudes sociales, como la justicia, la clemencia, y la moralidad en general.

Estado de naturaleza:

  • Libertad natural: la libertad de hacer todo lo que sus fuerzas le permitan.
  • Posesión: el derecho a adueñarse de todo lo que pueda defender por la fuerza.

Estado civil:

  • Libertad civil: la libertad de hacer todo lo que sus fuerzas le permitan dentro de los límites establecidos por la voluntad general.
  • Propiedad: Posesión fundada en un título positivo.

9. Del dominio real

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Cuando un hombre se suma a una comunidad, entrega a ella todas sus fuerzas, y eso incluye la fuerza con la que defendía sus posesiones. Sin embargo, la comunidad le devuelve todo lo que poseía (¿por qué?), sólo que ahora sus posesiones serán defendidas por las fuerzas de la comunidad, que son muchas más. Sin embargo, no porque la comunidad las defienda pasan sus posesiones a ser propiedad, al menos no en relación a los extranjeros. Si la comunidad tiene algún derecho legítimo sobre los bienes (como para poder llamarlos propiedad), es el que proviene de que los súbditos hayan sido los primeros ocupantes, y de que hayan trabajado los bienes.

Libro 2

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1. Que la soberanía es inalienable

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Ningún particular puede representar al soberano (al pueblo) y ejercer la soberanía, porque si bien su voluntad puede a veces coincidir con la del pueblo, es imposible que coincida siempre, porque la voluntad particular tiende por naturaleza a las preferencias, mientras que la voluntad general tiende a la igualdad.

2. Que la soberanía es indivisible

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La soberanía también es indivisible, porque si no se trata de la voluntad de todos, entonces no es la voluntad soberana y no hace ley. No es como dicen algunos, que la soberanía es la suma de varias partes (el poder legislativo, judicial, el derecho a recaudar impuestos, a usar la fuerza, etc.). ???

3. De si la voluntad general puede errar

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La voluntad general siempre quiere el bien común, pero puede ser que a veces no lo vea, por ejemplo porque alguien está engañando al pueblo.

La deliberación que mejor representa la voluntad general es aquella en que cada uno delibera según su propio interés particular, y no estando asociado con otros hombres. Cuando una asociación de hombres es tan numerosa que alcanza para imponerse sobre todos los demás, ya no hay voluntad general, sino sólo voluntad particular de esa asociación.

4. De los límites del poder soberano

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En el contrato social, todos los hombres renuncian a lo mismo y obtienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. El poder soberano no puede, por lo tanto, cargar a un súbdito más que a otro. ???

5. El derecho de vida y de muerte

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¿Cómo puede un hombre entregar su vida al soberano, si él mismo no tiene ese derecho? Aquí hay una confusión: un hombre no tiene derecho a disponer de su propia vida, pero sí tiene derecho a arriesgarla para conservarla. Por ejemplo, cuando un hombre se tira por la ventana para salvarse de un incendio. Del mismo modo, los hombres pueden arriesgar sus vidas para defender al Estado, porque este los venía conservando y los conservará si sobreviven. Y no son ellos quienes juzgan cuando es necesario que arriesguen sus vidas, sino la voluntad general.

En cuanto a la pena de muerte la situación es similar: para estar protegido contra los asesinos, cada hombre consiente a que lo persigan en caso de convertirse en uno. Además, cuando un hombre viola las leyes, se declara en contra del Estado (pese a que Rousseau antes había dicho que la guerra sólo se da entre Estados) y su supervivencia es incompatible con la del Estado: uno de los dos debe perecer.

6. De la ley

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Una ley es una norma general estatuida por todo el pueblo (en tanto soberano) sobre todo el pueblo (en tanto súbdito). Las leyes consideran a los súbditos en conjunto, y a las acciones en abstracto, y no a los súbditos particulares ni a las acciones particulares. El príncipe no puede estar por encima de las leyes. Un príncipe no puede legislar, sino sólo decretar.

Las leyes no pueden ser injustas, porque nadie es injusto hacia sí mismo. La voluntad general siempre quiere el bien común. Repúbica: Estado regido por leyes, bajo cualquier forma de administración. Todo gobierno legítimo es republicano.

7. Del legislador

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Para legislar perfectamente, haría falta una inteligencia superior que vea todas las pasiones y no sienta ninguna, que se preocupe por la felicidad de todos pero cuya felicidad no dependa de la del resto. En una palabra, harían falta dioses.

El que redacta las leyes (el legislador) debe ser distinto del que las aprueba (el soberano, el pueblo). Pues de lo contrario las leyes perpetuarian las pasiones del que las redacta. Para que el pueblo acepte las propuestas fue que los padres de las naciones recurrieron tan frecuentemente a la autoridad del cielo. De modo que los mas grandes legisladores son aquellos de alma grande que convencen al pueblo de su inspiración divina. La religión sirve de instrumento a la política. Es paradójico pero aquel sobre quien recae la soberanía no puede ser el legislador (pues los pueblos son torpes y les falta sabiduría).

8. Del pueblo

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Las leyes deben adaptarse al pueblo, tanto como el pueblo a las leyes. Un pueblo vicioso puede no tolerar buenas leyes. Los pueblos jóvenes son más dóciles y aptos para someterlos a leyes. Cuando las malas costumbres se arraigan, ya es más difícil corregirlo.

9. Continuación (sobre la extensión de los Estados)

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Los Estados no deberían ser ni demasiado grandes (para poder ser bien gobernados), ni demasiado pequeños (para que puedan mantenerse por sí mismos).

Un Estado demasiado extenso multiplica sus gastos de administración, es más lento en sus acciones, y el pueblo pierde afecto por sus jefes, a los que nunca ve, y por sus conciudadanos, a los que no conoce.

10. Continuación

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También debe haber un equilibrio entre la extensión de la tierra y el número de población. Demasiada tierra invita al desperdicio, el exceso de gastos defensivos y a las guerras defensivas. Demasiada poca tierra empuja a las guerras ofensivas. Quien tiene que optar entre la guerra y el comercio es débil, y nunca tendrá más que una existencia incierta y corta (sojuzgar o ser sojuzgado).

El pueblo adecuado para recibir legislación es aquel que no tiene costumbres ni supersticiones arraigadas, no teme una invasión, puede resistir a sus vecinos, no tiene demasiada tierra ni demasiado poca, y no es ni rico ni pobre pero autosuficiente.

11. De los diversos sistemas de legislación

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Los dos bienes mayores que deben ser el fin de todo sistema de legislación son la libertad y la igualdad. Qué es la libertad civil ya lo dijo en el capítulo 8 del libro 1. La igualdad no es igualdad absoluta de poder y riquezas, sino que nadie tenga poder bastante para ejercer violencia sobre otros y que ésta sólo se ejerza en virtud de un rango y de las leyes, y en cuanto a la riqueza, que nadie sea tan rico como para poder comprar a otro, ni nadie lo bastante pobre como para tener que venderse (igualdad en un sentido débil).

Estos fines generales y las instituciones que los persigan deben adaptarse a cada pueblo y al territorio en que habitan.

12. División de las leyes

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Leyes políticas: Regulan la relación del cuerpo político con sí mismo, del todo con el todo, o del soberano con el Estado. De estas es de las que se ocupa Rousseau.

El pueblo siempre tiene derecho a cambiar sus leyes, incluso las mejores. Porque si quiere hacerse daño a sí mismo, ¿quién tiene derecho a impedírselo?

Leyes civiles: Regulan la relación de los miembros entre sí y con el cuerpo. Las primeras deben ser tan pequeñas como sea posible, y las segundas lo más grande posible, para que cada hombre esté en la mayor independencia posible de sus conciudadanos y en la mayor dependencia posible de la ciudad.

Leyes criminales: Regulan las penas.

Por último, las costumbres, los usos y la opinión forman una cuarta clase de ley, la más importante, la verdadera constitución del Estado, que no está escrita en ningún lado sino en los corazones de los hombres y que revitaliza a las leyes cuando éstas envejecen o se extinguen.

Libro 3

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1. Del gobierno en general

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Toda acción libre tiene dos causas: una moral, la voluntad; y otra física, el poder.

En el cuerpo político, la voluntad corresponde al poder legislativo; y el poder al poder ejecutivo. El soberano nunca puede ejecutar, pues hacerlo sería particularizarse. El gobierno es un cuerpo intermediario entre el soberano y los súbditos encargado de la ejecución de las leyes y el mantenimiento de la libertad, tanto civil como política. Es análogo a la unión entre alma y cuerpo.

Cuanto menos coincidan las voluntades particulares con la voluntad general, más fuerte debe ser el gobierno, de modo que su poder debe crecer a medida que el pueblo es más numeroso. Pero a la vez, mientras más fuerte es el gobierno, mayor debe ser el control que el soberano tenga sobre él.

2. Del principio que constituye las diversas formas de gobierno

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Como la fuerza del gobierno es idéntica a la del Estado (pues puede hacer uso de todos sus recursos), mientras más grande sea el gobierno, más fuerza tendrá que usar sobre sus propios miembros, y menos sobre el pueblo. De modo que mientras más numerosos sean los magistrados, más débil es el gobierno. De esto se sigue que mientras más numeroso es el pueblo, más debe concentrarse el poder. Por otro lado, mientras más numeroso es el gobierno, mayor es su rectitud, porque se acerca más a la voluntad general.

En el magistrado se distinguen tres voluntades: la del individuo, la del cuerpo de los magistrados, y la voluntad del pueblo. Idealmente la última debería ser la dominante, pero generalmente es al revés: el magistrado es primero él mismo, luego magistrado y luego ciudadano. Cuando el gobierno está sobre un sólo hombre, la voluntad particular y la del gobierno coinciden. [¿Y cuando el gobierno es democrático, la voluntad soberana y la del gobierno coinciden?]

Así siempre se pierde por un lado lo que se gana por el otro, y el arte de legislar bien es encontrar la mejor proporción.

3. División de los gobiernos

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Las diversas especies de gobiernos se distinguen por el número de magistrados.

Democracia: Cuando el soberano delega el gobierno a todo o la mayoría del pueblo, de suerte que hay más ciudadanos magistrados que ciudadanos simples.

Aristocracia: Cuando el soberano delega el gobierno a una minoría del pueblo.

Monarquía: Cuando el soberano delega el gobierno a uno sólo.

Cada forma de gobierno puede confundirse con la siguiente, y a veces se dan gobiernos mixtos.

Aunque se ha discutido mucho acerca de cuál forma de gobierno es la mejor, cada una es la mejor en ciertos casos y la peor en otros. Por lo dicho anteriormente, la democracia generalmente conviene a los Estados pequeños, la aristocracia a los medianos y la monarquía a los grandes. Pero existen multitud de excepciones.

4. De la democracia

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¿Quién mejor para interpretar la ley que aquel que la hace? Parece que la democracia es la mejor forma de gobierno. Pero es muy peligroso, justamente, que quien aplica las leyes las promulgue, pues podría promulgar una ley general con la intención de aplicarla a una caso particular.

En sentido estricto, nunca hubo ni habrá democracia. Exige demasiadas cosas: un pueblo pequeño y fácil de congregar, miembros virtuosos, igualdad de rangos y riqueza, etc.

La democracia es para los dioses, no para los hombres.

5. De la aristocracia

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Las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente.

Tres tipos de aristocracia:

Natural: Sólo conviene a los pueblos sencillos. [Creo que en ella gobiernan los padres de familia o los ancianos.]

Electiva: La mejor. Se eligen a los gobernantes en base a las características que el pueblo juzga mejores (educación, experiencia, etc.). Hereditaria: La peor de todas.

En una aristocracia de relativamente pocos miembros los asuntos de discuten mejor y más rápido.

6. De la monarquía

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Pros

  • Es la forma de gobierno con más vigor.
  • Todo marcha unificadamente hacia el mismo fin. La voluntad del pueblo (???) y del príncipe, la fuerza pública del Estado y la fuerza particular del gobierno, todo responde al mismo móvil.

Contras

  • El fin hacia lo que todo marcha no es la felicidad pública.
  • La máxima de que el mayor poder del monarca viene del amor y bienestar del pueblo es hermosa y bastante cierta, pero como los pueblos poderosos también pueden resistir a los reyes, los reyes suelen fomentar la miseria e ignorancia.
  • Los reyes casi nunca son hombres talentosos y virtuosos, aunque cuando lo son hacen época. En cambio, en las aristocracias casi siempre llegan al poder hombres capaces (véase arriba la aristocracia electiva).
  • La sucesión. Las monarquías electivas dejan un vacío de poder peligroso entre la muerte de un rey y la elección del siguiente. Las monarquías hereditarias, en cambio, se arriesgan a que asuma el trono un niño, un monstruo o un imbécil.
  • La educación real suele corromper a los futuros reyes. [esto parece que afecta a las monarquías hereditarias solamente].
  • Los fines de los reyes cambian mucho. Cada rey suele hacer lo inverso de su predecesor.

7. De los gobiernos mixtos

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Un gobierno simple es en principio mejor que uno mixto (por el solo hecho de ser simple). Pero propiamente hablando, no existen los gobiernos simples. El rey tiene magistrados subalternos, y los gobiernos populares tienen jefes [¿demagogos?].

8. Que cualquier forma de gobierno no es idónea para cualquier país

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La libertad es un fruto de algunos climas, y por lo tanto no está al alcance de todos los pueblos. Para que haya una persona pública, debe haber un excedente de producción de los particulares para mantenerla.

Mientras más se alejan las contribuciones públicas de su fuente, más onerosas son. ???

La forma de gobierno más costosa es la monarquía, luego la aristocracia y por último la democracia. Por lo tanto, la primera conviene a los Estados ricos, la segunda a los medianos y la tercera a los pobres.

Mientras más densidad de población, más fáciles son las revueltas. Los países menos poblados son los más idóneos para la tiranía.

9. De los signos de un buen gobierno

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La cuestión de qué tipo de gobierno es el mejor es insoluble por indeterminada.

En cuanto a la cuestión de cuándo un pueblo está bien gobernado, cada cual quiere resolverla a su manera, cada uno toma signos distintos.

Pero si el fin del gobierno es la conservación y prosperidad, ¿qué mejor signo de un buen gobierno que el número y la tasa de crecimiento del pueblo?

10. Del abuso del gobierno y de su inclinación a degenerar

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Así como la voluntad general actúa sin cesar contra la voluntad general (???), así el gobierno hace un continuo esfuerzo contra la soberanía. Tarde o temprano el príncipe oprime al soberano y rompe el trato social. Es inevitable, como la vejez y la muerte en un cuerpo. Esto sucede por dos vías:

El gobierno se concentra: Cuando pasa del gran número al pequeño. De la democracia a la aristocracia, y de ahí a la monarquía. Esta es su inclinación natural. Lo reverso es imposible, porque el gobierno sólo cambia cuando necesita más fuerza, y la fuerza aumenta a medida que se reduce el número de gobernantes.

El Estado se disuelve: Sucede de dos maneras: una, cuando el príncipe ya no gobierna según las leyes y usurpa el poder soberano. Inmediatamente el pacto social se rompe, los ciudadanos vuelven a su libertad natural, y su obediencia es forzada pero no obligatoria. Otra, cuando uno o varios miembros del gobierno usurpan el poder que debe ejercer todo el cuerpo.

Anarquía: El abuso del gobierno, cualquiera que sea, cuando el Estado se disuelve.

Oclocracia: Cuando la democracia degenera.

Oligarquía: Cuando la aristocracia degenera.

Tiranía: Cuando la monarquía degenera.

Tirano: Usurpador de la autoridad real. Injiere contra las leyes para gobernar según las leyes.

Déspota: Usurpador del poder soberano. Quien se pone por encima de las leyes. El tirano no siempre es déspota, pero el déspota siempre es tirano.

11. De la muerte del cuerpo político

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Ningún Estado puede durar para siempre. Como los hombres, los Estados están condenados a envejecer y morir.

El corazón del Estado es el poder legislativo. Un Estado puede sobrevivir sin el poder ejecutivo, pero no sin el legislativo.

12. Cómo se mantiene la autoridad soberana

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El soberano sólo actúa cuando está el pueblo reunido. Esto no es tan impensable: el pueblo romano, de cuatrocientos mil ciudadanos, se reunía casi todas las semanas, y hay otros ejemplos.

13. Continuación

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No basta que el pueblo se haya reunido una vez para promulgar un cuerpo de leyes (¿la constitución?) y establecido un gobierno perpetuo, sino que debe reunirse periódicamente en fechas fijas, y mientras más fuerte sea el gobierno, más regularmente debe reunirse.

14. Continuación

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Cuando el pueblo está reunido, los gobernantes cesan de ser representantes (¿querrá decir delegados?) y pierden todo poder. Por eso son temibles para ellos, y no ahorran esfuerzos para evitar ese tipo de situaciones.

15. De los diputados o representantes

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Cuando los ciudadanos prefieren servir a la patria con dinero antes que con su persona, el Estado está cerca de su ruina. En un Estado verdaderamente libre, los ciudadanos pagarían por cumplir sus deberes antes que por eximirse de ellos. Mientras mejor está el Estado, los ciudadanos dan más prioridad a los asuntos públicos por sobre los privados.

La soberanía no se representa, por la misma razón que no puede ser enajenada. La soberanía es esencialmente la voluntad general,

y esta o es ella misma, o es otra: no hay término medio. Los diputados no son ni pueden ser, por lo tanto, representantes, sino sólo delegados. Toda ley que el pueblo no haya ratificado es nula, no es una ley.

16. Que la institución del gobierno no es un contrato

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Algunos han dicho que la institución del gobierno es un contrato entre el pueblo y los jefes que él se da, contrato por el cual se estipulaban las condiciones bajo las cuales uno mandaba y el otro obedecía. Sin embargo:

Es absurdo que el soberano se entregue a un superior: limitar a la autoridad suprema es destruirla.

Además, tal contrato con tales o cuales personas sería un acto particular, de modo que no podría ser una ley ni un acto de la soberanía, y por lo tanto ilegítimo.

Además, ambas partes del contrato estarían entre sí en estado de naturaleza, sin ninguna garantía mutua.

El único contrato público en el Estado es el de la asociación, y cualquier otro lo violaría. ???

17. De la institución del gobierno

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El acto de institución del gobierno es complejo y está compuesto de otros dos:

El establecimiento de la ley: El soberano estatuye que habrá un cuerpo de gobierno de tal y cual forma.

La ejecución de la ley: El pueblo nombra a los jefes. Este es un acto de nombramiento particular, de modo que no es una ley sino

una secuela de lo primero y un acto del gobierno. ¿Pero cómo puede haber un acto del gobierno antes de que haya gobierno? Por una conversión súbita de la soberanía en democracia. Este gobierno provisional queda entonces en posesión, si esa es la forma de gobierno que manda la ley, o establece en nombre del soberano el gobierno que sea adecuado.

18. Medio de prevenir las usurpaciones del gobierno

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De modo que la institución del gobierno no es un contrato, sino una ley; los depositarios del poder ejecutivo no son los amos del pueblo, sino sus oficiales, que pueden ponerlos y destituirlos cuando le plazca; que no les corresponde a ellos contratar, sino obedecer; y que al hacerse cargo de las funciones que el Estado le impone, están cumpliendo con su deber de ciudadanos, sin tener derecho a discutir las condiciones.

Cierto que es peligroso cambiar de forma de gobierno, y que no debe hacerse a menos que esa forma se vuelva incompatible con el bien público, pero eso es una regla práctica, no teórica.

Para prevenir las usurpaciones, el mejor medio son esas asambleas periódicas de las que ya habló. En estas debe siempre tenerse en cuenta dos cosas: si conservar la forma de gobierno; y si conservar a los gobernantes actuales.

Libro 4

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1. Que la voluntad general es indestructible

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Cuando ya la cohesión social se pierde y hay mucho disenso, ¿está aniquilada o corrompida la voluntad general? No. Esta es constante, inalterable y pura, pero sucede que las voluntades particulares y de las minorías prevalecen sobre ella.

2. De los sufragios

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Por lo anterior, se sigue que mientras más reina el acuerdo en las asambleas, y cuanto más se acercan las opiniones a la unanimidad, más dominante es también la voluntad general.

El pacto social es el único que exige unanimidad. Quienes no dan su voto no invalidan el pacto, sino que quedan fuera de él.

3. De las elecciones

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Hay dos maneras de elegir al príncipe y a los magistrados: por votación o por sorteo. La elección de los jefes es una función del gobierno y no de la soberanía (porque es un acto particular).

En democracia, la vía del sorteo es la mejor. En aristocracia, la votación es mejor. En monarquía, dependerá de la voluntad del monarca.

4. De los comicios romanos

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Historia de los orígenes y organización política de Roma.

5. Del tribunado

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Cuando hay tensión entre el príncipe y el pueblo, o entre el soberano y el pueblo, se instituye una magistratura especial que hace de intermediario. Si bien no tiene poder para dar leyes ni para hacerlas cumplir, puede impedir todo. Es el defensor de las leyes. Pero cuando usurpa el poder ejecutivo, o intenta dispensar leyes, degenera en tiranía. La mejor manera de evitar esto es haciendo que los tribunados no sean permanentes, sino que después de un tiempo se supriman por ley.

6. De la dictadura

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A veces las circunstancias pueden requerir acción inmediata, y las leyes pueden entorpecer esa acción. Para esos casos extremos, donde la patria misma está en peligro, hay dos alternativas: una, aumentar la actividad del gobierno concentrándolo en menos manos. Pero cuando las leyes mismas son un obstáculo, se nombra un jefe supremo (un dictador) que haga callar a las leyes y tome acción. Esto es aceptable en tanto que la intención del soberano es que el Estado no perezca. Pero si bien el dictador puede callar las leyes, no puede dictar nuevas. Puede hacer todo menos dar leyes. Pero la dictadura es peligrosa, porque puede degenerar en tiranía. Por eso es importante fijarle una duración máxima e improlongable.

7. De la censura

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Así como la voluntad general se expresa en la ley, la opinión pública se expresa por la censura. El censor es el declarador de la opinión pública. Las opiniones de un pueblo determinan sus costumbres. La censura mantiene las costumbres impidiendo a las opiniones corromperse. ¿¿¿Censura = prensa???

8. De la religión civil

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Al principio los hombres sólo tenían gobiernos teocráticos, donde los reyes eran dioses. Debió haber sido necesario una prolongada alteración de los sentimientos y las ideas para que los hombres aceptaran ser gobernados por sus pares.

Pero si los reyes eran dioses, entonces se sigue que hubo tantos dioses como pueblos. Así, de las divisiones nacionales surgió el politeísmo, y de ahí la intolerancia teológica y civil (que es lo mismo). Los dioses tenían jurisdicciones que coincidían con los límites de las naciones. Así no había más manera de convertir a un pueblo que esclavizarlo, ni más misioneros que los conquistadores. A los vencidos se les dejaban leyes a la vez que dioses.

Cuando los romanos extendieron sus leyes y sus dioses, eventualmente adoptaron los de los vencidos, y les concedieron además el derecho de ciudadanía. Así los dioses se multiplicaron, y el paganismo pasó a ser conocido como una sola y misma religión.

Fue entonces que llegó Jesús a establecer sobre la tierra un reino espiritual, separando el sistema teológico del político. Así hizo que el Estado dejara de ser uno y causó las divisiones intestinas que desde entonces agitan a los pueblos cristianos. Los paganos temieron que los cristianos fueran hipócritas y sólo estuvieran esperando su oportunidad de traer a sus dioses a la tierra: de ahí las persecusiones.

Y efectivamente sucedió: de pronto los cristianos establecieron un jefe visible (el papa), y con él el más violento despotismo. Esto generó el conocido conflicto entre los príncipes y sus leyes civiles, y el papa (o los sacerdotes) y sus leyes divinas, que continuó desde entonces.

Hobbes es el único que ha visto bien el problema y la solución (la reunión de las dos cabezas del águila), pero no se dio cuenta que el espíritu del cristianismo es incompatible con su sistema (¿por qué?).

La religión se puede dividir en tres especies, cada una con ventajas y desventajas.

  • Religión del hombre: Puramente interior. Es la mejor, santa, sublime, verdadera. Tal es el cristianismo del evangelio. Pero al no tener relación con el cuerpo político, deja a las leyes con su propia fuerza, desperdiciando una de las grandes fuentes de vínculo social. Además despega a los ciudadanos de las cosas de la tierra, todo lo cual es contrario al espíritu social. En un pueblo de cristianos perfectos, todos cumplirían con su deber, pero a nadie le importaría lo que pasara con lo terrenal, porque la patria verdadera está allí arriba. Cualquier ambicioso tendría pocas dificultades en llegar al poder y abusar de él. Los verdaderos cristianos están hechos para ser esclavos: obedecen y no les importa esta breve vida.
  • Religión del ciudadano: Tiene ritos, dogmas y cultos exteriores prescritos por leyes. Así fueron todas las religiones de los primeros pueblos, a las que se les puede dar el nombre de derecho divino civil o positivo. Es buena en que reúne el culto divino y el amor a las leyes, llevando a la adoración a la patria. Pero es mala en que está fundada sobre el error y la mentira, y por lo tanto engaña a los hombres y los vuelve crédulos y supersticiosos, ahogando con ceremonias el verdadero culto a la divinidad. Además vuelve a los pueblos sanguinarios e intolerantes, justificando la guerra como una acción santa y poniendo a los pueblos en pie de guerra constante.
  • Religión del sacerdote: Da a los hombres dos jefes, dos patrias y dos legislaciones, a veces contradictorias. Tal es la religión de los lamas, de los japoneses, y del cristianismo romano. Es la peor, en tanto que rompe la unidad social y genera contradicciones en los hombres.

Rousseau propone un religión civil: al Estado le importa que cada ciudadano tenga una religión que le haga amar sus deberes. Pero no le importa qué religión sea esta. Hay por lo tanto una fe puramente civil que al soberano le corresponde fijar, no como dogmas religiosos, sino como sentimientos de sociabilidad, los cuales todo ciudadano debe cumplir. A quien no los cumpla se lo debe desterrar, no por impío, sino como incapaz de amar sinceramente a las leyes, la justicia, y de inmolarse a su deber de ser necesario. Los dogmas de esta religión civil deben ser simples y precisos:

Dogmas positivos: La existencia de la divinidad poderosa, inteligente, bienhechora, previsora, providente, la vida por venir, la felicidad de los justos, el castigo de los malvados, la santidad del contrato social y de las leyes.

Dogma negativo: La intolerancia. Quienes no creen (¿en la religión civil?) deben ser convertidos o atormentados. Amarlos sería odiar a Dios que los castiga.

9. Conclusión

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Habiendo sentado los principios del derecho político y las bases del Estado, quedaría respaldarlo con sus relaciones externas: el comercio, el derecho de guerra, los tratados, etc. Pero esto es otro tema.