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Diferencia entre revisiones de «Aplicaciones militares del uranio empobrecido»

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Una vez que el uranio ha sido absorbido por el cuerpo el daño se concentra especialmente en los riñones, debido al 30% restante que no se filtra en la orina. El efecto se da directamente sobre la parte que controla la filtración de toxinas en la sangre, causando intoxicación a largo plazo. El segundo órgano mas afectado por el uranio empobrecido es el pulmón. Los pulmones sufren daño sobre sus tejidos degenerando, potencialmente, en cáncer de pulmón, dependiendo del tiempo de exposición a la radiación.
Una vez que el uranio ha sido absorbido por el cuerpo el daño se concentra especialmente en los riñones, debido al 30% restante que no se filtra en la orina. El efecto se da directamente sobre la parte que controla la filtración de toxinas en la sangre, causando intoxicación a largo plazo. El segundo órgano mas afectado por el uranio empobrecido es el pulmón. Los pulmones sufren daño sobre sus tejidos degenerando, potencialmente, en cáncer de pulmón, dependiendo del tiempo de exposición a la radiación.

Los efectos sobre la salud humana difieren en la manera como el Uranio ha ingresado en el cuerpo. La exposición al Uranio se puede dar por exposición a la radiación, exposición química y exposición física por contacto, según el Documento titulado "Final Programmatic Environmental Impact Statement For Alternative Strategies For The Long-term Management And Use Of Depleted Uranium Hexafluoride" presentado en Abril de 1999 por el Departamento de Energía de Estados Unidos.[http://web.ead.anl.gov/uranium/documents/nepacomp/peis/index.cfm]

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==Uranio empobrecido y el derecho humanitario==
==Uranio empobrecido y el derecho humanitario==

Revisión del 22:33 25 nov 2007

Resumen

¿Son legales las armas con uranio empobrecido bajo el derecho internacional humanitario?

¿Que es el uranio empobrecido?

¿Por que usar uranio empobrecido en armas?

¿Quienes usan armas con uranio empobrecido?

¿Donde y cuando han sido usadas armas con uranio empobrecido?

Controversia: El uranio empobrecido y la salud humana

El uranio empobrecido ha causado controversia en los últimos años por las consecuencias que éste trae al medio ambiente y a la salud humana. Para entender los efectos que tiene sobre la salud, es necesario revisar el proceso de absorción y asimilación de este elemento en el cuerpo humano.

La Organización Mundial de la Salud en su página publica las características generales de este elemento y sus afecciones sobre el cuerpo humano [[1]].

La OMS en su enlace asegura que el cuerpo humano recibe pequeñas dosis de uranio empobrecido de diferentes fuentes como el agua o la comida, sin embargo estas dosis no son suficientes para generar daños en la salud. La ingestión del uranio empobrecido no asegura su absorción, de hecho, el 98% de éste, es expulsado. Este porcentaje varía de acuerdo con la forma como el elemento ingresó al cuerpo; si fue ingerido, la posibilidad de ser absorbido por el cuerpo es menor a si ingresó por las vías respiratorias. De este porcentaje que es absorbido por el cuerpo hacia la sangre y posteriormente hacia el riñón, 70% se filtra en la orina y es expulsado en las próximas 24 horas.

Una vez que el uranio ha sido absorbido por el cuerpo el daño se concentra especialmente en los riñones, debido al 30% restante que no se filtra en la orina. El efecto se da directamente sobre la parte que controla la filtración de toxinas en la sangre, causando intoxicación a largo plazo. El segundo órgano mas afectado por el uranio empobrecido es el pulmón. Los pulmones sufren daño sobre sus tejidos degenerando, potencialmente, en cáncer de pulmón, dependiendo del tiempo de exposición a la radiación.

Los efectos sobre la salud humana difieren en la manera como el Uranio ha ingresado en el cuerpo. La exposición al Uranio se puede dar por exposición a la radiación, exposición química y exposición física por contacto, según el Documento titulado "Final Programmatic Environmental Impact Statement For Alternative Strategies For The Long-term Management And Use Of Depleted Uranium Hexafluoride" presentado en Abril de 1999 por el Departamento de Energía de Estados Unidos.[2]

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Uranio empobrecido y el derecho humanitario

El 8 de julio de 1996 la Corte Internacional de Justicia dió a conocer su fallo sobre dos opiniones consultivas elevadas ante este tribunal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea general de la ONU, relacionadas con la legalidad del uso o amenaza de armas nucleares. El 14 de mayo de 1993, la OMS preguntó al alto tribunal sí ¿podía considerarse el empleo de armas nucleares por un Estado en guerra u otro conflicto armado como un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de la OMS?, y un año después (15/12/2004) la Asamble General de la ONU le solicitaba responder a la pregunta de si ¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?. Estas dos consultas estuvieron acompañadas por declaraciones en favor o en contra de los catorce jueces a quienes les corresponió atender el caso y el resultado final como el procedimiento aplicado en él, es hoy en día utilizado en el análisis y crítica de numerosos asuntos de derecho internacional, incluido el uso militar del Uranio empobrecido. El tribunal revisó el tema a la luz del derecho internacional humanitario (Ius in Bello) las reglas que gobiernan el uso de la fuerza (Ius ad Bellum,) el caso Lotus y la doctrina destrucción mutua asegurada.


De acuerdo con el procedimiento para atender opiniones consultivas, el Tribunal se abstuvo de emitir opinión por 11 votos contra tres en relación con el requerimiento presentado por la OMS, el cual estaba ciertamente apoyado por el estudio y preocupaciones de tres ONGs (International Association of Lawyers Against Nuclear Arms, International Physicians for the Prevention of Nuclear War e International Peace Bureau),y solo hubo de referirse a la cuestión sometida a análisis por la Asamblea General, ya que a éste solo le es permitido referirse a consultas elevadas por órganos de la ONU y no por Estados u ONGs. En este sentido, el Tribunal señaló por siete votos contra siete (Empate decidido por el poder de doble voto del presidente)que, "la amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente contrario a las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados .... Habida cuenta del actual estado del derecho internacional, así como de los elementos de hecho de que dispone, la Corte no puede llegar, sin embargo, a la conclusión definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado" (John H. McNeill)


Según la carta de la ONU, el tribunal dejó en claro la posibilidad de cualquier país de contestar una ataque nuclear con las mismas armas, pero afirmó que este derecho no es ilimitado y que debía seguirse los principios y reglas que dominan el derecho humanitario. Así mismo afirmó que el uso de armas nucleares contra un grupo, tal y como lo previene el Art. 2 de la Convención de prevención y castigo del delito de genocidio, puede ser aplicable al caso en estudio, y que lo mismo ocurría tratándose de daños al medio ambiente de acuerdo con los principios y normas aplicables a los conflictos armados y los modos de conducir la guerra. El tribunal también quizo recalcar el hecho que las armas nucleares poseen características especiales que tienen gran poder destructivo, capacidad para generar grandes sufrimientos y la habilidad de causar daños a las generaciones por venir, pero que la práctica enseña que la ilegalidad del uso de ciertas armas no resulta de la ausencia de autorización más que por su prohibición expresa, y que tratándose de armas nuleares, no se encuentra prohibido incluso en los tratados que han negado el uso de cierto tipo de armas de destrucción, aunque advierte que ha exisitido ciertas declaraciones que en todo caso no cosntituye derecho aplicable, ya que en la práctica el derecho de disuación que posee las armas nucleares ha prevalecido entre buena parte de la cominudad internacional.


Debido a la complejidad del tema, las distintas circunstacias a las cuales se podría extender el uso de armas nucleares y los diferentes intereses de varias potencias, la corte finalmente convocaó a los estados parte del tratado de no proliferación de armas nucleares a convencerse de la necesidad del desarme nuclear bajo un estricto control.


Fuentes :

Reconocido el hecho que, mientras no exista tratado específico que prohiba el uso militar del uranio empobrecido, su uso solo puede enmarcarse dentro de los límites del derecho internacional humanitario Ius in Bello y las reglas que gobiernan el uso de la fuerza Ius ad Bellum, ejercicio éste que es necesario realizar para presentar las diferentes alternativas interpretativas en este importante tema. Actualmente existe dos grandes posiciones al respecto, de una parte aparece quienes se oponen al uso del uranio empobrecido rechazando los efectos extendidos y perniciosos que sus propiedades químicas y físicas imponen a las personas (combatientes -incluido ilegales- y no combatientes) y al medio ambiente, constituyéndose aparentemente en un crimen de guerra y una clara transgresión de los principios y normas del derecho internacional; de otra parte encontramos a quienes justifican su uso, según éstos, porque no existe tratado alguno que prohiba el uso del uranio empobrecido como componente del arsenal militar cuando éste es usado como munición antiblindaje o los demás usos arriba mencionados.


Dentro de las leyes y costumbres de la guerra, en las que se incluye los tratados internacionales que gobiernan las operaciones militares, armas y protección de las victimas de guerra, encontramos prohibiciones de uso de venenos (Declaración II, Convención de la Haya de 1899 Art. (s) 54, 55 y 56), el empleo de armas, proyectiles o materiales que causen heridas superfluas (Sección II. Convención de la Haya de 1899, Art. 23 anexo), que causen innecesario sufrimiento (IV Convención de la Haya 1907, Art. 23 anexo de la Convención - Código de Lieber art. 16)) y el uso de proyectiles explosivos o estén cargados de materias fulminantes o inflamables (Convención de San Petersburgo de 1868 – Protocolo III de Ginebra de 1980), normas que, si bien no se refieren directamente al uso del uranio empobrecido, su aplicación podría extenderse a su uso militar, ya que éste puede considerarse en si mismo como material venenoso (diferente del riesgo radiactivo, que es aún mas tóxico si se encuentra contaminado con plutonio), provocan sufrimientos innecesarios (sin mencionar extendidos en el tiempo) y por último, poseen características incendiarias o explosivas.


Así mismo, la costumbre internacional ha impuesto la aplicación de una serie de principios que dominan el derecho guerra, de los cuales previenen a todos aquellas partes que se enfrascan en una guerra, incluso a quienes no hacen parte de la convenciones de Viena y protocolos adicionales, sobre la obligación de las mismas a conducir la guerra bajo principios de humanidad, conciencia pública y las costumbres adoptadas por las naciones civilizadas (Cláusula Martens); exigencia también interpretada de forma amplia como la extensión del derecho humanitario en ausencia de normas internacionales relativas al uso del uranio empobrecido. En este sentido encontramos principios adicionales que orientan la actividad interpretativa y restrictiva del uranio empobrecido, entre los cuales tenemos que el derecho de infligir daño al enemigo no es indeterminado (Art. 22 Convención de la Haya. 1907) así como el uso de los medios o métodos para ello, incluido el daño severo y extendido en el medio ambiente (Principio de necesidad militar. Art. 35. Parágrafo 1 del Protocolo adicional de Ginebra), la obligación de distinguir entre en todo momento entre población civil y combatientes (Principio de distinción. P. I, art. 48), prohibición de ataques indeterminados por no estar dirigidos contra objetivos militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son posible limitar (Principio de proporcionalidad. P. I, art. 51), abstención de lanzar ataques cuando se prevea que se causará pérdidas o daños excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista (Principio de precaución. P. I, art. 57).


De acuerdo con los principios enumerados en el párrafo anterior, podemos afirmar que el uso de uranio empobrecido como parte de un ataque indiscriminado sobre la población civil está prohibido (P I Art. 51-2), no obstante lo prohibido no seria el uso de este material más que la extensión del terror como objetivo principal por el temor a sus efectos sobre la salud, cuestión que no puede definirse hasta tanto se posean estudios concretos y determinantes, los cuales aún se extrañan luego de transcurrido no menos de 15 años de evidencia concreta en hechos concretos como la Guerra guerra de los Balcanes y la Guerra del Golfo, hecho que podría dar al traste con la socorrida justificación del uranio empobrecido como asunto de necesidad militar y de esta forma encausar su prohibición debido a que éste viola el principio de precaución al exceder los daños colaterales a su ventaja militar, más aún si se sabe que la vida promedio del uranio llega a los 4.500 millones de años. De otra parte, respeto de los principios de proporcionalidad y prohibición de sufrimientos innecesarios e injurias superfluas, los cuales podrían ser útiles para establecer la prohibición del uranio empobrecido, nos encontramos ante el argumento de que su uso es principalmente penetrador de blindaje y que si este quiere ser rebatido en tanto su diseño esencial, debe acudirse a expertos científicos para rebatir sus propiedades como arsenal de guerra, con lo cual se generaría las condiciones para su prohibición o no y el eventual juzgamiento por responsabilidad individual a la luz de los Art. (s) 8.2.a.i, ii y iii; 8.2.b.iv, xvii, xviii, xx del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), aplicable tanto en conflictos internacionales como nacionales


Uranio empobrecido como sustancia venenosa

Si consideramos el uranio empobrecido como un elemento venenoso en razón a su comportamiento como metal pesado en el cuerpo humano -aparte del peligro radiactivo-, encontramos que desde épocas muy remotas ha existido una clara voluntad de la humanidad en prohibir este tipo de sustancias. Para los antiguos griegos como para los romanos su uso era condenado por el Ius gentium, pues era de simple criterio común y de valor universal que su uso provocaba graves e inhumanos sufrimientos, y aunque en concreto no era derecho positivo en si mismo y aún menos exigible por no tratarse de acuerdo, si existió una suerte de voluntad general para rechazarlo, tal como ocurrió en el senado romano en al año 130 a.C., en donde quedo establecido el principio que “las guerras se hacían con armas, no con venenos” (armis bella, non venenis geri debere. Es solo hasta 1675 que ocurre el primer acuerdo firmado entre potencias (Francia – Alemania) para condenar el uso de sustancias venenosas, en este caso, bombas cargadas de veneno (Convenio de Estrasburgo).


Desde el punto de vista de la tradición de las leyes sobre la conducción de la guerra, el primer antecedente que se tienen en condenar el uso de sustancias venenosas lo encontramos en la Convención de la Haya del 29 de julio de 1899 en la declaración No. II “Sobre el uso de objetos de difusión de gases asfixiantes o deletéreos” y aunque fue nula su aplicación durante la primera guerra mundial (1914 - 1918), al final de la misma, mediante el tratado de Versalles, los Aliados impusieron a Alemania la prohibición del uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de líquidos y materiales análogos, así como la prohibición de fabricar e importarlas (Artículo 171 del Tratado de Versalles – 28 de junio 1919); Posteriormente, mediante protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (GBC), Ginebra, junio 17 de 1925, se hace nuevamente una declaración de condena al uso de este tipo de armas y se apela a la conciencia universal para extenderlo a todo el mundo civilizado. A la anterior Convención debe sumarse la Convención sobre Armas Químicas (Haya, 13 de enero de 1993) por la cual, aparte del espíritu de rechazo de la anterior convención, se prohíbe cualquier desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas, exigiendo a cada Estado Parte que destruya las que posea, así como las instalaciones para su producción, al igual que cualquier arma química que hubiera abandonado en el territorio de otro Estado Parte y se define las armas químicas como:


a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines.

b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a. que libere el empleo de esas municiones o dispositivos.

c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado


En conclusión, el arsenal compuesto de uranio empobrecido no cae dentro de la aplicación de los tratados expuestos ya que, según sus diseñadores, su función principal es de aprovechamiento de energía cinética para penetrar blindajes y, aunque se refieren a los posibles peligros químicos y radiactivos, señalan que son insignificantes o que por lo menos no se tienen probado que causen daños excesivos; por lo tanto no se encuentra regulado por tratado de esta naturaleza.


Uranio empobrecido como elemento incendiario y explosivo

Dado que el protocolo III de Ginebra de 1980 no incluyen las municiones concebidas para combinar efectos de penetración, explosión o fragmentación con un efecto incendiario adicional, tales como los proyectiles perforantes de blindaje, los proyectiles explosivos de fragmentación, las bombas explosivas y otras municiones análogas de efectos combinados, en las que el efecto incendiario no esté específicamente concebido para causar quemaduras a las personas, sino para ser utilizado contra objetivos militares tales como vehículos blindados, aeronaves e instalaciones o servicios, queda claramente que el uso de uranio empobrecido está permitido y por tanto no es preciso referise en esta sede.


Uranio empobrecido y medio ambiente

La protección al medio ambiente ha corrido siempre de forma paralela al desarrollo del derecho humanitario tanto en su vertiente consuetudinaria como convencional, aunque debe advertirse que la noción “medio ambiente solo surge hasta la década de los 70. Aquí, nuevamente se advierte que el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, el cual fue enunciado por primera vez en 1868 en la Declaración de San Petersburgo, siendo reafirmado en varios tratados de derecho internacional humanitario, en especial por en el artículo 35, apartado 1, del Protocolo adicional I de 1977. Es igualmente importante mencionar el principio de proporcionalidad según el cual se prohíbe la realización de ataques indeterminados por no estar dirigidos contra objetivos militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son posible limitar (P. I, art. 51).


En la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convención (ENMOD) aprobada en el marco de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976, quedó claro que se prohíbe la utilización, con fines militares o para otros fines hostiles, de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado parte (art. 1), y las técnicas que tienen por objeto alterar -mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, la composición o estructura de la Tierra (...) (art. 2). Así mismo, encontramos en el Protocolo I de la Convención de Ginebra 1977, la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural (Art. 35 – 3, s) y que además hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población (Art. 5 – 1 y 2) -Es importante hacer notar que estos dos artículos no estaban incluidos en la discusión del convenio, ellos fueron producto de la conciencia de protección al medio ambiente surgida en los años 70-.


Igualmente, para la protección del medio ambiente se tiene ciertos principios como el de no contaminación y de quien contamina paga, que aunque hacen parte de declaraciones, constituyen mecanismos auxiliares para su interpretación; en este sentido, el principio No. 6 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano(Estocolmo, 5 – 16 junio de 1972) establece quedebe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas, además que se apoya la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación en tanto que el principio No. 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro, - 14 junio de 1992) señala el principio que quien contamina debe cargar con los costes de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales hecho que puede ser visto como inspiración de la conclusión ambiental emitida por la OMS en el caso de los Balcanes.


En conclusión se afirma, con base en la presentación de los principios y normas aquí relacionadas, lo mismo que desde la opinión consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia que, en presencia de nuevas técnicas o medios de combate como es el uso del uranio empobrecido, las normas existentes resultan suficientes y claras aún pese a cuestionarse su aplicación a los conflictos armados internos y aquellos en los cuales un estado parte se encuentre en disputa con otro que no haga parte de tratado arriba mencionado. Sin embargo, esta conclusión no podría hacerse efectiva en términos para cuestionar la posesión de armas nucleares, lo cual sugiere la necesidad de su prohibición taxativa.


Uranio empobrecido y no proliferación de armas nucleares

En la actualidad, los pilares básicos de la “No Proliferación de Armas Nucleares" están referidos al tratado de igual nombre el cual entró en vigor en 1970 y ellos son:


1) Solo 5 países (Francia, USA, UK, China y Rusia) tiene armas nucleares (1970) y prometen no utilizar dichas armas contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado; los estados que no hacen parte de los países que poseen armas nucleares también se comprometen a no recibir, bajo cualquier condición, armas nucleares u otro artefacto nuclear explosivo; a no fabricar o adquirir este tipo de armas o artefactos; y a no recibir cualquier asistencia en su fabricación (art. 2 TNPN). Sin embargo, estos compromisos no se han incorporado formalmente en el Tratado y los detalles exactos han variado con el tiempo

2) Se insta a todos los Estados Partes en el TNP, los Estados poseedores de armas nucleares y no poseedores de armas nucleares, a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en Una fecha próxima y con el desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional. (Art. 4 TNPN). Sin embargo, dicho precepto es usado indistintamente, tanto por los países poseedores de armas nucleares como los que no lo tienen, afirmando los segundos, sobretodo quienes pertenecen al Movimiento de países No alineados, entre ellos Colombia , al que se trata de una verdadera obligación específica.

3) Se reconoce el derecho de todos los países de uso pacífico de tecnología nuclear pero en condiciones que haga más gravoso el desarrollo de armas nucleares (Art. 4 TNPN). Éste precepto ha sido utilizado por algunos países como la garantía que les asiste para desarrollar programas de enriquecimiento de uranio como energía, aunque develadamente se sepa que se usa para el desarrollo de armas nucleares.


En principio, los países poseedores de armas nucleares imponen, a quienes adhieren a este tratado y aceptan no ser países con arsenal nuclear, conductas restrictivas al uso, fabricación y comercialización de este tipo de armas. Cualquier uso de tecnología nuclear queda bajo inspección de la IAEA y se crean restricciones a materiales nucleares tales como el uranio (Natural, enriquecido y empobrecido), torio y plutonio. Sin embargo, los países con armas nucleares pueden estar fuera de las salvaguardas de la IAEA, o “EURATOM" en su versión frustrada, por razones de seguridad nacional y, como ha dicho la Corte Internacional de Justicia en opinión consultiva de 1996, es lícito su uso tratándose de la aplicación del derecho a la legítima defensa contra un ataque atómico.


Práctica internacional

Uno de los temas que fueron objeto de estudio en el fallo de Corte Internacional de Justicia para dar respuesta a la consulta sobre el estatus legal del uso o amenza de armas nucleares en 1996, fue precisamente el consultar la práctica internacional como circunstancia creadora de derecho. A este respecto se discutía si en general, cincuenta años de no uso de armas nucleares constituía una verdadera declaración de su prohibición, ejercicio que fue consultado a la par con otras circunstancias que permitieron concluir que no existe convencimiento que fuera una u otra la verdadera práctica mundial.


El tribunal conceptuó en contra de quienes pretendían la prohibición de armas nucleares que la práctica general ha demostrado que los paises han preferido alinerase en favor del poder disuasorio que este tipo de armas contienen y que si bien han existido algunas declaraciones de la ONU por la que se rechaza su utilización y se advierte dus peligros, también es cierto que esas resolcuiones no han gozado de la aceptación general entre las naciones que componene la ONU, lo cual no constituye opinio juris. Bajo este panorama, es dificil afirmar que el uso militar del uranio empobrecido esté prohibido, más si se sabe que éste ha podidio ser usado desde la guerra Arabe -Israelí de 1973. Sin embargo, muchas personas creen que el tribunal con esta ápreciación no cubrió el uso de armas con uranio empobrecido ya que no quizo referirse al caso en el que pudier presentarse represalias por los beligerantesdonde hermanos de un mismo país pudieran encontrarse en conflicto y estar usando municiones de uranio empobrecido, además que no se refirió al uso del uranio empobrecido por las potencias que están autorizadas para mantener y controlar material nuclear.


Debate ético en torno al uso Uranio empobrecido

En 1996 fue presentada una declaración escrita por la ONU en donde se insta a la comunidad internacional a detener la proliferación de armas de destrucción masiva o de efecto indiscrimando, en particular armas nucleares, napalm, armanento biológico y aquellas que contengan uranio empobrecido. Adicionalmente, la Comisión de derechos humanos de la ONU pasó una resolución en donde determinó las municiones con uranio empobrecido como armas que causan efectos indiscriminados y sufrimientos innecesarios al igual que las armas químicas y biológicas. Sik Yuen, quien fue encargado de preparar el documento para la sub-comisión de promoción y protección de los derechos humanos de la ONU, ha dicho en el 2002 que las aramas con uranio empobrecido deben se revisadas bajo las normas del derecho internacional humanitario ya que éstas pueden ser prohibidas de acuerdo con la opinión consultiva del tribunal de Justicia internacional de 1996.


Carla del Ponte, antigua fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, mencionó que el uso de municiones con uranio empobrecido por la OTAN en Kosovo durante la Guerra de los Balcanes, podría ser investigado como un posible crimen de guerra. Sin embargo, no se tuvo el alcance esperado y su sucesor, con base en el informe de la subcomisión de abogados, ha dicho que al no existir norma que prohiba su uso, no puede concretarse una acusación de este tipo. El ex-fiscal general y ex-Ministro de Justicia de Estados Unidos, Ramsey Clark, señala que "las armas de uranio empobrecido no son armas convencionales. Son altamente tóxicas y radiactivas. Toda Ley Internacional de Guerra intenta limitar la violencia de los combatientes, y prevenir el uso cruel de armas indiscriminadas…. Consecuentemente, el armamento de Uranio Empobrecido viola las leyes internacionales debido a su crueldad inherente y sus imprevisibles y mortíferos efectos, que amenazan a la población civil no sólo ahora, sino durante generaciones."


Cerca de 80 ONGs han solicitado la moratorio de su uso hasta que se tengan resultados concluyentes ya sea para prohibirlo, lo cual requerirá de la voluntad internacional para establecer un convenio, o para autorizar ciertos usos y condiciones. A este propósito se ha unido la Cruz Roja Internacional, entidad encargada de proteger y promover el respeto a los derechos humanos, y amnistía internacional ha llamado la atención de las naciones que han incorporado uranio empobrecido en su arsenal para su desmantelación. El [[w:es:parlamento europeo|parlamento Europeo[[w:es: por su parte ha repetidamente pasado resoluciones solicitando la moratoria para el uso militar de uranio empobrecido, pero Francia e Inglaterra, miembros de permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, han rechazado este tipo de resolciones por considerar que su uso no está prohibido además de no existir pruebas que constituyan peligro para la salud de acuerdo con la última declaración de la OMS; entre tanto, solo es digno de mencionar que, Haiti ha desechado usar armas nucleares como respuesta a un ataque a su territorio que pudiera enmarcarse dentro del derecho de legítima defensa, y Bélgica, ha proscrito el uso de uranio empobrecido de su arsenal militar en marzo de 2007.


Ante este panorama, el último recurso que queda es apelar a los criterios eticos. De todos es conocido, incluso por los gobiernos de Estados Unidos e Inglaterra, que el uranio “empobrecido”, eufemismo descarado que deja casi intacto todos los peligros que posee cualquier material radiactivo, es incapaz por si solo de diferenciar las diferentes partes en conflicto y que sus efectos tocan tanto a militares, civiles y grupos humanitarios. Desde un punto de vista utilitario, es difícil calcular la ventaja de largo plazo con el gran número de personas enfermas, niños que nacen con problemas genéticos, viviendo con aire, agua, suelos y alimentos contaminados, y animales enfermos, ya que no es posible afirmase que con el uso de armas con uranio empobrecido se logra el mayor beneficio con el menor de los males. El uso de uranio empobrecido solo ha beneficiado a un puñado de naciones que poseen este tipo de armas, lo cual desde el punto de vista de la ética kantiana, esta actitud debería reprocharse ya que no pasará mucho tiempo, más si se continúa afirmando que su uso es legal, cuando los demás paises puedan incluir este tipo de sustancia en sus arsenales y cominecen a inflingir daños de los cuales no querrían sufrir las potencias que gozan hoy en día de esta ventaja. Respecto de los derechos fundamentales del hombre, la dignidad humana y autonomía, este tipo de material y su uso militar debería ser complemente rechazado ya que afecta tanto a militares como a civiles, efectos que pueden extenderse por generaciones y a personas que nunca tomaron parte en un conflicto; además de significar un grave peligro para los militares a quienes se les niega el derecho a obtener información y protección durante la campaña militar. Finalmente, este tipo de armamentos no extiende la prosperidad a toda la humanidad, no promueve la solidaridad ni las virtudes sociales, ni tampoco es el único recurso útil para fabricar municiones antiblindaje, es decir, no constituye ninguna necesidad militar.

Derecho humanitario y la corte penal internacional

Conclusiones

Alumnos

Fuentes


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