Medidas de aplicación nacional
COLOMBIA
Inicialmente se deja claro, que en cuanto a la implementación nacional del DIH, por estar encargado el Estado de aquella, las diferentes medidas de aplicación se correlacionan entre sí, puesto que en la mayoría de los casos, para tomar alguna medida ejecutiva se necesita una medida legislativa, ya sea por Ley del Congreso o Decreto del Gobierno e igualmente, las leyes son analizadas por la Corte Constitucional. Lo que denota la colaboración necesaria entre las 3 ramas del poder público y los organismos de control, para cumplir con su deber de tomar las respectivas medidas encaminadas a aplicar correctamente el DIH. De todas formas, no siempre el contenido de las normas y las políticas públicas se ve reflejado en la práctica.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:
La Constitución Política de 1991 establece en el artículo 214 referente a los estados de excepción dice: “En todo caso se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario”.
El artículo 81 inciso 1 reza: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”.
El artículo 93 es de vital importancia porque estipula que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. Adicionalmente, gracias al Acto Legislativo 02 del 2001, se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional según los términos del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley 742 del 2002 de lo cual es necesario hacer alusión a la “reserva” o disposición que hizo Colombia mediante la cual la Corte NO puede conocer sobre los crímenes de guerra durante 7 años desde la entrada en vigencia para éste Estado. La ley que aprobó el Estatuto fue declarado exequible junto con éste por la Corte Constitucional en la Sentencia C-578-02.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS:
Se creó desde 1987 el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, supervisado por la Vicepresidencia, el cual tiene como objetivo principal velar por la aplicación del DIH. Así, se promulgó el Decreto 519 de 2003 que modifica el Art. 12 del Decreto 127 de 2001 referente a las funciones del Programa: asistir al Presidente en la promoción y coordinación de las acciones para protección y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, sugerir al Gobierno las medidas que pueden tomarse para la aplicación del DIH previo análisis y evaluación de la situación general en la materia, realizar estudios sobre DIH; ejercer la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las minas antipersonales y de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos, promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar situaciones que puedan dar lugar a violaciones del DIH, contactarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en la situación de Colombia en esta materia, y con las organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema, participar en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en DIH, promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y la sociedad civil para la promoción y el respeto del DIH. Todo ésto, también en conjunción con el Observatorio de DDHH y DIH y con el sistema de Información Pública sobre DDHH y DIH.
Además, la Vicepresidencia lanzó un proyecto denominado Lucha contra la impunidad por violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, teniendo en cuenta que el Estado debe investigar, sancionar y reparar las conductas violatorias de dichos derechos. Esto se realizó con la participación de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y con la asesoría y recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH en Colombia.[1] Este plan se articula con las líneas de acción del CONPES para fortalecer la política estatal contra las infracciones del DIH y el proyecto de Fortalecimiento de la justicia para la reducción de la impunidad en Colombia.
Ejército Nacional: En el 2004, se promovió una campaña llamada “Buen trato, buenos amigos”, para que los soldados y sus miembros en general, tengan un buen trato con los civiles y los combatientes e inclusive con los reinsertados.
También en los Departamentos más afectados por la violencia, ha realizado jornadas de salud y protección a la comunidad más vulnerable, como los niños, mujeres y ancianos, lo cual ha sido dirigido por el Centro de Coordinación de Acción Integral de la Presidencia de la República.
En el año 2004, se realizaron seminarios de formación en DIH, dirigidos a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los asesores de las Comisiones del Senado y la Cámara. También se desarrollaron talleres de DIH dirigidos a fiscales en Sincelejo, Cartagena, Florencia, Neiva y Pasto, así como actividades de sensibilización con personeros municipales en varias ciudades.[2]
Otras medidas preventivas se observan en las diferentes directivas presidenciales de los últimos gobiernos:[3]
En 1991, se publicó la Directiva Presidencial Nº 05 sobre Defensa y promoción de Derechos Humanos, con la intención de divulgar el DIH. Y con respecto a la Fuerza Pública, a través de la directiva Nº 24 de 1995, el Ministerio de Defensa de ese entonces, ordenó revisar y adecuar los programas de formación de las tropas militares para que conocieran y aplicaran el DIH. Adicionalmente se han realizado talleres, cursos, conferencias, capacitaciones, etc.. a las Fuerzas Armadas.
La directiva presidencial 07 de 2001, da el respaldo y colaboración a las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan actividades humanitarias en Colombia, así también, promueve la protección a las víctimas del conflicto armado.
Por otro lado, la difusión a la población civil se ha realizado a través de los medios de comunicación con campañas televisivas y radiales. Los organismos estatales por su parte ,realizaron campañas de sensibilización y se creó el Programa nacional para la difusión y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en los municipios afectados por el conflicto armado.
Además, es importante mencionar que el 17 de Abril de 1996 el Gobierno Colombiano reconoció la competencia de la Comisión Internacional de Encuestas.
Medidas con respecto al Comité Internacional de la Cruz Roja:
En 1969, Colombia autoriza al comité a visitar a las personas detenidas en relación con el conflicto armado. En 1981, el estado y el CICR firman un Acuerdo de Sede (ley 42 de 1981). En 1996, ambos firman un Memorando de Entendimiento para que el Comité pueda realizar todas sus labores humanitarias. En el 2001 se suscribe otro documento de entendimiento entre el CICR y la Red de Solidaridad Social, sobre asistencia humanitaria para los desplazados.
MEDIDAS LEGISLATIVAS:
- Ley 17/30: Aprueba la Convención relativa a los deberes y derechos de los Estados en casos de luchas civiles.
- Ley 5/60: Adopta los Convenios de Ginebra. (Se depositó la ratificación el 8 de Noviembre de 1961 y entraron en vigor el 8 de Mayo de 1962).
- Decreto 1016/90: Promulga los 4 Convenios de Ginebra.
- Ley 171/94: Aprueba el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.
- Ley 199/95: Establece como función del Ministerio del Interior y de Justicia, la de velar por el respeto de los derechos, libertades, garantías de todas las personas y también velar por la conservación del orden público. Debe propender por el establecimiento de políticas de paz, rehabilitación y reinserción. Es su deber trabajar por la aplicación y difusión de los derechos humanos, al igual que realizar el desarrollo constitucional de los mismo.
- Decreto 0509/96: Promulga el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra.
-Decreto 1863 de 1996: Crea la Comisión Gubernamental para la humanización del conflicto armado y la aplicación del DIH.
- Ley 387/97: Adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado referentes a la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Reglamentada por el Decreto 250/05, que crea el plan nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia.
- Decreto 1454 de 1997: Crea el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el sector rural colombiano.
-Ley 405 de 1997: Aprueba la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
-Ley 409/97: Aprueba la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
- Ley 469/98: Aprueba la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
- Ley 522/99: Código Penal Militar.
- Ley 525/99: Aprueba la Convención para la prohibición de desarrollo, producción, almacenamiento, empleo de armas químicas y su destrucción. Entró en vigor desde el 4 de Junio de 2000.
- Código Penal: Ley 599/00. Castiga el genocidio,la tortura, etc y los delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH en el título II, por ejemplo: la perfidia.
- Ley 600/00-Ley 906/04: Código de Procedimiento Penal.
- Ley 589/00: Tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, y la tortura.
- Ley 554/00: Aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. (Ottawa). Entró en vigor desde el 1 de marzo de 2001.
- Decreto 321/00: Crea la comisión intersectorial permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
- Ley 721 de 2001: Aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
- Decreto 105 de 2001: Promulga la Convención de Ottawa.
- Ley 759/02: Da cumplimiento a la Convención de Ottawa.
- Ley 734/02: Código Disciplinario Único. En el Artículo 48 Nº 7, establece que es una falta gravísima incurrir en graves violaciones al DIH. Declarado exequible en la Sentencia C- 1076/02.
- Decreto 1419/02: Crea la autoridad nacional para la prohibición de desarrollo, producción, almacenamiento, empleo de armas químicas y su destrucción: ANPROAQ.
-Decreto 128 de 2003: Reglamenta lo concerniente a la desmovilización y a la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley.
- Ley 833 de 2003: Aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Declarada exequible por la Sentencia C-172/04.
- Ley 875/04: Referente a la protección y uso del nombre y emblema de la cruz roja y media luna roja. Se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia: Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana. Su Decreto Reglamentario es el 138/05, que deroga el Decreto 860/98.
-Ley 971/05: Reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente de desaparecidos.
- En cuanto a la población desplazada, es importante mencionar la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la Sentencia T-025-04, en la que se llama la atención a la vulneración de los derechos de ésta población debido al conflicto y a la desatención del Estado, por falta de políticas públicas, falta de recursos y en general capacidad insuficiente para proteger a las víctimas del desplazamiento forzado. Luego, se expidió el Decreto 250 de 2005 que crea el Plan Nacional para la atención a los desplazados, para diagnosticar y adoptar medidas tendientes al restablecimiento de los derechos de éstas personas.
- ↑ http://www.derechoshumanos.gov.co/descargas/politica_impunidad.pdf
- ↑ http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/colombia-report-050505/$File/informe_colombia_2004.pdf
- ↑ Hernández Hoyos, Diana. Derecho Internacional Humanitario. Ed. Jurídicas Gustavo Ibáñez. Bogotá, 2000. Págs, 241, 242.
Andreadelpilar 01:19 18 dic 2007 (UTC)
MEDIDAS DE APLICACIÓN NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DEL DIH
[editar]elaborado por: Edgar Ivan Paerez Carvajal, 616042 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
clase: Laws of War and Arms Control.
"Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto adoptarán sin demora todas las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de los Convenios y del presente Protocolo."
Protocolo I, art. 80, § 1
MEDIDAS LEGISLATIVAS:
[editar]Dados los principios del derecho internacional en lo referente a la implementación del Derecho Internacional Humanitario en Colombia, hablamos de las siguientes medidas legislativas que se han implementado el derecho internacional humanitario en el país:
• La ley 199 del 22 de julio de 1995 para cambiar el título del Ministerio de los asuntos interiores y disponer los principios y regulaciones generales por el cual el gobierno modificará su estructura, y la promulgación de otras provisiones
• El decreto 372 del 26 de febrero de 1996 para establecer la estructura interna del Ministerio del interior y sus funciones, y promulgar otras provisiones
• El decreto 1155 del 29 de junio de 1999 para modificar la estructura de la Oficina del Procurador de la República y promulgar otras provisiones
• El decreto 1016 del 14 de mayo de 1990 para promulgar ciertas convenciones internacionales
• El Decreto 860 de 8 de mayo de 1998 para concernir la protección y empleo del nombre y emblema de la Cruz Roja, la protección de sus actividades y la facilitación de trabajo humanitario en de Colombia
• Ley 875 del 2 de enero de 2004 sobre la Protección de los Emblemas
• Decreto Número 138 sobre la Ejecución de la ley sobre el Empleo del Emblema de la Cruz Roja y Media Luna Roja, 2005
• Código penal - ley 599 del 24 de julio de 2000 para promulgar el Código penal
• Código penal Militar - ley 522 del 12 de agosto de 1999 para promulgar el Código penal Militar
• ley Número 734 sobre el Código Disciplinario, 2002
• La ley 589 del 6 de julio de 2000 para definir el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, y hacer cierto otras provisiones
• ley 759 del 25 de julio de 2002 para establecer reglas para el cumplimiento con la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenaje, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, y la promulgación aprovisiona para erradicar el empleo de minas antipersonal en Colombia
• el Decreto 105 del 18 de enero de 2001 promulgar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenaje, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción, Oslo, el 18 de septiembre de 1997
• El decreto 2113 de 2001 estableciendo la Comisión Conjunta Nacional sobre la Acción Contra las minas antipersonales
• Decreto 1419 de 2002 estableciendo la Alta Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción, Almacenando y el Empleo de Armas Químicas, y para Su Destrucción, ANPROAQ
• la ley 387 del 18 de julio de 1997 para adoptar medidas para prevenir el desplazamiento forzado y proporcionar el cuidado, la protección, apoya y la estabilidad socioeconómica para personas desplazadas internamente por la violencia en la República de Colombia
• El decreto 173 del 26 de enero de 1998 para adoptar el plan nacional para el cuidado de personas desplazadas por violencia
• El decreto 1396 del 8 de agosto de 1996 para establecer la Comisión para los Derechos humanos de los Pueblos Indígenas y el Programa Especial para Pueblos Indígenas
• El decreto 321 de 2000 estableciendo la Comisión de Categoría de Unión sobre Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario
• Ley 971 del 14 de julio de 2005 sobre la creación de un mecanismo de investigación para desaparecidos .[1]
Edgarpaerez 06:02 22 dic 2007 (UTC)
IMPLEMENTACIÓN EN EL DERECHO PENAL:
[editar](Ivanpachito)
El Código Penal, ley 599 de 200, en aras de armonizar la normatividad con el Derecho Internacional Humanitario,estableció nuevos tipos penales acordes a las disposiciones de Los Covenios de Ginebra y la Haya.
1. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL
Respecto a las personas protegidas, se prohíbe el homicidio, las lesiones personales, la tortura y los tratos inhumanos y degradantes así como los experimentos biológicos.
Art. 135 - Homicidio en persona protegida
Art. 136 - Lesiones en persona protegida
Art. 137 - Tortura en persona protegida
Art. 146- Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida
2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIÓN SEXUAL
Se consagran como delitos sexuales el acceso carnal violento, los actos sexuales violentos y la prostitución forzada o esclavitud sexual. Art. 138.- Acceso carnal violento en persona protegida Art. 139- Actos sexuales violentos en persona protegida Art. 140 - Circunstancias de agravación. Art. 141. Prostitución Forzada o esclavitud sexual
3. MEDIOS Y MÉTODOS DE GUERRA
Dentro de las conductas sancionadas se consagran aquellas que implican la utilización de métodos y medios de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos. Asimismo, se define y se sancionan los actos de terrorismo, los actos de barbarie y la perfidia. Art. 142 - Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos Art. 143 - Perfidia Art. 144- Actos de terrorismo Art. 145 - Actos de barbarie.
4. DISCRIMINACIÓN
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice prácticas de segregación racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de carácter desfavorable que entrañen ultraje contra la dignidad personal, respecto de cualquier persona protegida Art. 147 - Actos de discriminación racial
5. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL
En materia de libertad individual se introduce un avance importante al establecer el delito de toma de rehenes, independientemente del delito de secuestro, consagrado este último en el régimen de delitos comunes contra la libertad individual y otras garantías.
Art. 148 - Toma de rehenes Art. 150 - Constreñimiento a apoyo bélico Art. 149 - Detención ilegal y privación del debido proceso
7. ASISTENCIA
En materia de asistencia, se sanciona la omisión de medidas de socorro y de asistencia humanitaria por parte de quienes están obligados a prestar estos servicios, así como la obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias a quien impida realizarlas. Art. 152 - Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria Art. 153 - Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias
8. DELITOS CONTRA LOS BIENES PROTEGIDOS
El parágrafo del artículo 154 del nuevo Código Penal establece una lista de los bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario:
Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderá como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario:
1.- Los de carácter civil que no sean objetivos militares.
2.- Los culturales y los lugares destinados al culto.
3.- Los indispensables para la supervivencia de la población civil.
4.- Los elementos que integran el medio ambiente natural.
5.- Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.
Art. 154 - Destrucción y apropiación de bienes protegidos Art. 155 - Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario Art. 156 - Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto Art. 157 - Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas
10. POBLACIÓN CIVIL
Respecto a la población civil, el nuevo Código sanciona la Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil cuando no exista justificación militar. De otra parte, proscribe los atentados a la subsistencia y la devastación así como la omisión de medidas de protección a la población civil por parte de quien tiene la obligación de hacerlo. Art. 159 - Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil Art. 160 - Atentados a la subsistencia y devastación Art. 161 - Omisión de medidas de protección a la población civil
11. RECLUTAMIENTO DE MENORES
El Código sanciona el reclutamiento y el constreñimiento a participar en las hostilidades de
menores, estableciendo la edad mínima en 18 años.
Art. 162 - Reclutamiento ilícito
Ivanpachito 04:26 21 dic 2007 (UTC)
MEDIDAS CONSTITUCIONALES:
[editar]Así como existen las distintas leyes que implementan el DIH en Colombia, tenemos también que la Constitución, norma de normas, consagra en sus disposiciones la supremacía de los rtatados internacionales y la importancia de estos en la elaboración de las normas que rigen el Estado Social de Derecho, así, es la Corte Constitucionla la encargada de velar por la garantia de que se cumplan las estipulaciones del Dih en Colombia y que no contrarien la constitución política, ya que, según su artículo 4 “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”.que nos muestra la Constitucionalización del Derecho Internacional Humanitario, del cual Colombia es parte a traves de sus tratados internacionalres, que según el artículo 40, “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada (…), Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”.
De la misma forma, en el Artículo 93 se establece queLos tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad”.[2]
MEDIDAS JURISPRUDENCIALES:
[editar]Sabemos que es la Corte Constitucional la encargada de proteger las disposiciones consagradas en la norma de normas, así, podemos observar que en su jurisprudencia, esta hace referencia a las disposiciones del Derecho Internacional Humanritario, como forma de implementarlo en Colombia, como vemos a continuación.
• Sentencia C-511/94
En cuanto al DIH, “Es preciso señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño, Nueva York, del 20 de noviembre de 1989, adoptada en la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por Colombia (Ley 12/91), expresa una tendencia concordante con lo expuesto: "art. 38. Los Estados partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del Derecho Internacional Humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
"Los Estados partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades".
"Los Estados partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido quince años, pero que sean menores de dieciocho años, los Estados partes procurarán dar prioridad a los de más edad".
Igualmente el artículo 77 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (PROTOCOLO I), revisado en su constitucionalidad por esta Corte mediante sentencias C-574/92 y C-88/93, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, habiendo sido declarado EXEQUIBLE el Protocolo, sin perjuicio de la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 11 de 1992.[3]
• Sentencia C-225/95
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Naturaleza imperativa/IUS COGENS
“El derecho internacional humanitario ha sido fruto esencialmente de unas prácticas consuetudinarias, que se entienden incorporadas al llamado derecho consuetudinario de los pueblos civilizados. Por ello, la mayoría de los convenios de derecho internacional humanitario deben ser entendidos más como la simple codificación de obligaciones existentes que como la creación de principios y reglas nuevas. Así, esta Corporación, en las sentencias citadas, y en concordancia con la más autorizada doctrina y jurisprudencia internacionales, ha considerado que las normas de derecho internacional humanitario son parte integrante del ius cogens.
Ahora bien, al tenor del artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma ius cogens o norma imperativa de derecho internacional general "una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto cono norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter". Por ello, según este mismo artículo de la Convención de Viena, todo tratado que contradiga esos principios es nulo frente al derecho internacional. Esto explica que las normas humanitarias sean obligatorias para los Estados y las partes en conflicto, incluso si éstos no han aprobado los tratados respectivos, por cuanto la imperatividad de esta normatividad no deriva del consentimiento de los Estados sino de su carácter consuetudinario”...[4]
DERECHO INTERNACIONAL-Alcance de su imperatividad
“La obligatoriedad del derecho internacional humanitario se impone a todas las partes que participen en un conflicto armado, y no sólo a las Fuerzas Armadas de aquellos Estados que hayan ratificado los respectivos tratados. No es pues legítimo que un actor armado irregular, o una fuerza armada estatal, consideren que no tienen que respetar en un conflicto armado las normas mínimas de humanidad, por no haber suscrito estos actores los convenios internacionales respectivos, puesto que la fuerza normativa del derecho internacional humanitario deriva de la universal aceptación de sus contenidos normativos por los pueblos civilizados y de la evidencia de los valores de humanidad que estos instrumentos internacionales recogen. Todos los actores armados, estatales o no estatales, están entonces obligados a respetar estas normas que consagran aquellos principios mínimos de humanidad que no pueden ser derogados ni siquiera en las peores situaciones de conflicto armado”.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Incorporación automática al ordenamiento interno
En Colombia no sólo el derecho internacional humanitario es válido en todo tiempo sino que, además, opera una incorporación automática del mismo "al ordenamiento interno nacional, lo cual, por lo demás, es lo congruente con el carácter imperativo que, según ya fue explicado, caracteriza a los principios axiológicos que hacen que este cuerpo normativo integre el ius cogens.”.[5]
• Sentencia C-092/96
POBLACION CIVIL-Protección/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Vigencia/ LIBERTAD DE CIRCULACION-Restricción
No significa este pronunciamiento que el Estado no deba en todo momento proteger a la población civil indefensa, particularmente contra los hechos calamitosos y las situaciones que se derivan de los conflictos armados. Este deber irrenunciable y permanente lo imponen la Constitución y las leyes.
• Sentencia C-172/04
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS-Objeto
Para la Corte a través del instrumento internacional se pretende otorgar mayor protección y garantías a los niños, niñas y adolescentes en cuanto no permite su participación directa en hostilidades e impone a los Estados Partes, comprometiendo a la comunidad internacional en su conjunto, el cometido de cooperar en la aplicación de sus disposiciones. Sus prescripciones resultan ajustadas a los preceptos constitucionales toda vez que no hacen otra cosa que afianzarlos. Existe una identidad de propósitos con los plasmados por el Constituyente, con los instrumentos internacionales y con las normas inferiores existentes sobre la materia. De otra parte y frente a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al reclutamiento, considera la Corporación que el Protocolo es más garantista y presta mayor atención a los niños, niñas y adolescentes ante el conflicto armado...[6]
Edgarpaerez 17:23 19 dic 2007 (UTC)
GINEBRA Y LA HAYA. MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN EN COLOMBIA
[editar]César Rodríguez Código 449670
Cruz Roja
por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas
protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos adicionales
Se implementa por:
Ley 875 de 2004
Por el cual se reglamenta lo relativo a la protección y el uso que darse al nombre y el emblema de la Cruz Roja, se protegen sus actividades y se facilita la prestación de los servicios humanitarios en Colombia. Se implementa por: Decreto 860 de 1998
Protocolo I de Ginebra.
Para los efectos del presente Protocolo:
a) Se entiende por "I Convenio", "II Convenio", "III Convenio" y "IV Convenio", respectivamente, el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña, del 12 de agosto de 1949; el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, del 12 de agosto de 1949; el Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949; y el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de 1949; se entiende por "los Convenios" los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
Se implementa por:
Ley 11 de 1992
Protocolo II de Ginebra Se implementa por: Ley 171 de 1994
DH Y DIH
Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano. Se implementa por: Decreto 1454 de 1997
Comisión Intersectorial Permanente para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario Se implementa por: Decreto 321 de 2000
NIÑEZ Y JUVENTUD
Creación del Comité Interinstitucional para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y juventud Se implementa por: Decreto 1310 de 1990
Por medio de la cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Se implementa por: Ley 833 de 2003
Aprobación del Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños Se implementa por: Ley 173 de 1994
Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Se implementa por: Ley 670 de 2001
TORTURA DESAPARICIÓN GENOCIDIO
Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura, y se dictan otras disposiciones Se implementa por: Ley 589 de 2000
Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas de Belém do Pará Se implementa por: Ley 707 de 2001
Por medio de la cual se aprueba la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes Se implementa por: Ley 405 de 1997
Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura Se implementa por: Ley 409 de 1997
Por medio de la cual se aprueba el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la Pena de Muerte Se implementa por: Ley 297 de 1996
DESPLAZADOS
por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia Se implementa por: Ley 387 de 1997
Reglamentación en lo relativo a la atención a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia Se implementa por: Decreto 2007 de 2001
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lo relacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada. Se implementa por: Decreto 951 de 2001
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Se implementa por: Decreto 2569 de 2000
MUJER
Por el cual se promulga la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belém do Pará Se implementa por: Decreto 1276 de 1997
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980. Se implementa por: . Ley 51 de 1981
Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994. Se implementa por: Ley 248 de 1995
Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.
Se implementa por:
Ley 22 de 1981
La Haya
Propiedad Cultural ¨segundo protocolo de la convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado¨ (26, marzo, 1999) Se implementa por: Ley 1130 de 2007
Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción Se implementa por: Ley 554 de 2000
Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal. Se implementa por: Ley 759 de 2002
Políticas del Ministerio de Defensa nacional en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y defensores de derechos humanos Se implementa por: Directiva 09 de 2003 - Ministerio de Defensa
Respeto a los derechos humanos con motivo a la entrada en vigor del Código Penal Militar Se implementa por: Directiva Presidencial o1 de 2000
Por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional. Se implementa por: . Ley 578 de 2000