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De Hobbes a Gramsci

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De Hobbes a Gramsci

Título De Hobbes a Gramsci
Autor Norberto Bobbio
Año 1991

Capítulo 1. El modelo iusnaturalista

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1. El carácter del iusnaturalismo

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La idea de derecho natural o de leyes naturales es antigua, y se remonta por lo menos hasta Aristóteles. El iusnaturalismo es la revitalización, desarrollo y difusión que la idea de derecho natural experimenta durante la modernidad (siglos XVII y XVIII). Como fechas pueden darse 1625, con la obra de Grocio, y 1802, con la obra juvenil de Hegel. Termina con las grandes codificaciones del derecho, y la consolidación de la escuela del derecho positivo, y de la escuela histórica del derecho.

El iusnaturalismo es una escuela dispar en cuanto a sus integrantes, pero obedece a un principio unificador, que no es un contenido, sino el método (unidad metodológica), un modo de abordar el estudio del derecho y la ética o filosofía práctica en general: el método racional, que promueve la reducción de la moral y el derecho a ciencia demostrativa (derecho natural o derecho racional).

El objetivo del iusnaturalismo es la construcción de una ética racional capaz de garantizar la universalidad de los principios de la conducta humana, por medio de un análisis y crítica racional de los fundamentos (aplicación de las técnicas de la razón a la ciencia moral). Esto es, por medio de la aplicación del método matemático al derecho, que resulta en la construcción de una verdadera ciencia moral. En este sentido, es Hobbes, y no Grocio, el fundador del iusnaturalismo.

Hobbes es el primer iusnaturalista. Pensaba que el desorden social obedecía a teorías erróneas; la discordia en las relaciones humanas podría eliminarse si se conocieran las reglas de las acciones humanas, y eso es posible por la aplicación del método matemático al derecho (renovación del método): las leyes naturales son teoremas de la razón.

El nuevo método es un método matemático o demostrativo, que se opone al método interpretativo previo, que tiene su raíz última en Aristóteles (bajo la idea de que no es posible la certeza demostrativa en moral). Con este cambio de método cambia la misión del jurista, que no consiste en interpretar reglas históricamente dadas, sino en descubrir reglas universales de la conducta a través del estudio de la naturaleza del hombre.

El derecho natural se piensa con dos características centrales: (a) inmutabilidad (sus dictámenes no cambian en el tiempo); (b) universalidad (es igual en todas partes).

2. Razón e historia

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La tarea es doble: limpiar el terreno de la influencia de Aristóteles (de la idea de que no es posible demostración en filosofía moral), y fundamentar teóricamente la aplicación del método matemático al derecho. Para alcanzar certeza en filosofía moral es necesario tener ideas claras sobre su objeto. El ideal común de todos los iusnaturalistas es una ciencia demostrativa del derecho.

Pufendorf sostiene que hay entes morales, junto con los entes físicos, pero que no son creados, sino que derivan de una imposición, y presuponen como tales reglas dadas. Las reglas pueden ser conocidas con certeza cuando se considera la naturaleza del hombre, y no las leyes positivas. Las cosas son buenas o malas por su conformidad con las leyes naturales, establecidas indirectamente por Dios (y no buenas o malas en sí mismas).

Hobbes sostiene que es posible la certeza en cuestiones morales porque son creaciones nuestras (como la geometría).

Locke supone también que es posible la demostración en filosofía moral, basado en la idea de que no se busca conocer esencias, sino las relaciones entre las acciones humanas y las reglas establecidas: un conocimiento adecuado de las ideas de ser supremo y de hombre como ser racional debería ser suficiente para esto.

Hay, paralelamente, un rechazo del convencionalismo de las leyes naturales, i.e., de la idea aristotélica de que las leyes naturales son comunes a todos los pueblos civilizados, y se obtienen por inducción a partir de estudios comparados de diversas legislaciones: el consenso de todos los pueblos (o de todos los pueblos civilizados) establece lo que es una ley natural. A partir de ello, se justifica la inducción. Hay un correlativo rechazo de argumentos por el consenso, y con ello un rechazo de la importancia demostrativa / explicativa de la historia.

Hobbes rechaza todo argumento a posteriori (basada en el consenso, o en lo que es común a diversos pueblos), y justifica únicamente los argumentos a priori. La crítica a los argumentos a posteriori es doble: (a) tienen una certeza sólo probable (Grocio); (b) no explican las leyes naturales (Pufendorf).

Hay una diferencia entre lo que es evidente para la razón y lo que de hecho se practica, que socava la fiabilidad de los argumentos a posteriori: el consenso no tiene por qué obedecer lo racional.

Locke critica también la idea de consenso: distingue entre el consenso de los usos y el consenso de las opiniones; (a) el consenso de los usos no prueba nada, mientras que (b) el consenso de las opiniones, aunque puede mostrar la ley natural, no puede demostrarla: la demostración se obtiene sólo por deducción a partir de principios.

El historicismo rehabilita la autoridad de la historia (contra la abstracción del hombre y los pueblos respecto de sus condiciones históricas), y realiza una doble crítica al iusnaturalismo:

  • Crítica metodológica: pretende estudiar el mundo de la historia con métodos conceptuales apropiados para el mundo de la naturaleza; el iusnaturalismo se caracteriza por un intento de descubrir leyes universales de la conducta más allá de la historia, a partir de una naturaleza humana considerada en abstracción de las condiciones históricas que determinan sus leyes cambiantes según los pueblos y las épocas (crítica del historicismo).
  • Crítica política: en dos variantes opuestas: (a) conservadora, que considera que la abstracción del derecho racional es el principio de la subversión de las reglas establecidas; (b) revolucionaria, que ve en la abstracción el error (ilusión) de un nuevo orden fundado en la libertad y la igualdad, a la vez que se limitan de hecho las libertades e igualdades, que ser reservan para la clase hegemónica

3. El modelo hobbesiano

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Una innovación importante del iusnaturalismo es que pretende dar cuenta tanto del derecho público como del derecho privado: durante el Renacimiento se suponía que sólo el derecho privado era susceptible de validez perpetua, y ambos derechos permanecían separados.

El derecho público se desarrolla durante la Edad Media de manera distinta a como se desarrolla en Roma: surge a partir de situaciones de conflicto no conocidas antes (entre poder espiritual y poder temporal). Se desarrolla sobre las categorías principales del derecho privado:

  • Equiparación imperium = dominium, que permite analizar el poder del soberano como derechos de un propietario
  • El pactum, que permite analizar las relaciones entre súbdito y soberano, y el problema de la obligación (los límites en la obligación del súbdito a obedecer las leyes).

El iusnaturalismo busca dar un tratamiento sistemático y común al derecho público y al privado.

Hobbes aplica el método geométrico al derecho, y busca dar una reconstrucción racional del origen y el fundamento del estado. Elimina (a) la autoridad de la historia; (b) la autoridad de la iglesia y de Aristóteles, y de toda autoridad (auctoritas) precedente. Deja de lado la idea de sociabilidad natural del hombre, y la reemplaza por la idea del homo homini lupus. Y busca establecer la teoría sobre el estudio de la naturaleza humana y las necesidades que ella expresa, y el único modo de satisfacerlas.

El modelo iusnaturalista

Junto con un método común, los iusnaturalistas comparten un modelo teórico común, debido a Hobbes, y suficientemente general como para admitir diversos contenidos. Modelo indica que el proceso de formación de la sociedad civil ideado por los iusnaturalistas no tiene realidad histórica. Es el Estado como producto de la voluntad racional.

Dicotomía estado de naturaleza / sociedad civil

Los elementos del modelo son el estado o sociedad de naturaleza y el estado o sociedad civil. El hombre está en uno o en otro estados, pero no hay un tercer estado posible; y no es posible estar en ambos a la vez. Hay tres usos de la dicotomía:

  • Sistemático: permite abarcar toda la vida social del hombre
  • Historiográfico: el curso de la historia se puede explicar en ocasiones como pasaje de un estado a otro (del estado de naturaleza a la sociedad civil, y recaídas de la sociedad civil al estado de naturaleza)
  • Axiológico: cada término tiene un valor antitético respecto del otro

El estado político es la antítesis del estado natural, y surge para eliminar los defectos de éste, y el estado natural surge como antítesis del estado político cuando éste incumple con su finalidad.

La contraposición entre estado de naturaleza y estado político surge debido a que los integrantes del primero son individuos aislados, que actúan no por razón, sino por pasión, instinto o interés. El estado político se caracteriza por la unión de individuos aislados en una sociedad perpetua y exclusiva que permite la vida acorde con la razón.

Contrato social

El pasaje del estado de naturaleza al estado civil se da por convención, por actos voluntarios de los individuos interesados en salir del estado de naturaleza. Por esto es un estado artificial, en la medida en que surge no naturalmente sino por consentimiento. El principio de legitimación de la sociedad civil es el consentimiento.

4. El modelo aristotélico

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Aristóteles explica el surgimiento de la sociedad por una (re)construcción histórica (no reconstrucción racional, como en el caso del iusnaturalism) de las diferentes formas de sociedad (familia, aldea), que desembocan en el Estado, por medio de agregación de sociedades menores. Esto permite extender el modelo aristotélico para superar las dimensiones de la ciudad, y abarcar la formación de provincias, reinos, imperios, etc., a partir de la agregación de formas menores.

Modelo hobessiano Modelo aristotélico
Dicotómico Plural
Cerrado Abierto
Antítesis Continuidad
Primer momento atomista Primer momento social
Progreso cualtitativo Progreso cuantitativo
Paso convencional Causas naturales
sociedad civil artificial sociedad civil natural

Es un modelo gradual, que es posible, porque desde el comienzo se representa a los hombres como en sociedad (no hay un momento inicial de falta de sociedad, como en el iusnaturalismo). Por eso, más que antítesis, entre las diferentes etapas del modelo aristotélico hay continuidad y progresión.

Y debido a la gradualidad, el paso de un estado pre-político a otro político obedece a causas naturales, no a la convención; con lo cual el estado es natural, y su legitimación está en la naturaleza social del hombre, no en el consentimiento.

En cambio, la adopción de una concepción antitética entre estado de naturaleza y sociedad civil, junto con la idea de un atomismo propio del estado de naturaleza, hace que para el iusnaturalismo haya un cambio cualitativo en el pasaje de estado de naturaleza a sociedad civil.

Problemas fundamentales de una teoría del Estado:

  • Origen: concepción racionalista o histórico-sociológica del origen del Estado
  • Naturaleza: Estado como antítesis o complemento del hombre natural
  • Estructura: concepción individualista y atomizadora o social y orgánica del Estado
  • Fundamento: teoría contractualista o naturalista del fundamento del poder estatal
  • Legitimidad: teoría de la legitimación mediante consentimiento o por la fuerza de las cosas

Relación individuo-sociedad: en el modelo aristotélico el principio está en la sociedad (la familia como forma natural de sociedad), en un estado de desigualdad y dependencia; en el modelo hobbesiano, está en el individuo, en un estado de aislamiento y de igualdad y libertad; por ser un estado de igualdad y libertad, el estado de naturaleza es sede de los derechos naturales de los individuos.

Puede verse el modelo iusnaturalista como reflejo teórico y proyecto político de la sociedad burguesa en formación:

  • El estado de naturaleza es sede de las relaciones elementales entre los hombres, las económicas, separando la esfera económica o privada, de la pública o política
  • La esfera económica tiene sus leyes propias de existencia y desarrollo, naturales, y representa la emancipación de la burguesía para ser clase dirigente
  • El estado de naturaleza refleja una visión individualista de la sociedad y de la historia, parte de la concepción burguesa del mundo y de la ética
  • La idea de contrato refleja la necesidad de la clase burguesa de apropiarse el poder político (creación de un Estado a su imagen y semejanza)
  • La legitimidad del poder político sobre la base del consenso es propia de una clase que todavía no tiene el poder
  • La libertad e igualdad propias del estado de naturaleza indican una tendencia libertaria e igualitaria de la burguesía en contra de las trabas sociales, ideológicas, económicas y políticas para su ascenso

El iusnaturalismo plantea una diferencia de naturaleza (y no meramente de grado) entre el poder del monarca y otras formas de poder correspondientes a otras organizaciones sociales (diferencia entre el poder del padre y el poder del soberano, etc.), debido a que las otras organizaciones son naturales (familia, etc.), mientras que el Estado es artificial.

5. El estado de naturaleza

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El modelo hobbesiano admite diferentes variaciones sobre tres temas fundamentales:

  • El punto de partida (estado de naturaleza)
  • El punto de llegada (sociedad civil)
  • El medio del paso de uno a otro (contrato social)

Estado de naturaleza: se plantean tres problemas.

Si es un estado histórico o una hipótesis racional

Hobbes: el estado de naturaleza universal es una hipótesis racional; no tiene ni tendrá existencia histórica; el que sí tiene o puede tener existencia histórica es un estado de naturaleza parcial, que tiene lugar en determinadas circunstancias de tiempo y lugar.

El estado de naturaleza no debe confundirse con el estado originario: hay un estado originario del hombre, pero no fue de naturaleza, dado que el hombre ha existido siempre en algún tipo de sociedad (se diferencia de Rousseau en este sentido).

Hay tres casos de estado de naturaleza parcial:

  • Relaciones entre grupos sociales independientes (en especial, entre Estados)
  • Relaciones entre individuos en guerra civil (estado de anarquía)
  • Algunas sociedades primitivas

Pufendorf: da forma a la distinción, implícita en Hobbes, entre estado de naturaleza universal (hipotético), absoluto o puro, y estado de naturaleza parcial (históricamente posible), limitado.

Locke: describe el estado de naturaleza como una abstracción (= aquel estado en el que podrían vivir los hombres si fueran suficientemente racionales como para seguir la ley natural), y cita casos de estado de naturaleza históricos puntuales:

  • Relaciones entre soberanos
  • Dos hombres en una isla desierta
  • Un suizo y un indio en América
  • El soberano de un Estado en relación con un extranjero

Identifica también el estado de naturaleza con la anarquía, y la salida del estado civil con una vuelta al estado de naturaleza

Rousseau: a diferencia de Hobbes y otros, identifica el estado de naturaleza con el estado primitivo de la humanidad; es una historia imaginaria, pero el dato histórico imaginado es elevado a «idea de razón»; el estado de naturaleza sigue teniendo una función de idea regulativa, pero, tomado como hecho histórico, alcanza casi a ser una hipótesis racional.

Si es pacífico o belicoso

Considerar la dicotomía pacífico/belicoso es poco útil, dado que no explica la necesidad (Spinoza), utilidad (Hobbes, Locke) o el deber (Kant) de entrar en estado civil, si el estado de naturaleza es conceptualizado como pacífico. Lo importante es si el estado de naturaleza es positivo o negativo: la causa de la negatividad puede ser la guerra, la infelicidad, la inseguridad (compatibles con la paz), etc.:

Autor Negatividad / positividad del estado de naturaleza
Hobbes Negativo: (a) EG actual; (b) miseria
Pufendorf Negativo: miseria
Locke Estado de naturaleza hipotético: positivo: pacífico
Estado de naturaleza de hecho: negativo: EG potencial
Rousseau Estado de naturaleza (estado original): positivo: (a) feliz; (b) pacífico
Sociedad civil (sociedad civilizada): negativo: (a) estado de guerra
República: positivo: es el Estado de Razón

Hobbes: el estado de naturaleza es un estado de guerra

Pufendorf: el estado de naturaleza es un estado de paz, pero también de infelicidad, debido a dos características naturales del hombre: (a) el amor de sí (que lo lleva a preocuparse únicamente de su propia conservación); (b) la debilidad o insuficiencia de las propias fuerzas (necesidad de la división del trabajo). Esto lleva a salir del mismo.

Locke: el estado de naturaleza es un estado de paz; pero en tanto que estado universal de paz es hipotético: sería posible sólo si todos los hombres fueran constantemente racionales (sólo el hombre racional obedece las leyes naturales sin necesidad de constricción). Pero como no todos los hombres son racionales, las leyes de la naturaleza pueden ser violadas, y en consecuencia, frente a la inexistencia de un juez por sobre las partes, degenerar en estado de guerra. El estado civil se hace necesario por esta posibilidad.

Rousseau: plantea una tricotomía entre estado de naturaleza (positivo), sociedad civil (negativo), república (positivo); el estado originario es pacífico y feliz; pero por una serie de innovaciones (especialmente, propiedad privada), degenera en sociedad civil (civilizada), donde tiene lugar la guerra permanente: la belicosidad es propia no del hombre natural, sino del hombre civilizado.

El estado de la razón viene a solucionar los problemas del estado precedente; la diferencia con los otros contractualistas es que el estado precedente no es de naturaleza; pero la semejanza es que es un estado negativo.

Si es un estado de aislamiento o social (sociedad primigenia)

Si por «social» se entiende la idea de que, en estado de naturaleza, el hombre tiene un impulso o instinto (natural) a entrar en sociedad, entonces ningún iusnaturalista piensa el estado de naturaleza como social: la tendencia a entrar en sociedad se explica, no como un impulso o instinto natural (Aristóteles, Grocio), sino como el resultado de un cálculo racional, de un interés por conservarse (el conatus sese conservandi spinoziano).

El protagonista del estado de naturaleza es el individuo considerado aisladamente, con sus derechos y deberes, sus intereses e instintos, que sólo esporádicamente entra en contacto y asociación con otros hombres. En este sentido, el iusnaturalismo tiene un principio individualista.

Esto no excluye la existencia de un derecho natural social, i.e., de las sociedades naturales (familia, etc.). Pueden existir sociedades distintas de la sociedad política o civil. Lo que se excluye no es las sociedades naturales, sino la sociedad política como prolongación de las mismas. En el pasaje del estado de la naturaleza al estado civil el protagonista es el individuo y su voluntad racional, no las sociedades naturales que evolucionan continuamente hacia el Estado: la sociedad civil no continúa, prolonga o perfecciona el estado de naturaleza, sino que lo sustituye.

6. El contrato social

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El principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento. Locke distingue la sociedad política de la sociedad doméstica y de la sociedad señorial, sobre la base de un diferente fundamento de la autoridad y de la obligación de obediencia (un diferente principio de legitimidad).

Hay tres fundamentos de la obligación: 1. Por generación: relación padre-hijo 2. Por delito: relación amo-esclavo 3. Por contrato: relación soberano-súbdito respectivamente

Locke hace corresponder estos tres fundamentos clásicos de las obligaciones con las diferentes formas de sociedad que existen, basando únicamente la sociedad política en el consentimiento. De manera que la autoridad del gobernante debe descansar sobre el consentimiento para ser considerada legítima.

La idea de pacto como fundamento del estado es de origen antiguo, en sus dos sentidos: pactum subjectionis (Platón, Cicerón) y pactum societatis (sofistas, Epicuro). Y tiene un desarrollo durante la Edad Media: Ulpiano caracteriza el pacto de sujeción entre soberano y pueblo; pero el pueblo debe estar constituido, y no se tematiza la manera en que esto se produce (si por pacto de sociedad o de alguna otra manera). Distingue entre traslación del imperio (enajenación total, del ejercicio y la titularidad del poder) y concesión del imperio (enajenación parcial, limitada en tiempo o en objeto, del ejercicio pero no de la titularidad).

Historicidad del pacto

La cuestión de la realidad histórica del contrato es poco importante. Locke se preocupa por mostrar que es posible que ocurriera históricamente un contrato). Lo importante es que el contrato es un instrumento necesario para permitir un principio de legitimación en detrimento de otros principios: si el principio de legitimación es el consentimiento, entonces en el origen de la sociedad debe haber un pacto, tácito o expreso.

El contrato es una verdad de la razón: para que individuos libres e iguales se sometan a un poder común debe haber un acuerdo recíproco para que ello ocurra. Además de principio de legitimación, el contrato es un principio explicativo del estado; ambas funciones del contrato pueden ir separadas, como en el caso de Rousseau, que considera que el contrato entre pobres y ricos explica el origen del Estado, pero no lo legitima (por ser un contrato inducido mediante engaños). El contrato social, en cambio, que debe dar origen a la República, es una idea regulativa.

Kant adopta la idea del contrato originario como una idea regulativa de la razón: el soberano debe emplear su poder como si derivara de un contrato originario, y considerar a todo ciudadano como habiendo prestado consentimiento.

Los contractualistas difieren en particular en cuanto al modo de realización y al contenido del contrato social.

Modo de realización del contrato

Hace falta dos pactos para dar origen a la sociedad: (a) pactum societatis, por el cual un cierto número de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad (de multitud a populus); (b) pactum subjectionis, por el cual los individuos reunidos en sociedad se someten a un poder común (de populus a civitas).

Pufendorf sostiene que para constituir un Estado son necesarios dos pactos sucesivos, el primero para constituir la sociedad, al cual sigue una deliberación sobre la mejor forma de gobierno para la misma, y un segundo pacto de sumisión.

Hobbes elimina uno de los dos pactos: el pactum unionis ideado por Hobbes es al mismo tiempo un pacto de asociación y uno de sujeción: (a) es pacto de sociedad porque los contratantes son individuos particulares entre sí, y no un pueblo y el futuro soberano; (b) y es pacto de sumisión porque los individuos se ponen de acuerdo respecto de la instauración de un poder común al que deciden someterse.

Marca una diferencia entre el pacto originario de la democracia y el pacto originario de la aristocracia y la monarquía: aristocracia y monarquía requieren de dos pactos para establecerse (o de un pacto complejo: un contrato social seguido de una donación), mientras que la democracia requiere de uno solo (el pacto de sociedad, dado que un pacto de sujeción sería entre el pueblo y el pueblo, y por tanto, inútil).

Spinoza también elimina uno de los pactos, aunque no de manera explícita (no da la fórmula del pacto). En el estado de naturaleza todo hombre tiene derecho a cuanto está en su poder. Para salir de este estado, la razón aconseja a cada hombre ponerse de acuerdo con los demás para transferir el poder que tiene a la sociedad (democracia). El gobierno democrático es el más natural, y respeta la igualdad previa del estado de naturaleza.

Rousseau extrema la idea expresada por Hobbes, Pufendorf y Spinoza, de que, cuando se trata de la democracia, es necesario un único pacto (que denomina contrato social). En la constitución del cuerpo político se produce la transformación de múltiples yoes en un único yo común; y la constitución se produce en un único acto que es a la vez asociación y sumisión de todos al conjunto.

La institución del gobierno no requiere de un nuevo contrato, por tres razones:

  • La autoridad suprema no puede ser enajenada o modificada por la creación de un poder superior
  • Un contrato del pueblo con un individuo será un acto particular, y la voluntad general se expresa en actos generales (leyes)
  • Los contratantes estarían entre sí en estado de naturaleza
Contenido del contrato

El (los) contrato(s) transfieren al Estado todos o algunos de los derechos que tiene el hombre en estado de naturaleza. Mediante esta cesión el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano. Las diferencias surgen en cuanto a la cantidad y cualidad de los derechos transferidos.

Rousseau plantea la enajenación total de los derechos, pero como enajenación a sí mismo, no a otros. Para que el hombre sea libre, debe obedecer la ley que se da a sí mismo; así, en el estado de naturaleza el hombre no es libre (aunque es feliz), dado que no obedece la ley, sino sus instintos; en la sociedad civil el hombre no es libre (dado que obedece leyes no dadas por él mismo). El hombre es libre sólo cuando obedece la ley que él mismo crea. La transmisión total de los derechos al cuerpo político tiene el fin de dar a los miembros del cuerpo leyes en las que el hombre natural convertido en ciudadano reconozca las leyes que se habría dado a sí mismo en estado de naturaleza si hubiera podido hacerlo.

Para Rousseau el fin del Estado no es proteger al individuo (como lo es para los demás iusnaturalistas), sino transformar al individuo en ciudadano.

Hobbes no sostiene la enajenación total, sino sólo de aquello que hace indeseable el estado de naturaleza; así, renuncia a (a) la igualdad de hecho, que hace insegura la existencia; (b) el derecho a la libertad natural, i.e., a actuar guiado por las pasiones y no por la razón; (c) el derecho a tomarse la justicia por su mano, i.e., derecho al uso de la fuerza individual; (d) el derecho sobre todas las cosas (posesión efectiva de todo aquello de lo cual uno pueda apropiarse).

El fin del Estado es la salvaguarda de la vida, y el derecho a la vida es el único derecho al que no renuncia el individuo al entrar en estado civil. Si el Estado no puede garantizar la vida, o si la amenaza, el individuo recobra el derecho de defenderse como mejor le parezca. Los hombres salen del estado de naturaleza por razones de seguridad, y por ello deben obediencia absoluta al Estado.

Spinoza considera que los hombres salen del estado de naturaleza por razones de potencia, no de seguridad. Pero el fin verdadero del estado no es garantizar la potencia (que no es un fin en sí mismo), sino la libertad, entendida como despliegue de la propia razón. El derecho a razonar no puede enajenarse al entrar en estado civil. De modo que, aunque propicia la obediencia absoluta, lo hace bajo la idea del derecho a razonar o pensar por sí mismo, no a la vida.

Locke plantea una renuncia limitada de derechos: el estado de naturaleza necesita sólo de un juez imparcial para ser perfecto, de manera que al entrar en estado civil los individuos renuncian sólo al derecho a tomarse justicia por mano propia, y conservan los demás, en particular, derecho a la propiedad (que nace perfecto en el estado de naturaleza, porque no depende del reconocimiento de los demás, sino del trabajo). El fin del Estado es garantizar la propiedad, que es a su vez la garantía de la libertad personal. Derechos irrenunciables son el derecho a la vida, a la libertad de pensamiento, pero sobre todo el derecho a la propiedad.

7. La sociedad civil

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Las diferencias en cuanto a la modalidad y contenido del contrato repercuten en las variaciones de la sociedad civil, en relación con tres temas:

Si el soberano es absoluto o limitado

Si el soberano es o no legibus solutum, i.e., si se encuentra o no vinculado por las leyes civiles, las leyes que él mismo tiene el poder de crear.

Son partidarios del poder absoluto Hobbes, Spinoza, Rousseau y Kant (el soberano no está jurídicamente obligado a respetar las leyes civiles). Esto no quiere decir que el soberano no tenga límites, sino que los límites del soberano son límites de hecho, o derivan del derecho natural; simplemente no se encuentra limitado por el derecho positivo.

Spinoza determina diferentes tipos de límites naturales al poder:

  • Imposibilidad material, dependen de la naturaleza del hombre (p.e., el Estado no puede obligar a sus sujetos a volar).
  • Imposibilidad racional (o moral), depende de la naturaleza misma del Estado: el Estado no puede dejar de seguir los dictámenes de la razón. Sólo si el soberano gobierna dentro de los límites de la razón puede contar con el consentimiento de los súbditos. De la violación de una ley natural por parte del Estado se sigue un efecto natural, la disolución del mismo, y la sustitución del derecho civil por el derecho de guerra, que tiene vigencia en el estado de naturaleza.
  • El estado puede regular las acciones externas, pero no las internas. Estos límites provienen de la naturaleza misma del Estado (su finalidad, etc.).

Hay otros límites adicionales provenientes de la conveniencia y la oportunidad: el Estado tiene el poder de generar obligaciones sobre los individuos, pero no es conveniente generar obligaciones excesivas, etc.

Si la soberanía es divisible o indivisible

«División» y «concentración» tienen significados diversos:

  • Divisibilidad o no del poder soberano.
  • División o no de los tres poderes que constituyen el poder soberano.

La cuestión de la unidad o unicidad del poder soberano es si hay un único poder supremo, o más de uno (de hecho, «más de un poder supremo» es contradictorio). Aún en Locke, que plantea una división del PE y el PL, hay un único poder supremo, el PL.

Hobbes rechaza la idea de gobierno mixto (que el poder del soberano debe estar distribuido en diversos órganos que colaboran). Hay un único poder supremo. Con la indivisibilidad del poder busca evitar la anarquía.

Locke postula la divisibilidad del poder en otro sentido: no propone el gobierno mixto, sino la división en órganos diferentes de los tres poderes o funciones en que se despliega el poder soberano (judicial, legislativo, ejecutivo). Para Locke, hay un único poder supremo, el legislativo, al que se subordina el ejecutivo. Con la divisibilidad en órganos busca evitar el despotismo.

Rousseau sostiene:

  • La indivisibilidad del poder soberano (unidad del poder soberano).
  • División entre ejecutivo y legislativo y subordinación del primero al segundo (división de las funciones en órganos diferentes).

Kant retoma la idea de división de poderes como solución al despotismo. Pero esto no implica la división del poder soberano, que permanece en unidad.

Si el soberano es irresistible o no

Según se considere mayor mal la anarquía o el despotismo, se considerará un poder irresistible o resistible, y se darán soluciones diferentes al problema de la obediencia y la resistencia.

Hobbes considera que el mal superior es la anarquía, con lo cual considera el poder del príncipe como irresistible, y el súbdito tiene el deber de obedecer (ésta es la idea de obediencia absoluta).

Locke considera que el mal superior es el despotismo, con lo cual en ciertos casos vale el derecho a resistencia a los mandatos del soberano. Invoca explícitamente la idea de los dos males, y juzga que el despotismo es el mayor, y por tanto que hay condiciones bajo las cuales cae la obligación a obedecer.

Spinoza sostiene la idea de obediencia incondicionada, como Hobbes. Pero mantiene que la mayor parte de las revueltas son ocasionadas por un mal gobierno, y no por la tendencia a desobedecer del pueblo.

Respecto del caso del usurpador del gobierno, todos reconocen el derecho a resistencia, debido a que no es un gobernante legítimo, y por tanto vale del derecho de guerra (Hobbes). Se trata de un derecho natural a resistir.

Difieren, en cambio, en cuanto a un mal gobierno: no en si hay o no derecho a resistencia a un mal gobierno (parece haberlo, pero como derecho natural a resistir), sino en cuanto a qué cuenta como un mal gobierno. Para Locke, el mal mayor es el despotismo, y el mal gobierno es el que abusa del poder. Para Hobbes y Spinoza, el mal gobierno no es el que abusa del poder, sino el que lo ejerce en defecto (el que no logra que el estado de naturaleza cese por completo).

Hobbes considera que un mal gobierno es el que no es capaz de proteger al súbdito. En ese caso deja de valer la obligación del súbdito de obedecer al soberano. Spinoza considera que el derecho del Estado a gobernar llega hasta donde alcanza su poder, y el Estado que no garantiza suficientemente la concordia puede ser desobedecido.

Un mal gobierno es un gobierno del miedo, tanto para Spinoza como para Hobbes y Locke, y por tanto contrario a su finalidad.

Para conciliar libertad y obediencia, Spinoza (retomado por Kant) promueve el deber de obediencia absoluta respecto de las acciones, y libertad respecto de los pensamientos. Al entrar en estado civil, todos renuncian a su libertad de obrar arbitrariamente, no a su libertad de razonar.

Kant niega cualquier derecho a resistencia: si una ley pública es irreprochable (conforme al derecho), entonces es irresistible, porque la resistencia generaría una máxima que destruiría cualquier constitución civil. Pero la obediencia no excluye la crítica, y tampoco la libertad de opinión y expresión.

Existen otras dos soluciones. Locke plantea una obediencia relativa, condicionada al respeto del soberano para con los límites preestablecidos a su poder. Rousseau afirma el deber de obediencia absoluta, e identifica libertad con obediencia absoluta, en la medida en que es sumisión a la ley dada a sí mismo.

8. El Estado conforme a razón

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Hay una diferencia entre la estructura de un modelo y su función ideológica: un modelo puede emplearse para sostener tesis políticas opuestas, y una misma tesis puede sostenerse a partir de modelos diferentes.

En cuanto a la mejor forma de gobierno, hay tres posiciones diferentes:

  • Monarquía (Hobbes)
  • Democracia (Spinoza, Rousseau)
  • República constitucional representativa (Locke, Kant)

La construcción de Spinoza deriva de la de Hobbes, y sin embargo difieren en cuanto a la mejor forma de gobierno (mismo modelo, tesis políticas diferentes); Rousseau no debe su modelo a Hobbes o a Spinoza, pero concuerda con el último en la mejor forma (modelos diferentes, misma tesis); el modelo de Rousseau es deudor de Locke, pero desacuerdan en tesis política. Kant se aproxima a Locke en la forma preferida (monarquía constitucional), pero su modelo es deudor de Spinoza en lo fundamental (obediencia en la acción, libertad de pensamiento). Y si bien Kant se acerca en su estatalismo a Rousseau, pero se aleja en su valoración de la democracia.

En cuanto a la ideología política expresada por cada autor, se dividen en:

  • Conservadora (Hobbes)
  • Liberal (Locke, Spinoza, Kant)
  • Revolucionaria (Rousseau)

El significado ideológico de una teoría no depende de su estructura, sino del valor considerado primario: orden, paz social, seguridad, libertad individual ligada a la propiedad, igualdad social (libertad colectiva), etc. Así, el pacto de unión tiene una función conservadora en Hobbes y revolucionaria en Rousseau, y el liberalismo usa para el mismo fin la obediencia absoluta en Kant y Spinoza, y el derecho a resistencia en Locke.

Teoría racional del Estado: el iusnaturalismo se diferencia de otras corrientes por buscar construir una teoría racional del Estado; el término tiene dos significados:

Significado metodológico

Pero es común a todos los iusnaturalistas el intento por construir una TEORÍA RACIONAL DEL ESTADO: una teoría que sea culminación del proyecto de una filosofía práctica demostrativa. Construir racionalmente una teoría del Estado quiere decir, entre otras cosas, prescindir de cualquier argumento que vaya más allá de lo metodológicamente permitido (p.e., argumentos teológicos), i.e., cualquier argumento que no se apoye en el estudio de la nauraleza humana (instintos, apetitos, intereses). En Hobbes y Spinoza las pasiones son la palanca de la vida social, y dejan de verse como un pecado, siendo un hecho de la naturaleza del hombre; consecuentemente, el Estado no es un remedio a los pecados del hombre, sino un remedio a las pasiones humanas.

Con Locke y Kant la palanca de la vida social son los intereses. Pero la antítesis interés individual-social y útil inmediato-útil mediato no reemplazan del todo la antítesis pasión-razón, sino que se mezclan, con lo cual el Estado aparece como (a) el gran ente racional y (b) el garante del interés colectivo y de lo útil mediato.

Significado ontológico de la naturaleza del Estado

La teoría racional del Estado es una teoría del Estado racional. El estado es el ente de razón por excelencia, único lugar en el que el hombre puede desarrollar plenamente su racionalidad. De manera que es también una teoría de la racionalidad del Estado.

Para Hobbes y Spinoza sólo el Estado permite al hombre realizar la suprema ley de la razón. En Spinoza, el Estado potencia es el Estado razón: las razones del Estado son las razones de la razón, y la racionalización del Estado se convierte en la estatalización de la razón (razón de Estado). La razón de Estado es el reverso del Estado racional.

Para Locke las leyes de la razón son las leyes naturales; pero seguir las leyes de la razón requiere de condiciones que permitan hacerlo, y que no se dan en el estado de naturaleza; sólo la sociedad civil provee esas condiciones, y el Estado es el único lugar en el que el hombre puede tener una vida racional. Las leyes civiles deben ser las leyes naturales mismas provistas de poder coactivo, para llevar a su cumplimiento.

Para Kant la salida del estado de naturaleza no se sigue de un cálculo de utilidad (Hobbes, Spinoza, Locke), sino que es un deber moral, un imperativo categórico. En lo que respecta a las condiciones de la existencia de la libertad externa, el Estado es un bien intrínseco. De modo que para ser posible la libertad externa, el hombre debe estar en un reino del derecho perfecto, que es la sociedad civil, dado que en ella el derecho privado-natural está sometido al derecho público-positivo.

La racionalidad del Estado se despliega mediante la ley o norma abstracta y general, producida por la voluntad racional del Estado-razón. En cuanto abstracta y general, se distingue del decreto del príncipe, que es particular y genera desigualdades mediante el privilegio. En cuanto racional, se distingue de las costumbres, hábitos, tradición, etc. El Estado tiene el poder exclusivo de legislar (Hobbes, Locke, Rousseau), y mediante las leyes tiende a la igualdad civil (Rousseau).

El proceso de racionalización del Estado implica el derecho estatal legislado: (a) una reducción de cualquier forma de derecho a derecho estatal, con lo cual existen sólo dos sujetos del derecho: el individuo (derecho natural, imperfecto) y el Estado (derecho positivo, perfecto); y (b) una reducción de todo derecho estatal a derecho legislado, y que busca asegurar la certeza del derecho, la igualdad y el Estado de derecho.

Siguiendo las categorías de Weber, la filosofía política del iusnaturalismo contribuyó a la crítica de la dominación tradicional, y la elaboración de la dominación legal-racional. Durante la Ilustración se complementa la oposición pasión-razón con la oposición costumbre-ley, donde la costumbre es lo elaborado por el hombre sin ayuda de la razón.

El poder tradicional se caracteriza por una creencia en la sacralidad del jefe, que es dotado de un poder arbitrario, i.e., no regulado por normas generales; el ordenamiento jurídico está dado por normas consuetudinarias y los dictámenes de los jueces, y por relaciones personales y clientelares entre príncipe y funcionarios; el poder del soberano es un poder paternalista que se basa sobre la concepción del Estado como una familia grande.

El poder legal-racional considera el Estado como secularizado, y el poder del príncipe limitado por las leyes de la razón; la ley por sobre la costumbre y los dictámenes de los jueces; y una concepción antipaternalista del poder del Estado.

El Estado es visto como un individuo grande, del que son parte indisoluble todos los individuos que le dan vida (el Leviatán de Hobbes, el yo común de Rousseau). Esto apunta a (a) una concepción individualista del Estado; (b) una concepción estatalista de la sociedad. Entre el Estado y los individuos no hay nada intermedio (o hay individuos sin Estado, o hay Estado compuesto de individuos). Esto lleva también a suponer que el Estado es la única organización autónoma legítima; en particular, no puede haber asociaciones como la Iglesia que compitan con el Estado, ni asociaciones como gremios, partidos, etc., que sean como Estados dentro del Estado.

9. El fin del iusnaturalismo

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HEGEL define el Estado como racional, pero realiza una crítica a la idea iusnaturalista de razón: el iusnaturalismo busca mostrar el Estado como debe ser, y no comprenderlo como es. La sociedad civil no es el Estado en su realidad profunda, sino un momento en el desarrollo del espíritu objetivo, que no va del estado de naturaleza a la sociedad civil, sino que va de la familia al Estado pasando por la sociedad civil. La sociedad civil es el momento negativo de la eticidad. Para llegar a ser Estado real, a la sociedad civil le falta ser una totalidad orgánica: el Estado es la unidad orgánica de un pueblo, no una asociación voluntaria de individuos (iusnaturalismo).

El contrato puede explicar asociaciones parciales en el estado de naturaleza, pero no puede explicar el pasaje de la naturaleza a la historia. No permite explicar cómo surge el espíritu del pueblo, y tampoco la posibilidad del Estado de exigir el sacrificio de la vida a los ciudadanos (dado que una asociación producto de la voluntad calculadora, y que tiene su origen en la conveniencia, puede deshacerse cuando deja de ser conveniente para el individuo).

La filosofía de Hegel marca el fin del iusnaturalismo, pero se presenta no sólo como antítesis, sino como síntesis: recoge todos los elementos del iusnaturalismo, lo mismo que recoge todos los elementos del modelo aristotélico; simplemente los incluye y los trasciende.

Hegel sublima la idea del Estado como lugar donde realizar la vida racional del hombre: los iusnaturalistas no supieron fundamentar este estatus del Estado; el Estado es una totalidad que crea sus propias partes, no un todo compuesto de partes. El Estado es racional, pero no la razón iluminista, que es mero intelecto abstracto, sino verdadera razón.

Hegel es un intérprete del proceso histórico de formación del Estado, del que los iusnaturalistas intntaron dar una reconstrucción racional (y con ello deformaron).

Saint-Simon constituye la verdadera antítesis del modelo iusnaturalista. La verdadera revolución no es política, sino económica, y la solución de los problemas de la vida social no están en un sistema político, sino en un sistema social. En este sentido, Hegel es simplemente una continuación del iusnaturalismo: el Estado hegeliano aparece también como la única solución posible a los problemas ocasionados por el egoísmo del individuo. Se ve en el Estado un momento de la historia que debe ceder el paso a una sociedad sin Estado, en la medida en que el Estado es visto como un instrumento de dominación de una parte sobre otra. Es una nueva filosofía de la historia, que ve el fin de la historia en la disolución del Estado (socialismo utópico, socialismo científico, anarquismo, etc.), y no la instauración del Estado como culminación de la vida colectiva (de Hobbes a Hegel).

Marx considera que la guerra de todos contra todos, que para Hobbes era propia de la anarquía y la guerra civil, o subsistía en las relaciones entre estados soberanos, es el estado permanente de la sociedad capitalista. El Estado no es el triunfo de la razón en la tierra, sino un medio de dominación de la clase económicamente dominante. El Estado preserva el estado de naturaleza, y por ello es necesaria su destrucción. El modelo iusnaturalista queda invertido con Marx: permanece la dicotomía sociedad-Estado, pero cambia su uso axiológico.