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Aplicaciones militares del uranio empobrecido

De Wikiversidad

Resumen

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En los últimos años después de la guerra de los Balcanes y la primera guerra del Golfo Pérsico se han encontrado fuertes evidencias de daños en la salud en la población civil y militares, causados aparentemente por la utilización de blindajes y proyectiles fabricados a partir de Uranio empobrecido, razón por la cual podemos considerar violaciones al Derecho Internacional Humanitario causados por esta utilización, ya que en primera instancia los civiles no se están discriminando del conflicto y además los fragmentos de los proyectiles regados en el área de combate estarían causando un efecto perjudicial tardío e innecesario, el cual subsiste aún cuando el conflicto ya se ha acabado, afectando principalmente como ya se dijo a la población civil. Es un motivo de preocupación el hecho de que se sigan utilizando armas de Uranio empobrecido y mas aún cuando nuevos proyectos de armas de países como Inglaterra se están diseñando utilizando este material. El presente escrito es el producto del trabajo de semestre (2007-2) de la clase de Derecho Internacional Humanitario dictada por el Dr. Ludwig De Braeckeleer en la Universidad Nacional de Colombia.

¿Qué es el uranio empobrecido?

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Básicamente, ¿Qué es la radiactividad?

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En 1896 Becquerel descubrió que ciertas sales de uranio emitían radiaciones espontáneamente, al observar que velaban las placas fotográficas envueltas en papel negro. Hizo ensayos con el mineral en caliente, en frío, pulverizado, disuelto en ácidos y la intensidad de la misteriosa radiación era siempre la misma. Por tanto, esta nueva propiedad de la materia, que recibió el nombre de radiactividad, no dependía de la forma física o química en la que se encontraban los átomos del cuerpo radiactivo, sino que era una propiedad que radicaba en el interior mismo del átomo. La Radioactividad entonces consiste en un fenómeno conjunto a estas características descritas el cual básicamente es el intento de estabilización de las fuerzas internas en un átomo, producido generalmente por un balance incorrecto entre neutrones y protones, por medio de la emisión de energía en forma de partículas emitidas (α (2p-2n), β (e- ó e+) ó ondas de alta frecuencia (γ) ambas emisiones altamente energéticas.

Cuando estas partículas hacen contacto con el cuerpo pueden tener efectos directamente sobre las células. La radiación emitida por materiales radioactivos puede impartir suficiente energía para causar este tipo de daño. Este daño puede ser reparado por la célula, pero también la célula puede morir o reproducir otras células alteradas, produciendo a veces cáncer. La exposición a la radiación se puede dar de dos formas; la exposición externa, que es producto de la exposición a la radiación por cercanía a objetos radioactivos o, la radiación interna, que se debe a la entrada de materiales radioactivos por ingestión o por inhalación.

Todo el mundo está expuesto a la radiación diariamente, principalmente por los rayos cósmicos naturales, elementos radioactivos en el ambiente, y elementos radioactivos incorporados al cuerpo. Radiaciones hechas por los humanos como los rayos X o los remanentes de pruebas de armas nucleares también contribuyen, pero no en la misma proporción. Aproximadamente el 80% de la radiación proviene de fuentes naturales, el 20% restante proviene de fuentes producidas por el hombre. La cantidad de exposición a la radiación es comúnmente conocida como "dosis". EL estimado de dosis de radiación debe tener en cuenta muchos factores, incluyendo el tipo de exposición a la radiación (neutrón, alfa, gamma...), los diferentes efectos sobre cada tipo de tejido sobre el cual actúa, el tipo de exposición (interna o externa, y, en caso de exposición interna, el hecho de que el material radioactivo puede ser retenido por el cuerpo por largos períodos de tiempo). La unidad común para la dosis de radiación que cuenta para estos factores es el rem.

El Uranio Empobrecido

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Naturalmente el Uranio se encuentra en una mezcla de sus tres isotopos radioactivos principales U-238 (99.8%), el U-235(0.71%) y el U-234(0.054%). El uranio efectivo para la producción de energía o cabezotes nucleares es el U-235, por esta razón utilizamos procesos de enriquecimiento que separan el U-235 de los otros dos isotopos, cuando tenemos uranio con una mayor concentración de U-235 que en la que se encuentra en estado natural a esto llamamos Uranio enriquecido mientras al uranio con mayor presencia de los otros dos isotopos (U-234 y U-238) lo llamamos Uranio empobrecido. Es importante considerar que su radioactividad es baja en comparación con el Uranio enriquecido U-235 y que es un metal pesado al igual que el plomo y el mercurio, factor determinante en la consideración de sus efectos en la salud.

¿Por qué usar uranio empobrecido en armas?

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Básicamente la razón por la cual se utiliza el Uranio Empobrecido en la industria militar es la gran ventaja que otorga su alta densidad, densidad implica dureza (esta afirmación no es correcta. La densidad de un material establece la cantidad de masa del material por unidad de volumen. Mientras, la dureza de un material, a grandes rasgos, representa su resistencia a ser rayado o penetrado. Por poner un ejemplo, el hierro, mucho menos denso que el plomo (7,87 kg/m3 frente a 11,34 kg/m3) es bastante más duro (4,0 frente a 1,5 de dureza Mohs). La verdadera ventaja de la mayor densidad es que también aumenta la cantidad de movimiento, es decir, la energía cinética del proyectil.) por lo cual es efectivo para la fabricación de blindaje o proyectiles penetrantes de blindajes de plomo u otros muy comunes, además es un material altamente disponible para países que aprovechan la energía nuclear hace algún tiempo, pues es residuo del enriquecimiento del uranio necesario como combustible para la mayoría de reactores.

La densidad del Uranio es de 19.05 g/ml La densidad del Plomo es de 11.2 g/ml La densidad del Wolframio es de 19.3 g/ml

Claramente podemos notar que el Wolframio es un material mas denso que el Uranio, pero entonces ¿Por qué se utiliza Uranio en lugar de Wolframio?

La respuesta principalmente son dos razones, la primera; Su fractura en el impacto genera fragmentos afilados, que penetran mejor el blindaje y la segunda y principal; el hecho que el Uranio es un material pirofórico, es decir se inflama espontáneamente al contacto con el aire por encima de cierta temperatura (típicamente 600 °C) por lo cual cuando alcanza un blanco no sólo penetra el blindaje sino que además se inflama al llegar al interior del vehículo, incinerando a la tripulación o desatando la explosión del combustible o las municiones, ¿no es esto un arma incendiaria? puede que no sea su principal propósito pero aún así lo sigue haciendo y debe seguir siendo considerada como un arma incendiaria.

El uranio empobrecido se usa por la industria militar y por la industria civil; su uso no se restringe a armamentos o blindajes, algunos aviones civiles usan uranio empobrecido en los contrapesos de la aeronave y en los sistemas de navegación.

El uranio empobrecido es un material muy atractivo por tres grandes razones; La primera, por que es un material muy denso y pesado, la segunda, por que es un material altamente inflamable (pirofórico espontáneo)lo que genera una gran explosión y la tercera, su bajo coste.

Usos

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Artillería: municiones antitanque, misiles y proyectiles.(Tomahawk)

Tanques: en el blindaje (M60, M1, M1A1)

Aviones: en los contrapesos y el armamento. (Aviones anticarro norteamericanos A-10)

Utilidad

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Como se dijo anteriormente, el uranio empobrecido es muy denso, pesado y altamente inflamable, al ser usado en el revestimiento de los proyectiles lanzados por los aviones o tanques se logra una efectividad, desde el punto de vista militar, increíble.

Los blindajes hechos con uranio empobrecido son prácticamente impenetrables, este material es más denso que el plomo (!¡). Tal vez la única dificultad que presenta es la radiación propia de este material y el cáncer generado por la exposición; no es lo que se podría llamar una protección.

Un proyectil con revestimiento de uranio empobrecido logra penetrar los blindajes de los tanques o los aviones convencionales y además los edificios, cuando estos proyectiles ya han impactado, el revestimiento (!!!!de uranio empobrecido!!!!) ¨arde y se oxida, volatilizándose en micropartículas altamente tóxicas y radiactivas¨[1]

Este material ¨es el producto de desecho proveniente de la producción de bombas nucleares y de plantas nucleares. Y es gratis!.[2]. Este desecho se ha almacenado por décadas como ¨basura¨ por lo que los gobiernos (que lo tienen almacenado) y las fábricas de armas están !felices¡ de poder usarlo en algo útil (económicamente).

¿Quiénes usan armas con uranio empobrecido?

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Inventario Mundial de Uranio Empobrecido

País − Organización − Toneladas almacenadas − Fecha

Estados Unidos − DOE − 480.000 − 2002

Rusia − FAFA − 460.000 − 1996

Francia − COGEMA − 190.000 − 2001

Reino Unido − BNFL − 30.000 − 2001

Alemania − URENCO − 19.000 − 1999

Japón − JNFL − 10.000 − 2001

China − CNNC − 2.000 − 2000

España - ERS - 1.760 - 1998

Corea del Sur − KAERI − 200 − 2002

Sudáfrica − NECSA − 73 − 2001

Reino de España − − − 1995

Compradores y/o usuarios de armas de uranio empobrecido

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País

Estados Unidos

Reino Unido

Francia

Canadá

Rusia

Grecia

Turquía

Israel

Las Monarquias del Golfo

Taiwan

Corea del Sur

Pakistán

Japón

Su uso

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Guerra del Golfo. Estados Unidos y sus Aliados.

Guerra de los Balcanes. Especialmente la OTAN.

¿Dónde y cuándo han sido usadas armas con uranio empobrecido?

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Según la página el Wise Uranium Projectlos lugares donde se ha usado el Uranio Empobrecido son:

  • Área de Entrenamiento de Pohakuloa, Bis Island, Hawaii. Municiones
  • Polígono de Tiro Schofield Barracks, Oahu, Hawaii. Municiones
  • Área de pruebas de Aerojet en Chino Hills, California. Contaminación por exceso de Uranio empobrecido. Los niveles de UE eran de mas 1.300 partes por billón.
  • Polígono de Tiro en la Planta de Municiones del Ejército en Lake City, Independence, Missouri. Decomiso de Uranio Empobrecido fue registrado por la Comisión Regulatoria Nuclear (NRC) en mayo de 2004. La concentración de uranio en la tierra era de 1.3 Bq/g (35 pCi/g).
  • Sitio de Pruebas de la Fuerza Aérea en Nevada. [3]
  • Àrea de Pruebas de Yuma, Arizona. El Ejército tiene licencia para poseer 36 Curies de aleación del metal de uranio empobrecido, lo que es equivalente a 91 toneladas métricas del metal.
  • Arsenal de Picatinny en New Jersey. El Ejército tiene licencia para poseer 11.000 kg de uranio empobrecido.
  • China Lake Naval Air Weapons Station, California. Uso de Municiones. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos alertó sobre impactos potenciales asociados con el anterior uso de municiones que contenían Uranio Empobrecido.
  • Área de pruebas de Base Aérea de Eglin en Florida. Municiones y grandes cantidades de Uranio Empobrecido con diferentes fines.
  • La Armada de Estados Unidos realiza pruebas en el Pacífico con Uranio Empobrecido durante el 2003.
  • Sede de la Armada de Estados Unids en Vieques Puerto Rico
  • Instalaciones del Centro de Pruebas de Aberdeen, Maryland. Uso de Municiones.
  • Área de Pruebas del Jefferson Proving Ground en Indiana. Municiones.
  • Cuartel de Nellis de la Fuerza Aérea en Nevada. Pruebas con Uranio Empobrecido
  • Laboratorio de Los Alamos en Nuevo México. Pruebas con Uranio Empobrecido.
  • Polígono de tiro de Eskmeals en Cumbria (Inglaterra). Pruebas con municiones de Uranio Empobrecido.
  • Polígono de Tiro de Dundrennann en Kirkcudbright (Escocia). Pruebas con municiones de Uranio Empobrecido.
  • Maralinga, sur de Australia. Este sitio fue lugar de pruebas del Ejército Británico en los 50. Mas de 8 t de Uranio Empobrecido fueron expulsadas al ambiente durante las pruebas.
  • Sierra de Chinchilla, Albacete. Durante la década de 1990 varios son los reclutados en el servicio militar obligatorio que dan testimonio sobre el uso de proyectiles con Uranio Empobrecido en las prácticas de tiro del campo de maniobras de Chinchilla de Montearagón.

Controversia: uranio empobrecido y la salud humana

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El uranio empobrecido ha causado controversia en los últimos años por las consecuencias que éste trae al medio ambiente y a la salud humana. Para entender los efectos que tiene sobre la salud, es necesario revisar el proceso de absorción y asimilación de este elemento en el cuerpo humano.

La Organización Mundial de la Salud en su página publica las características generales de este elemento y sus afecciones sobre el cuerpo humano [4].

La OMS en su enlace asegura que el cuerpo humano recibe pequeñas dosis de uranio empobrecido de diferentes fuentes como el agua o la comida, sin embargo estas dosis no son suficientes para generar daños en la salud. La ingestión del uranio empobrecido no asegura su absorción, de hecho, el 98% de éste, es expulsado. Este porcentaje varía de acuerdo con la forma como el elemento ingresó al cuerpo; si fue ingerido, la posibilidad de ser absorbido por el cuerpo es menor a si ingresó por las vías respiratorias. De este porcentaje que es absorbido por el cuerpo hacia la sangre y posteriormente hacia el riñón, 70% se filtra en la orina y es expulsado en las próximas 24 h .

Una vez que el uranio ha sido absorbido por el cuerpo el daño se concentra especialmente en los riñones, debido al 30% restante que no se filtra en la orina. El efecto se da directamente sobre la parte que controla la filtración de toxinas en la sangre, causando intoxicación a largo plazo. El segundo órgano mas afectado por el uranio empobrecido es el pulmón. Los pulmones sufren daño sobre sus tejidos degenerando, potencialmente, en cáncer de pulmón, dependiendo del tiempo de exposición a la radiación.

Los efectos sobre la salud humana difieren en la manera como el Uranio ha ingresado en el cuerpo. La exposición al Uranio se puede dar por exposición a la radiación, exposición química y exposición física por contacto, según el Documento titulado "Final Programmatic Environmental Impact Statement For Alternative Strategies For The Long-term Management And Use Of Depleted Uranium Hexafluoride" presentado en Abril de 1999 por el Departamento de Energía de Estados Unidos.[5]

Dosis de Radiación y Efectos en la Salud

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La exposición a la radiación puede causar efectos adversos en humanos. Largas dosis de radiación (450.000 mrem) inducidas en corto tiempo, puede causar la muerte en pocas semanas e incluso días debido a daño en los tejidos y en órganos. Una de las causas de la fatalidad de la exposición a la radiación son los efectos secundarios asociados con las dosis bajas típicas de la exposición natural por el ambiente. Este efecto secundario mas adelante es conocido como fatalidad por cáncer "latente" porque el cáncer puede tomar años en desarrollar y causar la muerte. En general, el cáncer causado por la radiación no es distinto al cáncer causado por otras fuentes.

El PEIS realizó una prueba de los efectos de radiación estimados calculando de la dosis de radiación de trabajadores y miembros del público en general dependiendo de las actividades requeridas en cada tipo de trabajo. Las dosis fueron estimadas para exposiciones internas y externas que pudieron ocurrir durante operaciones normales (o de rutina) y los siguientes accidentes hipotéticos. El análisis consideró 3 grupos de personas: 1) Trabajadores involucrados, 2) Trabajadores no involucrados, y 3) miembros del público en general.


Trabajadores Involucrados

Personas trabajando en un sitio donde están directamente involucrados con el manejo de materiales radioactivos o peligrosos:

- Pueden estar expuestos a radiación gamma directa emitida por materiales radioactivos, como el Uranio empobrecido y otros compuestos del uranio. Si bien están expuestos a la radiación, la dosis recibida sería muy pequeña pues este tipo de exposición por lo general se introduce en el cuerpo por inhalación y, generalmente, la mayoría de procesos químicos de este tipo requieren de controles de ventilación estrictos que no permiten la emisión del material dentro o fuera de las instalaciones.

- Están protegidos por un programa o monitoreo de la dosimetría regulando las dosis a un límite de 5 rem/año por trabajadores.


Trabajadores No Involucrados

Son personas trabajando en un determinado sitio que no tiene contacto directo con el manejo de materiales radioactivos:

- Podrían estar expuestos a radiación directa por los materiales radioactivos (sin importar la distancia).

- Pueden estar expuestos a la radiación principalmente por medio de la inhalación de materiales radioactivos en el aire, la radiación externa de material radioactivo depositado en el suelo e ingestión accidental en los alimentos.


Miembros del Público en General

Personas que viven en un radio de 80 kilómetros del sitio:

- Pueden estar expuestos al rastro de cantidades de uranio lanzadas al ambiente a través de desechos. - Reciben radiación principalmente por la inhalación de materiales radioactivos en el aire, radiación externa de depósitos radioactivos de material en el suelo, e ingestión de alimentos o agua contaminada.


Para cada uno de estos grupos, las dosis fueron estimadas para el grupo completo (dosis colectivas). Para trabajadores no involucrados y el público en general, las dosis fueron estimadas para un MEI. El MEI se define como una persona hipotética que -debido a la proximidad, actividades o hábitos de vida- podrían recibir la dosis más alta posible. El MEI para trabajadores no involucrados y miembros del público en general fue usualmente asumido por estar en lugares donde la contaminación alcanza sus más altos niveles, aún si la persona no vive o trabaja ahí. Bajo condiciones reales, todas las exposiciones de radiación y liberaciones de material radioactivo al ambiente requieren ser mantenidos tan bajo como sea posible.

Después de la estimación de la dosis de radiación, el número de fatalidades latentes por cáncer (FLC) fue calculado usando factores de conversión de riesgos de la salud. Estos factores relacionan la dosis de radiación con el número potencial de FLCs esperados basados en estudios comprensivos de grupos de gente históricamente expuestos a largas dosis de radiación, como los sobrevivientes de la bomba en Japón, dos bombas atómicas lanzadas por Estados Unidos sobre población civil.

El cálculo de los efectos de la radiación sobre la salud humana es relativamente sencillo. Por ejemplo, asumiendo la situación:

- Una de cada 100.00 personas recibe una dosis de radiación igual a 360 mrem/año (0.36 rem/año)

- El factor de conversión de riesgo de la salud para el público es 0.0005 FLC/persona-rem.

En este caso, el número de FLC inducidas por radiación causadas por un año de exposición entre la población sería de 1 año * 100.000 personas * 0.36 rem/año * 0.0005 FLC/persona-rem, es decir, 18 casos de cáncer, que ocurrirían en cualquier momento de la vida de los individuos expuestos.

Exposición Química

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Sustancias Químicas de Preocupación

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Los químicos que más preocupan el análisis realizado por el PEIS son compuestos solubles e insolubles del uranio. Además de ser radioactivos, los compuestos del uranio pueden causar toxicidad química a los riñones; los compuestos solubles de uranio son más tóxicos que los compuestos insolubles porque los compuestos solubles son más rápidamente absorbidos por el cuerpo. El Fluoruro de Hidrógeno es un gas corrosivo que puede causar irritación respiratoria en humanos, con destrucción del tejido o muerte resultante de la exposición a largas concentraciones del FH. La verdadera cantidad de este gas que puede ser fatal a los humanos no es conocida con precisión debido a que los niveles de éste son difíciles de medir; no se han conocido muertes ocurridas como producto de exposiciones agudas de animales o humanos a concentraciones menores de 50 ppm.

Ingestión de Sustancias Químicas y Efectos en la Salud
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Para exposiciones a largo plazo y de bajo nivel a compuestos de uranio y FH emitidos durante operaciones de rutina, los efectos secundarios potenciales para trabajadores no involucrados y miembros del público fueron calculados estimando los niveles de ingestión asociados a actividades anticipadas requeridas bajo cada alternativa. Los niveles de ingestión fueron luego comparados con las dosis de referencia bajo las cuales los efectos secundarios son poco probables.

Las exposiciones químicas para trabajadores involucrados dependen en parte del detallado diseño de las instalaciones de trabajo; el ambiente de trabajo debe ser monitoreado para asegurar que las concentraciones de químicos en el aire sean menores a los límites de exposición aplicables. La fuente principal de impactos para trabajadores no involucrados y miembros del público en general viene de la emisión de restos de compuestos de uranio o de FH de tubos de escape. Descargas de aguas residuales también pueden ser una potencial fuente de impactos para miembros del público en general.

De este tipo de exposiciones resultan dos efectos; los efectos secundarios y los efectos irreversibles. Los efectos secundarios son aquellos que surgen de la exposición química y van desde efectos leves y transitorios, como irritación respiratoria o brotes cutáneos (ligados a concentraciones químicas bajas) hasta efectos permanentes irreversibles incluyendo la muerte o afectación de la función orgánica (asociada con concentraciones químicas altas) Los efectos adversos irreversibles ocurren generalmente cuando hay concentraciones altas de los compuestos en el ambiente. Los efectos irreversibles incluyen muerte, afectación de la función orgánica (como daño al sistema nervioso central o daño pulmonar), y otros efectos que pueden afectar funciones rutinarias.

Exposición por Contacto Físico

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El contacto directo con el Uranio Empobrecido se puede dar por manejar el metal directamente. Esto es frecuente en accidentes laborales con el uranio o en los veteranos de guerra que usaron municiones hechas del metal. En el caso de los accidentes laborales, solo algunos pueden ser peligrosos dependiendo de las situaciones , en qué tan rápido se desarrolló el accidente, la locación exacta y la propagación del metal. El contacto cutáneo directo, como el de los veteranos de guerra, es una vía de exposición poco probable de ser peligrosa para el cuerpo en tanto que el uranio empobrecido reacciona con la sangre y el contacto con la piel no permite que la reacción con la sangre se dé fácilmente. En caso de tener heridas abiertas el uranio puede llegar a las vías sanguíneas y actuar como si este hubiera sido ingerido por la persona, sin embargo, la OMS asegura que esta exposición no genera más síntomas adversos o consecuencias fatales que los presentados por presencia de uranio empobrecido en el ambiente.

Sandra S. 03:08 12 dic 2007 (UTC)

Uranio empobrecido y derecho humanitario

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Antes de la vigencia de los protocolos de 1977, adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, el tema de determinar si las normas y principios sobre el uso de armas y protección de la población civil podía ser extendido al uso de armas nucleares, se centró en dos argumentos: (1) Se trataba de armas nuevas y (2) su carácter las hacía diferentes de las demás armas. La primera de estas cuestiones fue inmediatamente contrarestada al considerarse que el derecho y principios relativos al empleo de armas no era limitado a las armas antiguas o consideradas por tratados previos; en tanto que la segunda alcanzó mayor trascendencia y dio origen a la cuestión de si el uso de armas nucleares era un medio legítimo de disuasión y una manifestación de legítima defensa contra un ataque de igual categoría, asunto éste que fue objeto de estudio por la Corte Internacional de Justicia en 1996.


El 8 de julio de 1996 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su fallo sobre dos opiniones consultivas elevadas ante este tribunal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea general de la ONU, relacionadas con la legalidad del uso o amenaza de armas nucleares. El 14 de mayo de 1993, la OMS preguntó al alto tribunal sí ¿podía considerarse el empleo de armas nucleares por un Estado en guerra u otro conflicto armado como un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de la OMS?, y un año después (15/12/2004) la Asamblea General de la ONU le solicitaba responder a la pregunta de si ¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares?. Estas dos consultas estuvieron acompañadas por declaraciones en favor o en contra de los catorce jueces a quienes les correspondió atender el caso, y el resultado final como el procedimiento aplicado en él, es hoy en día utilizado en el análisis y crítica de numerosos asuntos de derecho internacional, incluido el uso militar del Uranio empobrecido. El tribunal revisó el tema a la luz del derecho internacional humanitario (Ius in Bello) las reglas que gobiernan el uso de la fuerza (Ius ad Bellum,) el caso Lotus y la doctrina destrucción mutua asegurada.


De acuerdo con el procedimiento para atender opiniones consultivas, el Tribunal se abstuvo de emitir opinión por 11 votos contra tres en relación con el requerimiento presentado por la OMS, el cual estaba ciertamente apoyado por el estudio y preocupaciones de tres ONGs (International Association of Lawyers Against Nuclear Arms, International Physicians for the Prevention of Nuclear War e International Peace Bureau), y solo hubo de referirse a la cuestión sometida a análisis por la Asamblea General, ya que a éste solo le es permitido referirse a consultas elevadas por órganos de la ONU y no por Estados u ONG. En este sentido, el Tribunal señaló por siete votos contra siete (Empate decidido por el poder de doble voto del presidente) que, "la amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente contrario a las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armados .... Habida cuenta del actual estado del derecho internacional, así como de los elementos de hecho de que dispone, la Corte no puede llegar, sin embargo, a la conclusión definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado" (John H. McNeill)


Según la carta de la ONU, el tribunal dejó en claro la posibilidad de que cualquier país puede contestar una ataque nuclear con armas de igual naturaleza; pero afirmó que este derecho no es ilimitado y que debía seguirse los principios y reglas que dominan el derecho humanitario. Así mismo afirmó que el uso de armas nucleares contra un grupo, tal y como lo previene el Art. 2 de la Convención de prevención y castigo del delito de genocidio, puede ser aplicable al caso en estudio, y que ello también era extensivo a los daños producidos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los principios y normas aplicables a los conflictos armados y los modos de conducir la guerra. El tribunal también quiso recalcar el hecho que las armas nucleares poseen características especiales que tienen gran poder destructivo, así como capacidad para generar grandes sufrimientos y la habilidad de causar daños a las generaciones por venir; pero también dejo claro que la práctica enseña que la ilegalidad del uso de ciertas armas no resulta de la ausencia de autorización más que por su prohibición expresa, y que tratándose de armas nucleares, éstas no se encuentran prohibidas incluso en los tratados que han negado el uso de cierto tipo de armas de destrucción, aunque advierte que ha existido ciertas declaraciones que en todo caso no constituye derecho aplicable, ya que en la práctica el derecho de disuación que posee las armas nucleares ha prevalecido entre buena parte de la comunidad internacional.


Debido a la complejidad del tema, la pravelacia del derecho positivo sobre el natural, las distintas circunstancias a las cuales se podría extender el uso de armas nucleares y los diferentes intereses de varias potencias a grado tal de limitar el alcance de la llamada cláusula de Martens (principios de humanidad y conciencia pública), la corte finalmente no pudo entregar una respuesta definitiva, prefiriendo convocar a los estados parte del tratado de no proliferación de armas nucleares a convencerse de la necesidad del desarme nuclear bajo un estricto control. Finalmente,


Fuentes :

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Reconociendo el hecho que mientras no exista tratado específico que prohíba el uso militar del uranio empobrecido su uso solo puede enmarcarse dentro de los límites del derecho internacional humanitario Ius in Bello y las reglas que gobiernan el uso de la fuerza Ius ad Bellum, es necesario realizar el ejercicio de búsqueda y análisis para presentar diferentes alternativas interpretativas en este importante tema a la luz del derecho positivo (convencional o de los tratados), la costumbre y los principios humanitarios. Actualmente existe dos grandes posiciones al respecto, de una parte aparece quienes se oponen al uso del uranio empobrecido rechazando los efectos extendidos y perniciosos que sus propiedades químicas y físicas imponen a las personas (combatientes -incluido ilegales- y no combatientes) y al medio ambiente, constituyéndose aparentemente en un crimen de guerra y una clara trangresión de los principios y normas del derecho internacional; de otra parte encontramos a quienes justifican su uso, según éstos, porque no existe tratado alguno que prohíba el uso del uranio empobrecido como componente del arsenal militar cuando éste es usado como munición antiblindaje o los demás usos arriba mencionados.


Dentro de las leyes y costumbres de la guerra, en las que se incluye los tratados internacionales que gobiernan las operaciones militares, armas y protección de las victimas de guerra, encontramos prohibiciones de uso de venenos (Declaración II, Convención de la Haya de 1899 Art. (s) 54, 55 y 56), el empleo de armas, proyectiles o materiales que causen heridas superfluas (Sección II. Convención de la Haya de 1899, Art. 23 anexo), que causen innecesario sufrimiento (IV Convención de la Haya 1907, Art. 23 anexo de la Convención - Código de Lieber art. 16)) y el uso de proyectiles explosivos o estén cargados de materias fulminantes o inflamables (Convención de San Petersburgo de 1868 – Protocolo III de Ginebra de 1980), normas que, si bien no se refieren directamente al uso del uranio empobrecido, su aplicación podría extenderse a su uso militar, ya que éste puede considerarse en sí mismo como material venenoso (diferente del riesgo radiactivo, que es aún mas tóxico si se encuentra contaminado con plutonio), provocan sufrimientos innecesarios (sin mencionar extendidos en el tiempo) y por último, poseen características incendiarias o explosivas.


Así mismo, la costumbre internacional ha impuesto la aplicación de una serie de principios que dominan el derecho guerra, de los cuales previenen a todos aquellas partes que se enfrascan en una guerra, incluso a quienes no hacen parte de la convenciones de Viena y protocolos adicionales, sobre la obligación de las mismas a conducir la guerra bajo principios de humanidad, conciencia pública y las costumbres adoptadas por las naciones civilizadas (Cláusula Martens); exigencia también interpretada de forma amplia como la extensión del derecho humanitario en ausencia de normas internacionales relativas al uso del uranio empobrecido. En este sentido encontramos principios adicionales que orientan la actividad interpretativa y restrictiva del uranio empobrecido, entre los cuales tenemos que el derecho de infligir daño al enemigo no es ilimitado (Art. 22 Convención de la Haya. 1907) así como el uso de los medios o métodos para ello, incluido el daño severo y extendido en el medio ambiente (Principio de necesidad militar. Art. 35. Parágrafo 1 del Protocolo adicional de Ginebra), la obligación de distinguir entre en todo momento entre población civil y combatientes (Principio de distinción. P. I, art. 48), prohibición de ataques indeterminados por no estar dirigidos contra objetivos militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son posible limitar (Principio de proporcionalidad. P. I, art. 51), abstención de lanzar ataques cuando se prevea que se causará pérdidas o daños excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista (Principio de precaución. P. I, art. 57).


De acuerdo con los principios enumerados en el párrafo anterior, podemos afirmar que el uso de uranio empobrecido como parte de un ataque indiscriminado sobre la población civil está prohibido (P I Art. 51-2), no obstante lo prohibido no seria el uso de este material más que la extensión del terror como objetivo principal por el temor a sus efectos sobre la salud, cuestión que no puede definirse hasta tanto se posean estudios concretos y determinantes, los cuales aún se extrañan luego de transcurrido no menos de 15 años de evidencia concreta en hechos concretos como la Guerra de los Balcanes y la Guerra del Golfo, hecho que podría dar al traste con la socorrida justificación del uranio empobrecido como asunto de necesidad militar y de esta forma encausar su prohibición debido a que éste viola el principio de precaución al exceder los daños colaterales a su ventaja militar, más aún si se sabe que la vida promedio del uranio llega a los 4.500 millones de años. De otra parte, respeto de los principios de proporcionalidad y prohibición de sufrimientos innecesarios e injurias superfluas, los cuales podrían ser útiles para establecer la prohibición del uranio empobrecido, nos encontramos ante el argumento de que su uso es principalmente penetrador de blindaje y que si este quiere ser rebatido en tanto su diseño esencial, debe acudirse a expertos científicos para rebatir sus propiedades como arsenal de guerra, con lo cual se generaría las condiciones para su prohibición o no y el eventual juzgamiento por responsabilidad individual a la luz de los Art. (s) 8.2.a.i, ii y iii; 8.2.b.iv, xvii, xviii, xx del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), aplicable tanto en conflictos internacionales como nacionales


Uranio empobrecido como sustancia venenosa

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Si consideramos el uranio empobrecido como un elemento venenoso en razón a su comportamiento como metal pesado en el cuerpo humano -aparte del peligro radiactivo-, encontramos que desde épocas muy remotas ha existido una clara voluntad de la humanidad en prohibir este tipo de sustancias. Para los antiguos griegos como para los romanos su uso era condenado por el Ius gentium, pues era de simple criterio común y de valor universal que su uso provocaba graves e inhumanos sufrimientos, y aunque en concreto no era derecho positivo en sí mismo y aún menos exigible por no tratarse de acuerdo, si existió una suerte de voluntad general para rechazarlo, tal como ocurrió en el senado romano en al año 130 a.C., en donde quedo establecido el principio que “las guerras se hacían con armas, no con venenos” (armis bella, non venenis geri debere. Es solo hasta 1675 que ocurre el primer acuerdo firmado entre potencias (Francia – Alemania) para condenar el uso de sustancias venenosas, en este caso, bombas cargadas de veneno (Convenio de Estrasburgo).


Desde el punto de vista de la tradición de las leyes sobre la conducción de la guerra, el primer antecedente que se tienen en condenar el uso de sustancias venenosas lo encontramos en la Convención de la Haya del 29 de julio de 1899 en la declaración No. II “Sobre el uso de objetos de difusión de gases asfixiantes o deletéreos” y aunque fue nula su aplicación durante la primera guerra mundial (1914 - 1918), al final de la misma, mediante el tratado de Versalles, los Aliados impusieron a Alemania la prohibición del uso de gases asfixiantes, tóxicos o similares, así como de líquidos y materiales análogos, como también la prohibición de fabricar e importarlas (Artículo 171 del Tratado de Versalles – 28 de junio 1919); Posteriormente, mediante protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos (GBC), Ginebra, junio 17 de 1925, se hace nuevamente una declaración de condena al uso de este tipo de armas y se apela a la conciencia universal para extenderlo a todo el mundo civilizado. A la anterior Convención debe sumarse la Convención sobre Armas Químicas (Haya, 13 de enero de 1993) por la cual, aparte del espíritu de rechazo de la anterior convención, se prohíbe cualquier desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas, exigiendo a cada Estado Parte que destruya las que posea, así como las instalaciones para su producción, al igual que cualquier arma química que hubiera abandonado en el territorio de otro Estado Parte y se define las armas químicas como:


a) Las sustancias químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines.

b) Las municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las propiedades tóxicas de las sustancias especificadas en el apartado a. que libere el empleo de esas municiones o dispositivos.

c) Cualquier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado


En conclusión, el arsenal compuesto de uranio empobrecido no cae dentro de la aplicación de los tratados expuestos ya que, según sus diseñadores, su función principal es de aprovechamiento de energía cinética para penetrar blindajes y, aunque se refieren a los posibles peligros químicos y radiactivos, señalan que son insignificantes o que por lo menos no se tienen probado que causen daños excesivos; por lo tanto no se encuentra regulado por tratado de esta naturaleza.

Uranio empobrecido como elemento incendiario y explosivo

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Dado que el protocolo III de Ginebra de 1980 no incluyen las municiones concebidas para combinar efectos de penetración, explosión o fragmentación con un efecto incendiario adicional, tales como los proyectiles perforantes de blindaje, los proyectiles explosivos de fragmentación, las bombas explosivas y otras municiones análogas de efectos combinados, en las que el efecto incendiario no esté específicamente concebido para causar quemaduras a las personas, sino para ser utilizado contra objetivos militares tales como vehículos blindados, aeronaves e instalaciones o servicios, queda claramente que el uso de uranio empobrecido está permitido y por tanto no es preciso referirse en esta sede.


Uranio empobrecido y medio ambiente

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La protección al medio ambiente ha corrido siempre de forma paralela al desarrollo del derecho humanitario tanto en su vertiente consuetudinaria como convencional, aunque debe advertirse que la noción “medio ambiente solo surge hasta la década de los 70. Aquí, nuevamente se advierte que el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, el cual fue enunciado por primera vez en 1868 en la Declaración de San Petersburgo, siendo reafirmado en varios tratados de derecho internacional humanitario, en especial por en el artículo 35, apartado 1, del Protocolo adicional I de 1977. Es igualmente importante mencionar el principio de proporcionalidad según el cual se prohíbe la realización de ataques indeterminados por no estar dirigidos contra objetivos militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son posible limitar (P. I, art. 51).


En la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convención (ENMOD) aprobada en el marco de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976, quedó claro que se prohíbe la utilización, con fines militares o para otros fines hostiles, de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado parte (art. 1), y las técnicas que tienen por objeto alterar -mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, la composición o estructura de la Tierra (...) (art. 2). Así mismo, encontramos en el Protocolo I de la Convención de Ginebra 1977, la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural (Art. 35 – 3, s) y que además hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población (Art. 5 – 1 y 2) -Es importante hacer notar que estos dos artículos no estaban incluidos en la discusión del convenio, ellos fueron producto de la conciencia de protección al medio ambiente surgida en los años 70-.


Igualmente, para la protección del medio ambiente se tiene ciertos principios como el de no contaminación y de quien contamina paga, que aunque hacen parte de declaraciones, constituyen mecanismos auxiliares para su interpretación; en este sentido, el principio No. 6 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano(Estocolmo, 5 – 16 junio de 1972) establece que debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas, además que se apoya la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación en tanto que el principio No. 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro, - 14 junio de 1992) señala el principio que quien contamina debe cargar con los costes de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales hecho que puede ser visto como inspiración de la conclusión ambiental emitida por la OMS en el caso de los Balcanes.


En conclusión se afirma, con base en la presentación de los principios y normas aquí relacionadas, lo mismo que desde la opinión consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia que, en presencia de nuevas técnicas o medios de combate como es el uso del uranio empobrecido, las normas existentes resultan suficientes y claras aún pese a cuestionarse su aplicación a los conflictos armados internos y aquellos en los cuales un estado parte se encuentre en disputa con otro que no haga parte de tratado arriba mencionado. Sin embargo, esta conclusión no podría hacerse efectiva en términos para cuestionar la posesión de armas nucleares, lo cual sugiere la necesidad de su prohibición taxativa.


Uranio empobrecido y no proliferación de armas nucleares

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En la actualidad, los pilares básicos de la “No Proliferación de Armas Nucleares" están referidos al tratado de igual nombre el cual entró en vigor en 1970 y ellos son:


1) Solo 5 países (Francia, USA, UK, China y Rusia) tiene armas nucleares (1970) y prometen no utilizar dichas armas contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado; los estados que no hacen parte de los países que poseen armas nucleares también se comprometen a no recibir, bajo cualquier condición, armas nucleares u otro artefacto nuclear explosivo; a no fabricar o adquirir este tipo de armas o artefactos; y a no recibir cualquier asistencia en su fabricación (art. 2 TNPN). Sin embargo, estos compromisos no se han incorporado formalmente en el Tratado y los detalles exactos han variado con el tiempo

2) Se insta a todos los Estados Partes en el TNP, los Estados poseedores de armas nucleares y no poseedores de armas nucleares, a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en Una fecha próxima y con el desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional. (Art. 4 TNPN). Sin embargo, dicho precepto es usado indistintamente, tanto por los países poseedores de armas nucleares como los que no lo tienen, afirmando los segundos, sobretodo quienes pertenecen al Movimiento de países No alineados, entre ellos Colombia, al que se trata de una verdadera obligación específica.

3) Se reconoce el derecho de todos los países de uso pacífico de tecnología nuclear pero en condiciones que haga más gravoso el desarrollo de armas nucleares (Art. 4 TNPN). Éste precepto ha sido utilizado por algunos países como la garantía que les asiste para desarrollar programas de enriquecimiento de uranio como energía, aunque develadamente se sepa que se usa para el desarrollo de armas nucleares.


En principio, los países poseedores de armas nucleares imponen, a quienes adhieren a este tratado y aceptan no ser países con arsenal nuclear, conductas restrictivas al uso, fabricación y comercialización de este tipo de armas. Cualquier uso de tecnología nuclear queda bajo inspección de la IAEA y se crean restricciones a materiales nucleares tales como el uranio (Natural, enriquecido y empobrecido), torio y plutonio. Sin embargo, los países con armas nucleares pueden estar fuera de las salvaguardas de la IAEA, o “EURATOM" en su versión frustrada, por razones de seguridad nacional y, como ha dicho la Corte Internacional de Justicia en opinión consultiva de 1996, es lícito su uso tratándose de la aplicación del derecho a la legítima defensa contra un ataque atómico.


Práctica internacional

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Uno de los temas que fueron objeto de estudio en el fallo de Corte Internacional de Justicia para dar respuesta a la consulta sobre el estatus legal del uso o amenaza de armas nucleares en 1996, fue precisamente el consultar la práctica internacional como circunstancia creadora de derecho. A este respecto se discutía si en general, cincuenta años de no uso de armas nucleares constituía una verdadera declaración de su prohibición, ejercicio que fue consultado a la par con otras circunstancias que permitieron concluir que no existe convencimiento que fuera una u otra la verdadera práctica mundial.


El tribunal conceptuó en contra de quienes pretendían la prohibición de armas nucleares que la práctica general ha demostrado que los países han preferido alinearse en favor del poder disuasorio que este tipo de armas contienen y que si bien han existido algunas declaraciones de la ONU por la que se rechaza su utilización y se advierte los peligros, también es cierto que esas resoluciones no han gozado de la aceptación general entre las naciones que componen la ONU, lo cual no constituye opinio juris. Bajo este panorama, es difícil afirmar que el uso militar del uranio empobrecido esté prohibido, más si se sabe que éste ha podido ser usado desde la guerra Arabe -Israelí de 1973. Sin embargo, muchas personas creen que el tribunal con esta apreciación no cubrió el uso de armas con uranio empobrecido ya que no quiso referirse al caso en el que pudiera presentarse represalias por los beligerantes donde hermanos de un mismo país pudieran encontrarse en conflicto y estar usando municiones de uranio empobrecido, además que no se refirió al uso del uranio empobrecido por las potencias que están autorizadas para mantener y controlar material nuclear.


Debate ético en torno al uso Uranio empobrecido

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En 1996 fue presentada una declaración escrita por la ONU en donde se insta a la comunidad internacional a detener la proliferación de armas de destrucción masiva o de efecto indiscriminado, en particular armas nucleares, napalm, armamento biológico y aquellas que contengan uranio empobrecido. Adicionalmente, la Comisión de derechos humanos de la ONU pasó una resolución en donde determinó las municiones con uranio empobrecido como armas que causan efectos indiscriminados y sufrimientos innecesarios al igual que las armas químicas y biológicas. Sik Yuen, quien fue encargado de preparar el documento para la sub-comisión de promoción y protección de los derechos humanos de la ONU, ha dicho en el 2002 que las armas con uranio empobrecido deben se revisadas bajo las normas del derecho internacional humanitario ya que éstas pueden ser prohibidas de acuerdo con la opinión consultiva del tribunal de Justicia internacional de 1996.


Carla del Ponte, antigua fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, mencionó que el uso de municiones con uranio empobrecido por la OTAN en Kosovo durante la Guerra de los Balcanes, "podría ser investigado como un posible crimen de guerra y a renglón seguido agregó que si bien no existe tratado que prohíba la utilización de proyectiles con uranio empobrecido, existe un debate científico en desarrollo donde se expresa la preocupación sobre el impacto de la utilización de esos proyectiles, y es posible que, en el futuro, exista una opinión común en los círculos jurídicos internacionales en el que se exprese que el uso de proyectiles de este tipo violan los principios generales del derecho aplicable a la utilización de armas en los conflictos armados y violan los siguientes tratados: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Convención sobre el Genocidio, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, los Convenios de Ginebra, incluido el Protocolo I, la Convención sobre Armas Convencionales de 1980; la Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre la Protección física de los materiales nucleares.". Sin embargo, esta declaración no contó con el alcance esperado y su sucesor, con base en el informe de la subcomisión de abogados, ha dicho que al no existir norma que prohíba su uso, no puede concretarse una acusación de este tipo. El ex-fiscal general y ex-Ministro de Justicia de Estados Unidos, Ramsey Clark, señala que "las armas de uranio empobrecido no son armas convencionales. Son altamente tóxicas y radiactivas. Toda Ley Internacional de Guerra intenta limitar la violencia de los combatientes, y prevenir el uso cruel de armas indiscriminadas…. Consecuentemente, el armamento de Uranio Empobrecido viola las leyes internacionales debido a su crueldad inherente y sus imprevisibles y mortíferos efectos, que amenazan a la población civil no sólo ahora, sino durante generaciones."[1]


Cerca de 80 ONG han solicitado la moratorio de su uso hasta que se tengan resultados concluyentes ya sea para prohibirlo, lo cual requerirá de la voluntad internacional para establecer un convenio, o para autorizar ciertos usos y condiciones. A este propósito se ha unido la Cruz Roja Internacional, entidad encargada de proteger y promover el respeto a los derechos humanos, y amnistía internacional ha llamado la atención de las naciones que han incorporado uranio empobrecido en su arsenal para su desmantelación. El parlamento Europeo por su parte ha repetidamente pasado resoluciones solicitando la moratoria para el uso militar de uranio empobrecido, pero Francia e Inglaterra, miembros de permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, han rechazado este tipo de resoluciones por considerar que su uso no está prohibido además de no existir pruebas que constituyan peligro para la salud de acuerdo con la última declaración de la OMS; entre tanto, solo es digno de mencionar que, Haiti ha desechado usar armas nucleares como respuesta a un ataque a su territorio que pudiera enmarcarse dentro del derecho de legítima defensa, y Bélgica ha proscrito el uso de uranio empobrecido de su arsenal militar en marzo de 2007. El 1 de noviembre de 2007, La Comisión Primera de la ONU aprobo, por una abrumadora mayoría (122 Países a favor, 7 en Contra y 35 abstenciones) la resolución titulada "Efectos del uso de armamentos y municiones que contiene uranio empobrecido". La resolución urge a los Estados miembros de la ONU a re-examinar los peligros a la salud por el uso de armas con uranio.

Ante este panorama, el último recurso que queda es apelar a los criterios eticos. De todos es conocido, incluso por los gobiernos de Estados Unidos e Inglaterra, que el uranio “empobrecido”, eufemismo descarado que deja casi intacto todos los peligros que posee cualquier material radiactivo, es incapaz por si solo de diferenciar las diferentes partes en conflicto y que sus efectos tocan tanto a militares, civiles y grupos humanitarios. Desde un punto de vista utilitario, es difícil calcular la ventaja de largo plazo con el gran número de personas enfermas, niños que nacen con problemas genéticos, viviendo con aire, agua, suelos y alimentos contaminados, y animales enfermos, ya que no es posible afirmase que con el uso de armas con uranio empobrecido se logra el mayor beneficio con el menor de los males. El uso de uranio empobrecido solo ha beneficiado a un puñado de naciones que poseen este tipo de armas, lo cual desde el punto de vista de la ética kantiana, esta actitud debería reprocharse ya que no pasará mucho tiempo, más si se continúa afirmando que su uso es legal, cuando los demás países puedan incluir este tipo de sustancia en sus arsenales y comiencen a inflingir daños de los cuales no querrían sufrir las potencias que gozan hoy en día de esta ventaja. Respecto de los derechos fundamentales del hombre, la dignidad humana y autonomía, este tipo de material y su uso militar debería ser complemente rechazado ya que afecta tanto a militares como a civiles, efectos que pueden extenderse por generaciones y a personas que nunca tomaron parte en un conflicto; además de significar un grave peligro para los militares a quienes se les niega el derecho a obtener información y protección durante la campaña militar. Finalmente, este tipo de armamentos no extiende la prosperidad a toda la humanidad, no promueve la solidaridad ni las virtudes sociales, ni tampoco es el único recurso útil para fabricar municiones antiblindaje, es decir, no constituye ninguna necesidad militar.

Derecho humanitario y la corte penal internacional

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Dilip Lahari, embajador de India para las Naciones Unidas, ha dicho en su explicación del voto dado para la adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional (14/17/1998), que el uso de armas nucleares y cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva debe ser considerado un crimen de guerra. Sin embargo, como es de conocimiento público, esta propuesta fue derrotada. No obstante, India ha expresado su preocupación por que se evidencia una clara disposición de la Corte Penal Internacional a dar por sentado que el uso de armas nucleares y de destrucción masiva no son un crimen de guerra.

Conclusiones

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Ninguna

Pie de página

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[1] Final Report to the Prosecutor by the Committee Established to Review the NATO Bombing Campaign Against the Federal Republic of Yugoslavia


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Referencias

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