Usuario:Migue Enrique Araya
El paradigma científico de Aristóteles; Aristóteles,( la mente como era apodado por sus discípulos,o el estagirita, gentilicio de su ciudad natal) nos señala que el hombre tiene varios tipos, formas o modos de conocimiento, el básico es el sentir (la aísthesis) patencia o presencia, los hombres compartimos este sentir con los animales, todos los hombres y algunos animales almacenamos este sentir en la retentiva o memoria, en un orden llamado “experiencia” (empeiría),pero hay otros modos de conocimientos propios excluyentes y exclusivos del hombre, a saber: la tékhne (arte o técnica), la phrónesis(la prudencia) modo de saber acerca del bien y del mal, levitando sobre estos conocimientos esta la epísteme o modo de saber científico, en el cual fundamentaré la ciencia jurídica para explicarla al químico. Esta Epísteme es la habitud de la demostración, “es el saber demostrativo por las causas de lo necesario de lo que no puede ser de otra manera”, en alemán (“wissenschaft”), que para algunos es “una interpretación del mundo”, tomar la ciencia como medio o modo de conocimiento para interpretar el mundo, la ciencia jurídica interpreta el mundo desde el Derecho. Para demostrar algo como ente( Ontológicamente), debo partir de un acto mental de estructura exacta; el logos, si afirmo que El objeto de la ciencia jurídica es el Derecho, y como tal este, es universal , el objeto de nuestra ciencia jurídica es” por qué “ necesariamente es universal, debe mostrarse desde sí mismo el “por qué” de tal propiedad , esto es “la demostración”, es la lógica, la lógica es el camino, la estructura de este logos es , nuestro objeto(s) el derecho, tiene intrínsecamente en su ser mismo ,un momento(M) que es el “por qué “ de su existencia y universalidad, pero necesitamos otro logos que exprese con verdad el carácter según el cual el momento “m” funda con necesidad su propiedad, solo entonces se funda el logos “que el derecho es necesariamente universal”, para llegar a esta conclusión,le anteceden premisas, “de donde” es el principio, a esta conexión necesaria, se le llama silogismo o demostración. Es el modo de saber epístemológico aristotélico, demostrar la necesidad interna de lo que no puede ser de otra manera, es el saber apodíctico, que según Zubiri fue su genial creación.
Como demostrar la existencia del derecho a un químico;
En estas lógica , se preguntará ¿cuál es el principio de la causa de la universalidad del Derecho, ¿dónde está el principio del principio del derecho? ,querrá, verlo o palparlo, el método propio de su ciencia que es la experimentación, demuestra de forma palpable y visible lo que el conoce, como es una ciencia natural se rige por el principio de la causalidad, causa –efecto, si sometemos un trozo de hielo a altas temperaturas , se alterará su estado de sólido a líquido, eso es irrefutable, seguro, se jactará. Le demostraré que la ciencia química es distinta al la ciencia jurídica, en cuanto a su clasificación ontológica y metódica, la ciencia jurídica, es generalmente aceptada como ciencia cultural, ciencia humana, para algunos iusfilósofos, dentro de las denominadas “•ciencias del espíritu” ( como Dithey), Dithey nos dice “la naturaleza se explica la vida del espíritu se comprende “ .dentro de esa vida esta el Derecho, este se rige no por el principio visión superior “el nous”, platón, señalo que es una idea innata e inmediata que conocemos mediante la reminiscencia (anamnesis),Arístóteles, no obstante ser discípulo de platón, lo contradice , famosa es su frase. “soy amigo de platón , pero más amigo de la verdad”.se trata que esta visión noética se aprehende por costumbre y experiencia, este modo especial de saber o de ”estar en la verdad” se experimenta(mediante la empeiría),de manera tal que en forma videncial aprehendemos las cosas en su ser inconmutable y absoluto, o sea la justicia, “uno” de los principios del derecho, la dignidad humana, la buena fe, u otros si se hace imposible demostrarlos,se conocen videncialmente de la causalidad sino el principio de “ la intencionalidad valorativa”, dirigido a la estructura tripartita del Derecho , como norma hecho y valor.( Vergara Blanco, nos señalaba en la ultima jornada expuesta en nuestra universidad , apropósito de la ciencia jurídica como disciplina científica, que hay ciertos valores y principios que están en la sociedad y que el derecho hace suyos). Si bien la ciencia jurídica, comparte como tal principios comunes, denominados “axiomas”,como por ejemplo el principio de identidad, o el principio del tercero excluído , que significa que “ entre términos absolutamente contradictorios no hay término medio”, llevado al ámbito jurídico y aplicado a uno de los principios capitales del derecho “ entre la buena o mala fe, no hay término medio”. En su “analítica posteriora”, señala que, “la dialéctica”es la que analiza las afirmaciones a partir de su plausibilidad(su grado de aceptación por la comunidad)y “la analítica”que trabaja en forma deductiva a partir de principios que descansan sobre la experiencia y una observación precisa, entonces yo afirmaría que la ciencia jurídica es “dialécticamente “necesaria,y de existencia “analítica”. En síntesis que es la ciencia jurídica “es el conjunto o sistema de conocimientos que estudia y analiza el fenómeno jurídico, susceptible de clasificaciones ya sea en niveles de conocimiento (dogmatica,derecho comparado teoría general del derecho)o categorías (filosofía, sociología, )que tiene un método y objeto propios, que establece principios fundamentales”.que pueden llegar a conocerse por el método expuesto.