Ir al contenido

Usuario:Kleidy

De Wikiversidad

Sistema Electoral Venezolano

Definición

Un sistema electoral es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí, y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan, su voluntad política en votos que a su vez se convierten en escaños o poder público Para hacer dicha investigación de lo que es el sistema electoral venezolano es necesario indagar y dejar claro los términos a los que nos referimos. Entendemos por sistema: como “un conjunto de partes relacionadas en un todo, por un sujeto, de acurdo a unos fines dados”, en cuanto al termino electoral, la real academia de la lengua española lo define como: “pertenecientes a los electores o a las elección”. A su vez, define elector como la “persona que elige o tiene derecho a elegir”, elección como la “acción de elegir” y elegir como “escoger, optar, designar por votación. En el proceso de búsqueda nos encontramos con una importante acepción del término voto entendido como “expresión de la voluntad del elector”. Los conceptos presentados nos permiten interpretar una definición del sistema electoral: “conjunto de procedimientos relacionados en un todo, por una sociedad política, para permitir la expresión de la voluntad de sus miembros mediante la elección de los representantes de esa sociedad”. El sistema del proceso electoral venezolano es el estudio de los distintos procedimientos electorales, establecidos por las distintas instituciones políticas del país para elegir los distintos representantes de la sociedad venezolana hasta llegar a conocer sus principales elementos básicos El termino de sistema electoral se ha vuelto muy popular lo cual conlleva una actividad del ser humano en la que la comunicación y el proceso y transmisión de información, e inclusive la forma de pensar, no se hayan visión, e inclusive la forma de pensar, no se hayan visto permeabilizados por el concepto de sistema. Luego de la consideración exhaustiva de los diferentes significados que se ha dado al término a lo largo de la historia, callaos propone la siguiente del sistema: conjunto de parte relacionadas en un todo, por un sujeto, de acuerdo a unos fines dados. Al término electoral, la real académica de la lengua española lo define como perteneciente a los sistemas electorales. Lo cual forma la elección como persona que elige o tiene derecho de elegir, la elección del sistema como la acción de elegir y escoger, optar, designar la votación. Los electores del sistema expresa la voluntad en votos y los votos a su vez se convierten en escaño. No obstante a la definición lo cual no contemplar el carácter. El sistema electoral ha vivido un constante proceso de evolución. Sus diversas etapas, se corresponde con los grados de desarrollo del propio sistema político, lo cual a pasado de la democracia declarativa, que se mantuvo invariable en nuestros textos constitucionales, en el curso del tiempo, a una democracia real y efectiva, en la cual, no solo la elección de los representante, sino además, la participación ciudadano y ciudadana, se tiende a garantizar plenamente en los textos legales.

Antecedentes

La elección de un sistema electoral es una de las decisiones institucionales más importantes para cualquier democracia. El antecedente que presente el sistema electoral vigente en Venezuela, en lo que respecta a sus rasgos generales, fue establecido por primera vez en la constitución y ratificado en la constitución sus características actuales difirieron en la ley orgánica del sufragio. Aunque la ley orgánica de sufragio contiene una descripción bastante detallada de los procedimientos del sistema, la única publicación que hasta la fecha presenta información específica y cuantitativa sobre el mismo resultado. Una importante función divulgativa en cuanto informa sobre los aspectos técnicos internos del sistema, poco conocido por el público general, y presenta los resultados de las elecciones en una forma adecuada para los interesados en esta materia. No obstante, deje abierta la posibilidad de un análisis del sistema que permita evaluar su funcionamiento y proponer cambios y mejoras que satisfagan en mayor grado los objetivos del mismo.


Características

Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes transformaciones, especialmente desde 1989, año en que se efectúan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado (designados hasta esa fecha por el Presidente de la República) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema de Elección de Concejales (de Representación Proporcional a través de Listas Cerradas y bloqueadas a uno Proporcional denominado Sistema Preferencial de Listas Abiertas). La Constitución de la República señala que el gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrática, la disposición que resulte aplicable a todos los órganos que integran las ramas del poder público, debido a nuestra condición del Estado Federal. Se refiere entonces a los órganos nacionales, estadales o municipales, para lograr la conformación de esos órganos del poder público, la constitución prescribe que la soberanía reside en el pueblo, quien los ejerce mediante el sufragio por los órganos del Poder público. La propia Constitución el sufragio activo al señalar que son electores de todos los venezolanos. El acto de votación, cuidadosamente especificado en la ley orgánica del sufragio, supone que cada elector debe pasar por las siguientes etapas para consignar su voto. Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 63: El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizara el principio de la personalidad del sufragio y la representación proporcional.


Lo que realmente constituye el ambiente del sistema electoral es la sociedad venezolana, a través de sus características culturales que forma parte de una sociedad humana son la siguiente: 1. El alfabetismo de un sector de la población. 2. La importancia del Caudillismo 3. La incorporación irreversible del pueblo a la vida política del país. 4. La viceversa y la picardía 5. La falta de prevención y oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones costumbre de dejar todo para última hora. 6. La rebeldía contra la sistematización, el orden y la jerarquía. 7. La propensión a la aceptación del cambio. Estas características son factores que afectan en mayor o menor medida la operación de nuestro sistema electoral y constituyen el verdadero ambiente de dicho sistema. Es necesario admitir lo cual forma la base primordial del sistema venezolano. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el artículo 113 establece que la legislación electoral consagra el desarrollo de representación proporcional de las minorías. Se entiende por proporcionalidad de los porcentajes de representante electores de un partido político sea igual o aproximadamente igual al porcentaje de votos obtenidos por ese partido en la respectiva elección. La representación proporcional se regula en la legislación electoral mediante varios métodos: • Se anota el total de votos validos obtenido por cada lista correspondiente a cada partido y cada uno de estos totales se divide sucesivamente por una serie de número de consiente igual al de candidatos que deben ser electo en la circunscripción. • Los consiente de cada lista se anotan en columna y en orden creciente, encabezados por el total de votos de cada uno. • Los puestos se adjudican a los cocientes más alto en orden decreciente. La aplicación de este método se complementa con la adjudicación de senadores y diputado adicionales, hasta un máximo de dos o cinco respectivamente por partido. Podemos identificar los siguientes elementos descriptivos del sistema electoral venezolano: 1- No existe una única medida de actuación del sistema. El índice de participación es de una medida parcial, que debe ser complementado con otros indicadores. 2- El ambiente está constituido por la sociedad venezolana, a través de las características culturales de esta sociedad. 3- Los recursos no se limitan al dinero, las horas-hombres, los equipos y la gerencia que emplea el consejo nacional electora, sino que abarcan los medios utilizados por los partidos políticos y diversas instituciones públicas y privadas. 4- Los componentes son los subsistemas de: inscripción; votación y escrutinio: y, totalización y adjudicación.


Proceso del Sistema Electoral

"el sistema electoral venezolano hemos alcanzado una definición y una descripción general del sistema, también hemos identificado sus principales componentes: el sistema de inscripción, la votación hacia el escrutinio; y el sistema de totalización y adjudicación. Para continuar con la metodología adoptada necesitamos recurrir al modelaje del sistema es decir debemos crear representación del sistema que nos permitan entender su estructura y funcionamiento". El proceso de modelaje lo concebimos en dos niéveles 1) la elaboración de modelos conceptuales de los principales componente del sistema electoral venezolano y 2) la formulación de modelos matemático que nos permitan desarrollar, conocer y prescribir algunos aspecto cuantitativos relevantes del sistema. El sistema de inscripción electoral tiene como entrada la solicitud de inscripción, formulada por el elector ante un agente designado por el Consejo Supremo Electoral. La salida del sistema es el registro electoral permanente o lista de electores inscrito para ejercer el derecho al voto. El sistema de inscripción es sin duda, el componente más complejo del sistema electoral venezolano, no cuanto a número de actividades a realizar. Cada una de las actividades del sistema electoral puede ser objeto de un análisis más detallado, aspecto o relevantes del sistema que pueden ser analizado mediante modelos matemático propio de operaciones. Algunos del aspecto o la parte del sistema electoral que pueden ser objeto de modelo matemático y estadístico son los siguientes: a) Estimación de la población general. b) Emisión, distribución y recolección de solicititudes de inscripción. Si ampliamos el proceso que lleva a cabo el sistema electoral podemos obtener un modelo conceptual del mismo. El sistema de votación contiene elemento más importante y a la vez más cuestionado por los electores venezolanos y el más discutido por los autores que han tratado rigurosamente el problema, que puede ser de objeto de los modelos matemático y estadístico son los que se van a dar a continuación: a) Distribución de los electores en mesa electorales. b) Realización del acto de votación. c) Método de elección en el contexto de la teoría de las decisiones colectiva. El sistema electoral venezolano requiere del conocimiento de la cantidad y distribución geográfica de la población para los siguientes fines: 1) Determinación del número y capacidad del centro de votación necesaria en cada localidades para servir a la población electoral, ya que de acuerdo, con la ley, el elector se debe inscribir en el municipio dónde reside y debe votar en el centro de votación más cercano a su residencia. 2) Determinación del número de solicitudes de inscripción e emitir para cada centro de votación de acuerdo con la demanda esperada. 3) Determinación del número de diputado y concejales a elegir en cada circunscripción, el cual depende de la población total de la respectiva circunscripción. El acto de votación se puede asimilar a un fenómeno de espera, ya que los electores llegan, o si la mesa está vacía, el elector que llega puede ser atendido inmediatamente. Después que ha consignado el voto el elector abandona la mesa. De manera experimental se ha determinado que una mesa electoral puede atender un máximo de 440 electores en un periodo de 10 a 12 horas, principio que sirve de fundamento a todo los sistemas electoral venezolano. Se puede considerar que el acto de votación está caracterizado de la siguiente manera: la distribución de tiempo entre llegadas puede suponerse, en principio, dado una distribución de poisson. Rigurosamente hablando sería necesario probar estas hipótesis, pero su aplicación usual es la representación de los proceso de llegada permite adoptarla, en principio, como una hipótesis razonable en el sistema electoral venezolano. Según los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen los procesos en gran parte que debe cumplir para cada Ciudadano y Ciudadana. Artículo 62: todos los ciudadano y ciudadana tienen el derecho de participar libremente en los asuntos público, directamente o por medios de su representantes elegido o elegida. La participación del pueblo es la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorable para su práctica. Artículo 64: son electores o electores todos los venezolanos que haya cumplido 18 años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo al extranjero o la extranjera que hayan cumplido 18 año de edad, con diez año residenciado en el país, con la limitaciones establecida en esta constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. Artículo 65: no podrá optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delito cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten su matrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a parir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito. Artículo 66: los electores o electora tienen derecho que su representante rinda cuenta pública, transparente o periódica sobre su gestión, de acuerdo con el programa de presentado. Artículo 67: todos los ciudadanos y ciudadana tienen el derecho de asociarse con los fines políticos, media ante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), promulgada el 13 de noviembre de 1997, contiene, en apego a las normas del derecho comparado, las disposiciones propias de un código electoral o una ley electoral. Así, en su Artículo 1 se establece que ese instrumento regirá los procesos electorales que se celebren en todo el territorio nacional, mediante el sufragio universal, directo y secreto, con la finalidad de elegir tanto al presidente de la República como a los senadores y diputados al Congreso, los gobernadores, los diputados a las asambleas legislativas, los alcaldes, los concejales, los miembros de las Juntas Parroquiales y demás autoridades y representantes que determinen las leyes. El mismo artículo estipula que la ley se aplicará igualmente en “la organización y realización de los referendos que ella consagra, así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba realizarse por mandato de la Constitución de la República o la Ley”.

A continuación se citarán someramente algunos artículos de la LOSPP que podría estar generando algún tipo de inconvenientes y que se estima podrían ser modificados. Específicamente, se analizarán los artículos 12, 14, 15, 17, Parágrafo Unico, 18, 19, 20 y 21.

Artículo 12. En el artículo 12 prevé que el sistema de elección para escoger diputados al Congreso, diputados a las Asambleas Legislativas y concejales es el proporcional personalizado. El artículo establece que en cada entidad federal se dividirá entre dos el número de diputados a elegir. El número entero o el menor más próximo al resultado de esa división corresponderán a los diputados a ser electos de forma nominal. El resto se elegirá por lista, según el principio de la representación proporcional.

Artículos 14 y 15. El artículo 14, mientras tanto, fija los lineamientos para la elección por circunscripción y la conformación de las mismas, mientras que en el artículo 15 se regula el procedimiento para la elección por lista. Artículo 17. El artículo 17, por su parte, establece el procedimiento para la determinación de los cargos que le corresponden a cada partido conforme el sistema D´Hondt para luego explicar que posteriormente se sumará el número de diputados nominales obtenido por cada partido o grupo de electores. Si esta cifra es menor al número de diputados que le correspondan a ese partido o grupo de electores, según el primer cálculo efectuado con base al sistema de representación proporcional en la adjudicación por cociente, se completará con la lista de ese partido o grupo de electores en el orden de postulación hasta la respectiva concurrencia. Si un candidato nominal es electo por esa vía y su nombre figura además entre los puestos asignados a la lista de su partido o grupo de electores, el mismo se correrá hasta la posición inmediatamente siguiente. Si un partido o grupo de electores no tiene en su votación nominal ningún diputado y por la vía de la representación proporcional obtiene uno o más puestos, los cubrirá con los candidatos de su lista en orden de postulación. Cuando un partido o grupo de electores obtenga un número de candidatos electos nominalmente, mayor al que le corresponda según la representación proporcional, se considerarán electos y a fin de mantener el número de diputados establecido en los artículos 3 y 4 de la ley, se eliminará el último o últimos cocientes de los señalado en los párrafos 3 y 4 de este artículo. Asimismo, el 20 Articulado expresa que si un candidato es electo nominalmente en su circuito electoral y el partido o grupo de electores que lo propone no tiene ningún puesto por la vía de la proporcionalidad en la adjudicación por cociente, queda electo pero será sustraído de los diputados adicionales que se pudieran corresponder por aplicación del cociente electoral nacional al partido o grupo de electores que lo haya propuesto. Finalmente la norma habilita las alianzas electorales para la elección de diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas por elección nominal en circunscripciones electorales siempre que la postulación principal esté acompañada por los mismos suplentes y en el mismo orden.

Artículo 18. El artículo 18 resuelve la situación del candidato postulado en dos listas no idénticas (es decir, de partidos diferentes) si es favorecido en ambas. La norma lo declara electo y proclamado por aquella donde hubiera obtenido la mayor votación dejando sin efecto la otra elección.

Artículo 19. En el artículo 19 se regula el caso de una o más listas que por haberse presentado incompletas no obtengan el número de candidatos requeridos para llenar los cargos principales que le correspondan según los votos obtenidos disponiendo que el puesto o puestos que queden disponibles se adjudicarán a las otras listas conforme el sistema D´Hondt.

Artículos 20 y 21. En los artículo 20 y 21 se aplica el principio de representación proporcional, mediante la aplicación del cociente electoral nacional para la elección de los legisladores adicionales al Congreso, estipulando que el cociente electoral nacional se determinará dividiendo el total de votos válidos consignados en toda la República, para la elección de la cámara respectiva, entre el número fijo de representantes que la integran y se explica detalladamente el proceso para la adjudicación de senadores y diputados adicionales.

La Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), sancionada por la Asamblea Nacional el 24 de octubre de 200222, constituye, por su parte, la materialización de una de las aspiraciones más caras de Bolívar, en el sentido de crear un Poder Electoral (tal cual está documentado en los registros históricos de Venezuela). Así, en este instrumento se desarrollan todas las disposiciones constitucionales para el ejercicio pleno de los derechos políticos. En su Artículo 1, se señala que la presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Poder Electoral, “como una rama autónoma del Poder Público”. El mismo artículo establece que el Poder Electoral se ejercerá por medio del Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y por medio de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento como órganos subordinados al primero. En cuanto a la forma de “integración y designación” de las autoridades del Poder Electoral, en este artículo se establece que la misma se regirá por lo establecido en la Constitución y en la propia ley.

De acuerdo al artículo 33, el Consejo Nacional Electoral tiene, entre otras tareas, organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos a los procesos electorales, de referendo y los comicios para elegir funcionarias o funcionarios cuyo mandato haya sido revocado, en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial; realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares; destinar los recursos necesarios para la realización de campañas institucionales, de información y de divulgación; participar a las autoridades que corresponda, las proclamaciones que realice y publicar los resultados de todas las elecciones y referendos en la Gaceta

Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta días siguientes a la celebración de las elecciones; garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en los procesos electorales, de referendos y otras consultas populares; y reglamentar las leyes electorales y de referendos. Otras disposiciones, contenidas en los artículos 50, 51 y 54 relativas al Servicio Electoral, y las contenidas en el artículo 66, sobre la Comisión de Participación Política y Financiamiento, particularmente el ítem 2, ordenan “crear los mecanismos que propicien la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en los procesos electorales, referendos y otras consultas populares”. 22 Gaceta Oficial N° 37.573 del 19/11/2002

El artículo 49, por su parte, reafirma la condición del Consejo Nacional Electoral como autoridad máxima de administración electoral con jurisdicción en todo el territorio nacional, otorgándole jurisdicción en todo el territorio nacional para la dirección, organización y supervisión de los procesos electorales y referendos, con total autonomía del resto de los órganos del poder público.


Influencia del proceso electoral venezolano en la democracia

los Sistemas Electorales venezolanos al conjunto relacionado por el procedimiento, establecidos por las constituciones políticas del país, para permitir la expresión de la voluntad de los miembros de la sociedad venezolana mediante la elección del presidente de la República Bolivariana de Venezuela y otro representante ambas sociedades. Definitivamente, es difícil separar los conceptos de democracia de sufragio, ya que están íntimamente relacionados entre sí, partiendo del principio de que en una sociedad donde no hay democracia, sencillamente no existiría la posibilidad de manifestación de la voluntad y opinión de los ciudadanos que lo conforman, y que resulta ser un hecho fundamental en los principios que forman una forma de gobierno. Es importante resaltar que la democracia indica las pautas a seguir para la organización de los procesos electorales dentro del sistema electoral, en este caso el venezolano teniendo como fin último, la expresión de los ciudadanos venezolanos. A este planteamiento se pueden anexar cuatro principios que definen como se justifica la organización del sistema electoral dentro de la democracia. 1- El consejo nacional electoral que es el órgano rector del régimen de partidos. 2- Participación de los ciudadanos en las elecciones deben sustentarse cada vez más en una mayor información a los electores 3- La democracia venezolana está requiriendo de mayores mecanismos de consulta a la población. 4- El consejo nacional electoral asegura el continuo perfeccionamiento y la agilización de los procesos de votación y escrutinio. Estos cuatro principios deben ser aprobados lógicamente al planteamiento de las funciones permanentes del consejo nacional electoral. El sistema electoral venezolano puede definirse como un sistema mixto ya que combina en su seno elementos del sistema de representación por mayoría con elementos del sistema de representación proporcional. Así, algunos legisladores son electos por el sistema de mayoría (en circunscripciones uninominales y a veces plurinominales) y otros, casi la mitad de los cargos, por el sistema proporcional (en las llamadas “listas cerradas y bloqueadas”). El sistema es similar al sistema electoral alemán, el cual constituye un caso obligado de estudio en el derecho electoral comparado.

El sistema de mayoría tiende a que el partido político triunfante obtenga la mayoría absoluta de escaños, aún cuando no exista una mayoría absoluta de los votos. El sistema de representación proporcional, por su parte, pretende reflejar, con la mayor exactitud posible, las fuerzas sociales y grupos políticos en la población, de modo que “la cantidad de votos y de escaños de los partidos se correspondan, de forma aproximada, los unos con otros”

En las circunscripciones uninominales (a veces plurinominales), el candidato que obtiene el mayor número de votos accede al escaño en juego. En las elecciones regidas por el principio proporcional, los cupos a cubrir se asignan por lo general mediante el método D’Hondt, dividiendo la cantidad total de sufragios obtenidos por cada lista entre la serie de números naturales hasta tener para cada lista tantos cocientes como bancas corresponda elegir, otorgándose los asientos a los cocientes más altos.

El sistema venezolano tiene la particularidad de que a cada lista o alianza se le elimina de mayor a menor tantos cocientes como escaños uninominales hubiera obtenido. En consecuencia se puede afirmar que los pilares del sistema son, por un lado, la vinculación de las nominaciones de lista con las nominaciones uninominales por un mismo partido y, por el otro, el mantenimiento de la proporcionalidad, para lo cual se debe aplicar correctamente el sistema de compensación (es decir, que se le reste correctamente a la lista el número de candidatos victoriosos por la elección uninominal).


BIBLIOGRAFÍA

•Albornoz, Orlando. (1973). La Sociedad Venezolana. Dirección de cultura. Editorial ALFA

•Caldera, Rafael. (1973). Temas de Sociología Venezolana. Edición un nuevo tiempo, caracas.


•Chang, Roberto. (1985). El Sistema Electoral Venezolano. Editorial su diseño de importancia y resultado. Consejo Supremo electoral, Caracas.