Usuario:Abog. Carlos González Astete
EL AVANCE DE LA REFORMA PENAL EN LA REPUBLICA DEL PERU Y SU INFLUENCIA EN LOS INFORMES DE CONTROL EMITIDOS POR LOS JEFES DE LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
Con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Perú; efectivamente, ahora los ciudadanos solo pasarán a ser juzgados por el Poder Judicial siempre y cuando existan pruebas contundentes que lo incrimine; una forma de evaluar la eficiencia y eficacia del trabajo intelectual de un Fiscal en el ejercicio de sus funciones, será el contenido de la Denuncia Penal contra un ciudadano, si dicha denuncia se cae en el Poder Judicial y se archiva el proceso, será más que suficiente para evaluar los actos funcionales de este profesional; vale decir, la sociedad le va a pedir cuentas a este representante del Ministerio Público si como consecuencia de la denuncia penal presentada ante el Organo Jurisdiccional, esta se encuentra defectuosa y sin pruebas y consecuentemente se archiva; lo que significa un perjuicio económico para el Estado por las horas hombre que se han utilizado durante meses, para que todo quede en nada.
En consecuencia el Nuevo Código Procesal, va de la mano con la verdad jurídica y la verdad procesal que traerá mayor transparencia, celeridad y justicia en la resolución de los Procesos Judiciales.
De lo anteriormente expuesto, en cuanto a la Contraloría General de la República, es sabido que como consecuencia de una Acción de Control se emitirán Informes Especiales de naturaleza civil y/o de naturaleza penal segun corresponda; lo que significa, que los Jefes de los Organos de Control Institucional pertenecientes al Sistema Nacional de Control/Contraloría General, que se encuentren encargados ó designados en las distintas dependencias del Estado, como consecuencia de la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, deberán tener el sumo cuidado; a fin, de que dichos Informes Especiales, elaborados de conformidad con la Norma de Auditoría Gubernamentel (NAGU 4:50), tampoco se caigan en una investigación fiscal y menos en el Poder Judicial; éstos informes deberán estar debidamente sustentados con pruebas.
Sinembargo, se debe tener en cuenta un porcentaje dedicado a la corrupción que existiría tanto en el Ministerio Público y Poder Judicial y que se ve día a día en los diarios, nticieros radiales y televisivo; donde se archivarían algunos Informes Especiales emitidos por los Organo de Control y que efectivamente, son archivados inexplicablemente (se debe tener en cuenta que la responsabilidad del Jefe del OCI termina, en un Informe Penal cuando se emite el Auto Apertorio de Instrucción y en un Informe Civil cuando se admite la demanda; lo que significa, que los Jefes de OCI no son parte en los procesos judiales para defender sus informes, estando estos, en manos del representante legal de la entidad y es sabido también que en muchos casos dichos funcionarios, poco les interesa defender un Informe de Control); cuando se trata de delitos cometidos por funcionarios públicos los factores que influyen en la corrupción en el Ministerio Público y Poder Judicial son indistintos, podría deberse a razones de amistad, que es el nivel de influencia de alguna autoridad ó funcionario público, coimas, también existen grupos de poder como algunos funcionarios públicos que pertenecen a las logias masónicas, que mal utilizan esta digna institución ejerciendo el famoso tráfico de influencia para archivar su caso, esos no han entedido que es ser masón; el caso de la masonería debería ser analizada por el Estado Peruano, tengo entendido que en el Reino Unido los MASONES, que son funcionarios públicos bajo responsabilidad, deben estar debidamente identificados por el Estado y los ciudadanos y sería una excelente idea para que algun congresista le de forma de un proyecto de ley a esta idea.
Atentamente
Abogados Carlos Jesus Adolfo Gonzalez Astete Jefe del Organo de Control Institucional Hospital Hipolito Unanue de Tacna -Perú
Fecha 06/ABR/2010