Teoría General del Proceso

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La teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Aunque, en apariencia reciente, la teoría general del proceso estudia las diferentes figuras procesales que se conformaron a partir del derecho romano, canónico y germánico.

Contenido

[editar] Objetivos

  • Establecer el alcance y principios del proceso
  • Observar la función del proceso como elemento de la función jurisdiccional del Estado
  • Reconocer las instituciones vinculadas al proceso
  • Identificar las partes y actos del proceso
  • Identificar los sujetos procesales y sus pretensiones
  • Conocer los limites de la competencia, cosa juzgada y figuras especiales

[editar] Plan de Estudios

[editar] Introducción a la Teoría del Proceso

Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás sin trascendencia. De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho"

[editar] Solución de Conflictos

Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.

Existe consenso actualmente en manifestarse que existen tres diferentes modos de solucionar conflictos: a) Autodefensa: Por el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, la excepción non adimpleti contractus, o la guerra como ultima ratio; b) Autocomposición Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transación. y; c) Heterocomposición que se presenta cuando un tercero interviene para provocar un arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el pretrial del derecho anglosajón, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado.

[editar] Historia del Derecho Procesal

esta nace

[editar] Teoría de la Norma Procesal

[editar] Principios Generales

Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo.

Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son:

  • Principio de bilateralidad de la audiencia
  • Principio de formalismo
  • Principio de autoridad
  • Principio de economía procesal
  • Principio de moralidad

[editar] La Jurisdicción

La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

La jurisdicción corresponde exclusivamente a los Jueces, bien como potestad o como función. A ellos solo debe predicarse su función para juzgar. La exclusividad rechaza el ejercicio de la jurisdicción por quien no sea Estado, es decir, quien le sea ajena la soberanía, como es el caso de la llamada jurisdicción eclesiástica, extranacional o arbitral. En Colombia, por ejemplo, la jurisdicción cumple una función pública.

[editar] Garantías subjetivas de la jurisdicción

[editar] Independencia

Como órgano, la jurisdicción debe ser independiente de los demás poderes en función del principio de separación de los mismos. Incluso, dentro de la rama judicial, cada juez es independiente de los demás, ya sean superiores, pues en ella solo existen grados de conocimiento y no jerarquías: Todos los jueces tienen potestad jurisdiccional y todos son Estado, por lo mismo soberano.

[editar] Juez técnico

Garantía que se destina a definir previamente por la ley la competencia de cada juez, en cada caso y en cada proceso.

[editar] Unidad

La jurisdicción es única y no acepta divisiones o clasificaciones. Cuando se presenta divisiones, clasificaciones o categorías, se habla de competencias. Sin embargo, es común hablar de jurisdicción ordinaria y especial, incluyendo en la primera, la jurisdicción civil, penal, laboral, contencionsa administrativa, familia, agraria, comercial, disciplinaria, tributaria, y en la segunda, penal militar y arbitral

[editar] Jurisdicción contenciosa y voluntaria

La jurisdicción siempre es un asunto que implica litigio, contención, contienda, por ello suele negarse la jurisdicción voluntaria, Sin embargo, la jurisdicción voluntaria se refiere a la administración pública del derecho privado y en algunos casos a las atribuciones delegadas en ciertos órganos públicos para proteger derechos particulares de los ciudadanos en situaciones especiales (Menores de edad, enajenados mentales, etc.)

[editar] Poderes de la Jurisdicción

Gnotio: Derecho del Juez de formar su convicción con el material de conocimiento que el suministran las partes o mediante diligencias

Vocatio: Facultad de compeler al justiciable para que comparezca ante el Juez. Facultad de emplazar a las partes para que comparezcan a estar a derecho. Citar a las partes. Por ejemplo si un testigo se niega a prestar declaracion el juez puede mandarlo a buscar con el auxilio de la fuerza publica.

Coercitio: Derecho del Juez para castigar con sanciones a quienes incumplan sus mandatos o le falte al respeto.

Iudicium: Poder de dictar sentencia con caracter final y definitivo

Executio: Poder del Juez de hacer cumplir la sentencia, tambien denominado imperium.

[editar] La Competencia

La competencia es la atribución jurídica a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

La competencia tiene como supuesto, el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar cual va a ser el tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que, si la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad. O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Mientras los elementos de la jurisdicción están fijados, en la ley , prescindiendo del caso concreto, la competencia se determina en relación a cada juicio.

Además, no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de las atribuciones de un tribunal, sino también es posible que las partes (prórroga de competencia o competencia prorrogada) u otro tribunal (competencia delegada, vía exhorto).

[editar] El Derecho de Acción

El derecho de acción es un modo de manifestación del Derecho a la Tutela Jurisdiccional. e caracteriza por se abstracto, público y autónomo; y se basa en la disposición de un sujeto de pedir al órgano jurisdiccional que se le reconozca un derecho subjetivo material que siente que ha sido violado. Los precedentes de la acción se basan en la actio romana, la cual la relacio,a con un negocio jurídico, mas la idea contemporánea de la acción se da en el siglo XX, como un derecho inherente a todo ser humano de acceder al ente jurisdiccional.

[editar] La Pretensión

La pretencion es un acto procesal por el cual se pide a un tercero (juez) la resolucion de un conflicto llevado ante la justicia. Es el objeto del proceso. No debe confundirse con la demanda, ya que esta es un medio de iniciar el proceso y no el objeto del mismo.La pretensión es el medio de manifestar el derecho de acción en forma concreta. El derecho de acción -por así decirlo- mientras la pretensión es el contenido de este derecho. La pretensión es en sin el medio jurídico probatorio en donde se busca demostrar -con argumentos jurídicos- que un derecho subjetivo material ha sido dañado. La pretensión sólo es admitida cuando el derecho de acción ha sido ejercitado; y -a diferencia de la figura mencionada- esta debe ser fundamentada (en fundamentos de hecho y de derecho).

[editar] Los Presupuestos Procesales

[editar] Generalidades

Aparte de la discusión doctrinal y la dificultad por distinguir entre los diferentes requisitos formales del proceso, es decir, presupuestos procesales, presupuestos materiales de la sentencia de fondo y presupuestos de la bilateralidad de la audiencia, los presupuestos procesales o también considerados por algún sector de la doctrina como óbices de procedibilidad, son aquellas condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, de la cual depende su existencia. Esta noción, vista de forma sistemática y de manera científica, fue acuñada por primera vez por el alemán Oscar Von Bülow en 1898, fecha en al cual se publicó su libro "Teoría de los Presupuestos y Excepciones Procesales".

Piero Calamandrei por su parte considera los presupuestos procesales como condiciones que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable sobre la pretensión, a fín de que se concrete el poder-deber del Juez de proveer sobre el mérito. James Goldschmidtha dicho que los presupuestos procesales no son mas que meros supuestos de la Sentencia de fondo y que su ausencia no impide que de origen al proceso; por el contrario, son los presupuestos procesales, materia que entra a resolverse en el proceso, los cuales son tenidos en cuenta al momento de proferirse fallo.

Clasificación de los Presupuestos Procesales Los presupuestos procesales son requisitos necesarios exigidos por ley que deben darse en el sujeto, en el objeto y el procedimiento para que pueda ser válido un proceso.

Los presupuestos procesales son.

§ La competencia.

§ La capacidad.

§ La demanda o querella precisa.

El juez de oficio puede rechazar si no se cumple con estos requisitos.


[editar] Presupuestos Procesales de la Acción

Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso


CLASIFICACIÓN Bescovi, E. :

Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la competencia del juez.

Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los requisitos de forma, p. ej., de la demanda.

Couture, E.

Presupuestos procesales de la acción. "…la capacidad de las partes y la investidura del juez son condiciones mínimas de procedibilidad. Los incapaces no son hábiles para accionar … Los no jueces no tienen jurisdicción ; los que acuden ante ellos no lograrán nunca hacer nada que llegue a adquirir categoría de acto jurisdiccional.". Los presupuestos procesales de la acción son "…aquellos cuya ausencia obsta al andamiento de una acción y al nacimiento de un proceso"[1] .

Presupuestos procesales de la pretensión." La pretensión procesal es … la autoatribución de un derecho y la petición de que sea tutelado. Los presupuestos procesales de esa pretensión" no consiste en la efectividad de ese derecho sino en poder ejercerlo. Si una derecho caduca aún se tiene ese derecho lo que ya no existe es el poder ejercerlo.

Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes.

Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la prueba.

Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda.

Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar p.ej., en demanda de divorcio se debe presentar el Certificado de Matrimonio.

[editar] presupuestos procesales de la demanda denuncia o querella

[editar] El Despacho Saneador

[editar] Presupuesto Procesal para Ser Parte

[editar] Capacidad de Goce

La capacidad es un atributo de la persona. En Guatemala por ejemplo según la doctrina, se divide en capacidad de goce y de derecho. La capacidad de goce se refiere a la mera tenencia y goce de los derechos, mas no se puede ser titular de relaciones jurídicas. por el contrario segun el artículo 8 del Código Civil de Guatemala, al cumplir 18 años se adquiere la mayoría de edad y por tanto la capacidad de ejercicio o de derecho, en virtud de la cual el sujeto puede ser titular de relaciones jurídicas, contraer obligaciones, etc.

La capacidad de goce es LA FACULTAD Y EL DERECHO QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS de hacer o no hacer actos determinados, pero esta se ve limitada cuando se cumple los 18 años ya que desde ese momento ya adquieres la capacidad de ejercicio.

[editar] Parte del Proceso

Son las personas que intervienen en el proceso. Por ejemplo; en el juicio civil.

  • Actor: es la persona que tiene interés directo en la pretensión de la demanda, en otras palabras es el demandante, quien ejercita su derecho de acción.
  • Demandado: es la persona contra la cual se dirige la pretensión procesal.
  • El Tercero: es la persona que es llamada, ya sea por la parte actora o demandada, pues se presume que tiene interés en la litis. Por supuesto estos deberán llenar ciertos requisitos de ley para poder tener capacidad procesal, según el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala en su artículo 44: "Estar en el libre ejercicio de sus derechos civiles".

Los incapaces, podrán actuar en juicio pero representados por un mandatario judicial.

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes legales.

El estado actuará por medio de la Procuraduria General de la Nación.

[editar] Capacidad para Comparecer en Proceso

[editar] Representación legal y Capacidad de Ejercicio
[editar] Capacidad Procesal del imputado

Es la aptitud legal que tienen las personas naturales o juridicas para comparecer ante un determinado proceso. Dicese tambien cuando no se tiene ningun impedimento civil para comparecer ante un proceso

[editar] La Postulación para Pedir

[editar] Honorarios

Pago por servicios a un profesional; en algunos casos los honorarios son establecidos por la voluntad de las partes, sin embargo existen paises en donde hay leyes estatutarias que establecen el pago por los diferentes tipos de servicios profesionales

[editar] Agencias de Derecho
[editar] Responsabilidad del Apoderado
[editar] Requisitos para su Eficacia
[editar] Número de Apoderados
[editar] Sustitución
[editar] Facultades del Apoderado
[editar] Terminación del Mandato

[editar] Demanda en Forma o Debida Individualización de la Pretensión

[editar] Individualización de la Pretensión
[editar] Individualización y Sustanciación

[editar] Trámite adecuado

[editar] No Caducidad del Término para Proponer la Pretención

[editar] Las Excepciones Mixtas

es toda aquella en forma de tutela proxima hacer una de las mas factibles

[editar] La Intervención de Terceros

La etapa postulatoria consolida la existencia del Demandado y el Demandante, determinándose así, inicialmente, los sujetos del proceso. Sin embargo se permite ingresar a un Tercero ajeno a las partes debido a que tiene un interés jurídicamente relevante en el resultado del proceso.

[editar] La resistencia a la Pretensión

[editar] Los Actos Jurisdiccionales

[editar] La Cosa Juzgada

Es un proceso que se supone ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, las propuestas y el interés para obrar son los mismos, hay que determinar tres identidades.- de partes, pretensiones y de interés para obrar, este proceso debe ser amparada y es fundada cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme.

[editar] La Acción de Tutela

[editar] Los Recursos

[editar] Evaluaciones

[editar] Múltiple Respuesta

  • Cual de las siguientes figuras no constituye forma moderna de solucionar conflictos? Rta. (b)

a) Autocomposición b) Ley del Talión c) La excepción non adimpleti contractus d) El arbitraje

[editar] Falso o Verdadero

  • ¿Oscar Von Bülow, autor del libro "La Teoría de las excepciones Procesales y los Presupuestos Procesales" y precursor de los llamados presupuestos procesales, pertenece a la llamada Edad de Oro del procesalismo Italiano? Rta. Falso

[editar] Preguntas de Completar

  • ¿Qué son los presupuestos procesales?
  • ¿Diga cuales son los principios procesales?

[editar] Concordancias

¿qué es la evaluacion probatoria?

[editar] Referencias

  • Código de Procedimiento Civil Colombiano
  • Niceto Alcalá Zamora. Veinticinco años de evolución del derecho procesal. 1940-65. México. Unam. 1968
  • Clemente A. Díaz. Instituciones de derecho procesal. Buenos Aires. 1968Francesxo CArnelutti. Sistema de derecho procesal civil. Buenos Aires. 1944
  • Hernando Devis Echandía. Compendio de derecho procesal. Bogotá. 1978
  • Humberto Briceño Sierra. Derecho procesal. México. 1969
  • Azula Camacho Jaime. Manual de derecho procesal. Bogotá. Temis (Tomos I - V)
  • Chiovenda, Giuseppe Estudios y comentarios para la teoría y la práctica procesal civil. Madrid. 1950
  • Quintero Beatriz y Prieto Eugenio. Teoria general del proceso. Temis. Bogotá. 1995

[editar] Wikilibros

[editar] Ayudas Auditivas

[editar] Recursos Externos

Herramientas personales