Leviatán

De Wikiversidad
(Redirigido desde «Resumen:Leviatán»)
Leviatán

Título Leviatán
Autor Thomas Hobbes
Año 1651

Leviatán es una obra escrita por Thomas Hobbes y publicada en 1651.

Resumen[editar]

Capítulo I. De la sensación[editar]

"El objeto actúa sobre los ojos, oídos y otras partes del cuerpo humano, y por su diversidad de actuación produce diversidad de apariencias. El origen de todo ello es lo que llamamos sensación." Es en esta parte donde Hobbes plantea que todo lo que sabemos es producto de los sentidos.

Capítulo II. De la imaginación[editar]

"La imaginación que se produce en el hombre (o en cualquier otra criatura dotada con la facultad de imaginar), por medio de las palabras u otros signos voluntarios es lo que generalmente llamamos entendimiento." Es la capacidad de crear una imagen o una sensación en nuestra mente que se va debilitando y el hombre recurre a la memoria, esto se explica con el hecho de que un hombre pueda imaginar los ángulos de una figura geométrica muchos años después de estudiar Geometría.

Capítulo III. De las consecuencias o tren de imaginaciones[editar]

"Cuando un hombre piensa una cosa cualquiera, su pensamiento inmediatamente posterior no es, en definitiva, tan casual como pudiera parecer. Estos movimientos que inmediatamente se suceden en las sensaciones, siguen hallándose, también, conjuntos después de ellas. Así, al volver a ocupar el primer movimiento un lugar predominante, continúa el segundo por coherencia con la materia movida, Sólo una cosa es cierta: algo debe haber sucedido antes, en un tiempo u otro." Es aquí donde Hobbes nos habla de un concepto llamado Serie de pensamientos regulados que es una manera de hablar de las causas y las consecuencias de los actos.

Capítulo IV. Del lenguaje[editar]

"El primer autor del lenguaje fue Dios mismo, que instruyó a Adán cómo llamar las criaturas que iba presentado ante su vista. [Más tarde] quedó de nuevo perdido en la Torre de Babel." Es en esta parte que Hobbes nos habla de los usos y abusos del lenguaje y la importancia de establecer definiciones claras y vuelve a mencionar la Geometría donde primero establece definiciones claras como círculo, triángulo o cuadrado para después poder trabajar.

Capítulo V. De la razón y la ciencia[editar]

"Porque RAZÓN, en este sentido, no es sino cómputo." En este sentido Hobbes cree que la razón es solo matemática es decir que ante todo debemos ser prácticos y que la razón como tal está sujeta a diversos errores y que a diferencia de la memoria y la imaginación no es innata por lo que es común caer en errores.

" la Ciencia es el conocimiento de las consecuencias y dependencias de un hecho respecto de otro." Es aquí donde Hobbes dice que si el lenguaje es claro, la razón es el paso, la ciencia es el camino y el beneficio es el fin. Y distingue la ciencia de la experiencia.

Capítulo VI. De los orígenes interiores de los movimientos voluntarios, usualmente llamados las pasiones; y el lenguaje por el que se expresan[editar]

"Existen en los animales dos clases de emociones peculiares a ellos. Unas se llaman vitales; [las otras] voluntarias." Donde se distinguen las funciones básicas como comer, dormir o respirar y aquellas que requieren de nuestra mente como caminar y nos menciona algunas pasiones humanas de las más comunes como amor, odio o desprecio entre muchos otras.

Capítulo VII. De los fines o resoluciones del discurso[editar]

"Cuando el discurso de un hombre no comienza por definiciones, o bien se inicia por una contemplación de sí propio, y entonces se llama opinión, o se apoya en afirmaciones de otra persona, de cuya capacidad para conocer la verdad y de cuya honestidad sincera no tiene la menor duda; entonces el discurso no concierne tanto a la cosa como a la persona, y la resolución se llama CREENCIA y FE".

Capítulo VIII. De las virtudes, usualmente llamadas intelectuales, y sus defectos contrarios[editar]

"la razón, está [fundada] en el uso correcto del lenguaje, y produce las ciencias."

Capítulo IX. De los muchos sujetos del conocimiento[editar]

"Hay dos clases de CONOCIMIENTO: uno es el conocimiento del hecho, y otro el conocimiento de una consecuencia de una afirmación con respecto a otra. El primero no es otra cosa sino sensación y memoria, y es conocimiento absoluto. El último se denomina ciencia y es condicional."

"El registro del conocimiento de hecho se denomina historia. Existen de él dos clases: una llamada historia natural, que es la historia de aquellos hechos o efectos de la Naturaleza que no dependen de la voluntad humana y la otra es historia civil, que es la historia de las acciones voluntarias de los hombres constituidos en Estado."

Capítulo X. Del poder, valor, dignidad, honor, y merecimiento[editar]

Es en este punto donde Hobbes deja la filosofía teórica y entra de lleno en la filosofía política definiendo conceptos como el Poder y todo lo que conlleva este como es reputación y popularidad, a diferencia de las ciencias que constituyen para el filósofo un pequeño poder que no es reconocido por todos.

Capítulo XI. De la diferencias de modales[editar]

En esta parte Hobbes habla del Estado y como según Hobbes este debe ejercer el Poder.

Capítulo XII. De la religión[editar]

En esta última parte Hobbes hace toda una revisión histórica de las religiones en Europa empezando por el paganismo hasta los problemas religiosos del siglo XVII .

Capítulo XIII. De la condición natural del género humano, en lo que concierne a su felicidad y miseria[editar]

Los hombres son iguales por naturaleza: en general las diferencias físicas o mentales entre los hombres no son tan grandes como para que cualquier hombre no pueda matar a cualquier otro. De la igualdad se siguen las tres causas de discordia:

  • Competencia: Por los medios necesarios para los fines, cuando no alcanza para todos.
  • Desconfianza: Y la prevención mediante la anticipación.
  • Gloria

La guerra no es sólo la lucha, sino la propensión continuada a luchar. La paz es todo el tiempo que no es de guerra.

La vida del hombre en el estado de naturaleza es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve.

Que la naturaleza del hombre es así, se nota en que todo el mundo cierra sus puertas a la noche, viaja armado, etc. También quedan algunos ejemplares en América. Y además, los soberanos se encuentran siempre en ese estado de guerra contra los demás soberanos. En tal situación de guerra, nada es injusto. Donde no hay poder común, no hay ley, y donde no hay ley, no hay justicia. Tampoco hay propiedad.

El hombre puede superar esta situación en parte por sus pasiones y en parte por su razón. Las pasiones del miedo a la muerte y la esperanza de una vida mejor lo motivan a buscar la paz. La razón sugiere normas de paz: las llamadas leyes de naturaleza.

Capítulo XIV. De la primera y de la segunda ley natural, y de los contratos[editar]

  • Libertad: Ausencia de impedimentos.
  • Derecho: Libertad de hacer u omitir algo.
  • Derecho de naturaleza: Libertad de cada hombre de hacer lo que quiera, para conservar su propia vida. Ley: Obligación de hacer u omitir algo.
  • Ley de naturaleza: Precepto o norma de la razón que impide a un hombre quitarse su propia vida, u omitir hacer aquello mediante lo cual se piensa que quedaría mejor conservada.
  • Primera ley: Cada hombre debe esforzarse por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla.
  • Segunda ley: Que si todos están dispuestos a hacer lo mismo, cada hombre debe acceder a transferir o renunciar ciertos derechos y libertades con el fin de alcanzar y conservar la paz.
  • Renunciar a un derecho: Despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio del propio derecho a la cosa en cuestión, sin especificar a quién. Apartarse del camino.
  • Transferir un derecho: Renunciar a un derecho con la intención de beneficiar a alguien.
  • Injusticia: Impedir el beneficio de aquel o aquellos hacia quienes se transfirió o renunció un derecho.
  • Contrato: Mutua transferencia de derechos. Los contratos sólo son posibles cuando hay una fuerza que cause temor suficiente a las partes del acuerdo. Pues cuando ésta no está presente, a todos los hombres les conviene romper con los contratos, y por lo tanto, en un intento de anticipación, ningún hombre hará contratos con nadie.
  • Pacto o convenio: Contrato donde uno o ambos contratantes entregan su derecho un tiempo después de realizado el acuerdo. A menos que exista una fuerza común a ambos para obligar al cumplimiento, cualquier sospecha razonable es motivo de nulidad del acuerdo. No se pueden realizar pactos con las bestias. Ni con Dios, a menos que sea a través de sus representantes. También, cuando se promete algo que se sabe es imposible, el pacto es nulo. Los pactos hechos por miedo son válidos. Un pacto anterior anula otro ulterior. El hombre siempre cede un derecho con el fin de conseguir algún bien para sí mismo. De esto se sigue que hay ciertos derechos intransferibles e irrenunciables: aquellos de los cuales un hombre no puede esperar ningún beneficio. Por ejemplo, el derecho a defender la propia vida, o a resistir al encarcelamiento.
  • Donación, liberalidad o gracia: Cuando un hombre entrega un derecho con la esperanza de ganar una amistad, reputación, o una recompensa en el cielo.

Capítulo XV. De otras leyes de naturaleza[editar]

  • 3° ley: Los hombres deben cumplir los contratos que han celebrado (justicia conmutativa).
  • 4° ley: Que quien reciba un beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello.
  • 5° ley: Que cada uno se esfuerce por acomodarse (ayudar) a los demás.
  • 6° ley: Que, dando garantía del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintiéndose, deseen ser perdonados.
  • 7° ley: Que en las venganzas los hombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la grandeza del bien venidero.
  • 8° ley: Ningún hombre, por medio de actos, palabras, continente o gesto manifieste odio o desprecio a otro. (Pues esto siempre provoca la lucha).
  • 9° ley: Que cada uno reconozca a los demás como iguales suyos por naturaleza. (Explícitamente contra la Política de Aristóteles).
  • 10° ley: Que al iniciarse condiciones de paz, nadie exija reservarse algún derecho que él mismo no se avendría a ver reservado por cualquier otro.
  • 11° ley: Si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, que proceda con equidad entre ellos (justicia distributiva).
  • 12° ley: Que aquellas cosas que no pueden ser divididas se disfruten en común, si pueden serlo, y si la cantidad de la cosa lo permite, sin límite.
  • 13° ley: Cuando la división no es posible, que la posesión sea determinada por la suerte.
  • 14° ley: Dos clases de suerte: arbitraria y natural (primogenitura o primer establecimiento).
  • 15° ley: Que a todos los hombres que sirven de mediadores en la paz se les otorgue salvoconducto. (Porque la ley que ordena la paz como fin, ordena la intercesión como medio).
  • 16° ley: Que quienes están en controversia, sometan su derecho al juicio de su árbitro.
  • 17° ley: Nadie puede se juez de sí mismo.
  • 18° ley: Nadie puede ser juez si tiene una parcialidad.
  • 19° ley: El juez debe admitir testigos.

En resumen: no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti.

Capítulo XVI. De las personas, autores y cosas personificadas[editar]

  • Persona: Aquel cuyas palabras o acciones son consideradas o como suyas propias, o como representando las palabras o acciones de otro hombre, o de alguna otra cosa a la cual son atribuidas.
    • Persona natural
    • Persona artificial
      • Autor: El dueño de sus palabras o acciones.
      • Actor: Aquel que representa a un autor. Actúa por autoridad. Ningún actor tiene derecho a pactar nada para lo cual no esté autorizado. Así que quienes pactan con un actor sin saber su grado de autorización, se arriesgan a que el autor no reconozca el pacto. Si el actor transgrede la ley de naturaleza por mandato del autor al que le debe obediencia, el responsable es el autor. Y si desobedece al autor, entonces el actor está quebrando la ley de naturaleza.

Pocas cosas hay que no puedan ser personificadas. Cosas inanimadas, como una iglesia, un hospital o un puente pueden ser personificadas. También los niños, los imbéciles y los locos, los falsos dioses e incluso el Dios verdadero (Moisés, Jesús, el Espíritu Santo).

Una multitud de hombres se convierte en una persona cuando está representada por un hombre o una persona. Es la unidad del representante, no de los representados, lo que hace a la persona una.

Capítulo XVII. De las causas, generación y definición de un Estado[editar]

La causa del Estado es una causa final: el deseo de conservación y de alcanzar una vida mejor.

La paz no puede lograrse ni en el estado de naturaleza, ni por la conjunción de unos pocos hombres, ni por una gran multitud sin líder, ni por una gran multitud con un líder momentáneo.

Por qué las abejas pueden:

  • No desean honores ni dignidad, y por lo tanto no luchan por ello. 2. El bien común no difiere del individual.
  • Al no razonar, no ven los errores en el liderazgo.
  • No tienen lenguaje para hablar del bien y el mal.
  • No distinguen entre injuria y daño, de modo que mientras no sufren, están complacidas, mientras que el hombre mientras más a gusto está, más le molestan las pequeñas cosas.
  • La organización entre ellas es natural, mientras que en el hombre requiere de un pacto y un poder que lo sostenga.

Estado: Una persona (sea un hombre o una asamblea) de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común.

Capítulo XVIII. De los derechos de los soberanos por institución[editar]

  1. Cuando los súbditos pactan, descalifican todo pacto posterior que puedan querer hacer para cambiar la forma de soberanía, o para entregarle la soberanía a otro.
  2. Los súbditos pactan entre sí y no con el soberano. El soberano no pacta y por lo tanto no puede romper ningún pacto ni cometer injusticia. Por lo tanto ningún súbdito puede alegar una infracción para librarse de su sumisión.
  3. Quien voluntariamente se sometió a la decisión de la mayoría, comete injusticia si luego no acepta esa decisión.
  4. Quien se queja de algo que hace el soberano, se queja de algo de lo que él mismo es autor, y hacer injuria contra uno mismo es imposible. El soberano puede cometer iniquidad, pero no injuria o injusticia.
  5. El soberano no puede ser castigado, pues los súbditos estarían castigando a otro por lo que ellos mismos hicieron.
  6. Dado que quien tiene derecho al fin tiene derecho a los medios, para garantizar la paz y la seguridad, el soberano tiene derecho a hacer lo que juzgue necesario. También por eso el soberano es juez de qué doctrinas son buenas y malas.
  7. Dictar leyes civiles, que determinen la propiedad de cada súbdito, lo bueno y lo malo, las acciones legales e ilegales.
  8. Decidir las controversias con respecto a la ley, sea civil o natural.
  9. Hacer la guerra y declarar la paz con otros Estados, según lo estime conveniente. El soberano es siempre la autoridad última del ejército.
  10. Elegir consejeros, ministros, magistrados, funcionarios, etc., en tanto son medios para el fin de la soberanía.
  11. Recompensar y castigar de acuerdo a las leyes, o arbitrariamente si la ley no especifica nada.
  12. Dar honores y preeminencias.

Estos derechos son incomunicables e inseparables. Renunciar a alguno es llamar a la guerra, de modo que nunca puede suponerse que el soberano haya cedido uno de estos derechos, a menos que haya evidencia clara y explícita. Ante la duda, debe suponerse un error o cualquier otra cosa.

Puede parecer que este enorme poder expone al pueblo a las arbitrariedades y caprichos del soberano, pero esto es poco probable porque la grandeza del soberano viene de la grandeza del pueblo, y además, cualquier inconveniente que venga de la soberanía es insignificante comparado con los problemas que acarrearía no tener una.

Capítulo XIX. De las diversas especies de gobierno por institución, y de la sucesión en el poder soberano[editar]

Como el poder soberano es indivisible, la diferencia de gobiernos consiste en la diferencia de soberanos. Hay por lo tanto tres clases de gobiernos:

  • Monarquía (llamada tiranía por quienes no les agrada). Ventajas:
    • El interés privado del monarca coincide con el público.
    • La riqueza y gloria del monarca dependen del bienestar y la prosperidad de su pueblo.
    • El monarca recibe consejos de quien quiere y hasta donde quiere, mientras que en las asambleas, por ejemplo, eso debe ser regulado.
    • Las resoluciones del monarca pueden ser inconstantes, pero sólo por algún defecto humano, mientras que en las asambleas también puede suceder que la ausencia de unos pocos impida pasar una ley.
    • Un monarca no puede estar en desacuerdo consigo mismo por razones de envidia o interés, pero sí las asambleas, y eso puede incluso generar una guerra civil.
    • Aunque en las monarquías existe el inconveniente de que puede haber favoritos que reciban ventajas inmerecidas a costa de otros, en las asambleas también, y en mucho mayor número.
    • Aunque en las monarquías existe el riesgo de que el poder sea heredado por un infante, el único problema real que se sigue de ello es el de elegir quién o quienes gobernarán en su lugar hasta que crezca.
  • Aristocracia (llamada oligarquía por quienes no les agrada)
  • Democracia (llamada anarquía por quienes no les agrada)

A veces puede parecer que hay otras formas de gobierno, pero no es así:

  • Monarquías electivas: Si tiene derecho a elegir su sucesor, entonces no es una monarquía electiva sino hereditaria, y el monarca tiene la soberanía. Si después de muerto una asamblea o el pueblo eligen al sucesor, entonces la soberanía reside en esa asamblea o pueblo. Si no se sabe quién habrá de elegir al sucesor, entonces el monarca tiene el deber de hacerlo, para garantizar la paz por la cual fue investido de poder, y por lo tanto él tiene la soberanía.
  • Monarquías limitadas: Si un monarca tiene un poder limitado, entonces no es soberano, y la soberanía reside en aquella asamblea o pueblo que limita su poder.
  • Monarquías impuestas desde fuera: Son monarquías para el pueblo gobernado por el monarca, aún cuando quienes impusieron al monarca se gobiernen por asambleas o democracia. Se trata de una monarquía de un pueblo sobre otro pueblo. [¿Pero si se gobiernan por asambleas, y el pueblo con la monarquía impuesta puede enviar representantes a la asamblea, entonces dicho pueblo no tiene un gobierno monárquico, sino aristocrático?]

Sucesión

  • Democracia: La cuestión no tiene lugar en absoluto.
  • Aristocracia: Cuando muere un miembro de la asamblea, el resto elige a su reemplazante.
  • Monarquía: El sucesor es el que elige el monarca. Cuando faltan el testamento o las palabras expresas, entonces se debe actuar de acuerdo a la costumbre, porque si la voluntad del soberano hubiera sido otra, lo hubiera manifestado. Si no hay una costumbre, entonces debe suponerse que quería que el gobierno siguiera siendo monárquico, y debe darse prioridad a uno de sus hijos, porque naturalmente los hombres ponen por delante a sus hijos, y además a los hijos varones, por ser más aptos. Si el monarca no tuviera descendencia, entonces debe entregarse la soberanía a un hermano o al pariente más cercano que tuviera, porque se supone que un hombre siempre recibe más honor de la grandeza de su pariente más próximo. Si el monarca elige como sucesor a un extranjero, no deja de ser legítimo.

Capítulo XX. Del dominio paternal y del despótico[editar]

Estado por adquisición: Quien adquiere el poder soberano lo hace por la fuerza. Los hombres se lo entregan por temor a la muerte o a la servidumbre. La diferencia está que los hombres, en vez de instituir la soberanía por temor mutuo, lo hacen por temor al futuro soberano. Pero los derechos y consecuencias de ambas soberanías son los mismos (los del capítulo 18). [¿Pero entonces el soberano conquistador pacta con el pueblo conquistado? Si es así, puede cometer injusticia.]

Dos tipos de dominio:

  • Por generación (dominio paternal): Dominio de los padres sobre los hijos. Tal dominio no viene de que el padre lo haya engendrado, sino por consentimiento expreso o tácito del hijo. El hijo le debe obediencia a quien sea que lo haya criado, porque un hombre sólo se hace súbdito de otro para conservar su vida. Quien tiene dominio sobre sus hijos lo tiene también sobre los hijos de sus hijos.
  • Por conquista (dominio despótico): El dominio no viene de la victoria, sino del pacto que hacen los conquistados para conservar sus vidas. Quien es dueño de un hombre es dueño también a todo lo que este tiene.

El dominio paternal y despótico coinciden con el del soberano por institución. (De modo que una gran familia, cuando no forma parte de un Estado, puede ser considerada como una pequeña monarquía).

Capítulo XXI. De la libertad de los súbditos[editar]

  • Libertad: Ausencia de oposición. La tienen tanto las criaturas irracionales e inanimadas como las racionales. Cuando el impedimento es de la cosa misma, no decimos que le falta libertad, sino fuerza para moverse. Por ejemplo con las piedras.
  • Hombre libre: Quien puede hacer sin ser obstaculizado aquello que su fuerza e ingenio le permiten. De modo que un acto realizado por miedo sigue siendo un acto libre (vs Aristóteles). Todas las acciones humanas están causalmente determinadas, y son por lo tanto necesarias. No por eso, sin embargo, dejan de ser libres (dada la definición de libertad).

Libertades del súbdito:

  • Hacer todo aquello permitido por la ley. Esto no implica que el soberano no tenga poder de vida y muerte sobre los súbditos, porque el soberano no puede cometer injuria o injusticia. Cuando los antiguos hablaban de libertad, hablaban de la libertad de la polis, que es igual a la de los soberanos: la libertad en el estado de naturaleza. La libertad de los ciudadanos era más limitada.
  • Los súbditos tienen el derecho y la libertad de defender su propio cuerpo, siempre, porque tal derecho no puede ser transferido nunca, en tanto no puede traer ningún bien. Los súbditos no están obligados a dañarse a sí mismos, ni a declarar contra sí mismos. Por eso el desertor no es injusto, sino cobarde, a menos que haya pactado específicamente que participaría en la batalla.
  • Las otras libertades dependen del silencio de la ley: donde no hay ley, el súbdito puede actuar a discreción.
  • Si el soberano reclama algo a un súbdito en virtud de una ley y no de su poder, entonces el súbdito puede apelar a los jueces designados para interpretar esa ley, como si el soberano fuera otro súbdito cualquiera, para ver si debe hacer lo que se le pide o no.
  • La obligación de los súbditos para con el soberano dura en tanto este tenga el poder para protegerlos. Si un súbdito es capturado por el enemigo, entonces puede hacer cosas contrarias a la ley para proteger su vida.
  • Si el soberano renuncia a su cargo, para él y para sus herederos, entonces los súbditos recuperan todas sus libertades.
  • Si el soberano es conquistado y se vuelve súbdito de otro, entonces los súbditos quedan obligados a su nuevo protector: el soberano conquistador.

Capítulo XXII. De los sistemas de sujeción, política y privada[editar]

  • Sistemas: Hombres reunidos por un interés o un negocio.
    • Regulares: Con representante.
      • Absolutos e independientes: Sujetos sólo a su representante. Estados.
      • Dependientes: Subordinados a algún poder soberano.
        • Políticos (públicos): Constituidos por la autoridad del poder soberano. Gobiernos provinciales.
        • Privados: Constituidos por los súbditos.
          • Legales
            • Nacionales: Familias
            • Extranjeros
          • Ilegales
            • Nacionales: Asociaciones de ladrones, mendigos y conspiradores.
            • Extranjeros
    • Irregulares: Sin representante.
      • Legales: Ligas entre naciones.
      • Ilegales: Ligas entre súbditos (facciones).

El poder de los representantes es siempre limitado, excepto el del soberano. Pues si no fuera así, un representante podría tener el mismo poder que el soberano. Todo aquello que un representante haga más allá de sus límites, es acto suyo y no de aquellos a quienes representa. Si el representante es una asamblea, entonces los responsables son la asamblea misma, y quienes votaron en favor de la acción.

Capítulo XXIII. De los ministros públicos del poder soberano[editar]

Ministro público: Quien tiene autoridad para representar al soberano en algún asunto particular. * Para la administración general

  • Para la administración especial
  • Para instruir al pueblo
  • Para la judicatura (jueces)
  • Para la ejecución

Los consejeros no son ministros públicos, porque su consejo se dirige al soberano solamente. En general, sin embargo, también tienen otras funciones que los hacen ministros públicos.

Capítulo XXIV. De la nutrición y preparación de un Estado[editar]

La nutrición de un Estado consiste en la abundancia y distribución los materiales que proveen la tierra y el mar, sean nativos o extranjeros.

La propiedad sólo es posible en un Estado. En el estado de naturaleza sólo hay incertidumbre, cada uno es dueño de lo que toma y por tanto tiempo como pueda conservarlo.

La propiedad sobre una tierra consiste en el derecho a excluir de ella a todos los demás súbditos, pero no al soberano. Pues el soberano reparte tierras para garantizar la paz.

Al Estado le compete también determinar la mejor manera de que se hagan los intercambios necesarios para la vida (¿trueque, dinero, centralización, etc?).

Capítulo XXV. Del consejo[editar]

Un consejo es distinto de una orden, en que la orden busca el beneficio de quien da la orden, mientras que el consejo busca el beneficio del aconsejado.

Una exhortación es un consejo en el cual se insiste con vehemencia. Las exhortaciones suelen beneficiar más al consejero que al aconsejado.

Capítulo XXVI. De las leyes civiles[editar]

Ley civil: Ley de todo Estado, no de este o aquel en particular. Reglas que el Estado impone a los súbditos a través de signos suficientes para ayudarlos a distinguir lo justo de lo injusto, es decir, lo legal de lo ilegal.

  1. El legislador es el soberano. En realidad es el Estado (?), pero el Estado no es nadie y no puede actuar por sí mismo, sino a través de su representante, que es el soberano.
  2. El legislador no está atado a ninguna ley, porque siempre puede deshacerlas, y el que puede ser libre en cualquier momento, es libre. Además, no es posible estar obligado por uno mismo.
  3. Cuando una costumbre muy arraigada adquiere la autoridad de una ley, su autoridad no proviene de su antigüedad, sino del silencio del soberano, que indica consentimiento. Y no será ley hasta que el soberano la declare como tal.
  4. Las leyes de naturaleza y las leyes civiles tienen la misma extensión. Ambas consisten en la justicia, la equidad, la gratitud y otras virtudes morales. La diferencia está en que unas son escritas, y las otras no, pero ambas tienen el objetivo de traer la paz. Sin embargo, la ley civil restringe la libertad natural, y de hecho para eso justamente se introducen.
  5. Cuando un Estado conquista a otro, las leyes del Estado conquistado que sobreviven mantienen su autoridad por el soberano nuevo, y no por el viejo.
  6. Así, quienes dicen que la autoridad de las leyes proviene de instituciones como el Parlamento, se equivocan. Si el Parlamento no es soberano, y existe alguien que pueda disolverlo, entonces ese alguien controla el Parlamento. Y si el Parlamento no tiene control de la fuerza, entonces las leyes que pueda declarar de nada sirven.
  7. Es cierto que no hay que hacer caso a la letra de la ley, sino a la intención del legislador. Pero el único intérprete absoluto de esa intención es el soberano mismo, y no la razón privada o la opinión de los expertos.
  8. Una ley sólo obliga a quien la conoce y comprende. Por lo tanto, las leyes no obligan a los locos, los niños y los imbéciles, como a las bestias, y a quienes nunca tuvieron noticia de las leyes. De ellos no puede decirse que hayan hecho un pacto, o que sean justos o injustos, o que formen un Estado. Hay que analizar entonces cuales signos son expresión suficiente de la voluntad del soberano:
  • Si existe una ley que obliga a todos los hombres y no está escrita ni expresada de manera alguna, entonces es una ley de naturaleza.
  • Si existe una ley que obliga a unos pocos hombres y tampoco esta escrita ni expresada, entonces también es una ley de naturaleza. Por ejemplo, los ministros enviados sin instrucciones claras deben intentar actuar según la voluntad de su soberano (fidelidad).
  • Las leyes que no son de naturaleza, deben ser expresadas de manera suficiente o no son leyes. Y debe quedar claro que provienen del soberano. Nadie puede tener duda de quien es el soberano, sino por su propia culpa.
  • Todas las leyes, naturales o civiles, necesitan interpretación. Las naturales porque en los momentos donde hay que recurrir a ellas, el egoísmo puede hacer que los involucrados las distorsionen. Las civiles porque las palabras son ambiguas, y un intérprete sagaz puede interpretar una ley en un modo contrario a la intención del soberano. Como éste es el único que sabe el fin por el cual promulgó una ley, es el único intérprete último de ella. Los jueces que interpretan leyes cuando dictan una sentencia lo hacen en virtud de la autoridad que les da el soberano.
  • Si una ley fue interpretada siempre de tal manera, eso no implica que deba ser interpretada así en el futuro, porque todos pudieron haber estado equivocados.

Leyes:

  • Naturales: Capítulos 14 y 15.
  • Positivas: Dictadas por el poder soberano.
    • Humanas
      • Distributivas: Determinan los derechos de los súbditos.
      • Penales: Determinan los castigos a quienes violan la ley.
    • Divinas: Aquellas que fueron reveladas sólo a una o a unas pocas personas (a diferencia de las leyes naturales, que son leyes divinas dirigidas a todos). Pero nunca podemos confiar plenamente en quien dice haber tenido una revelación. [¿Y Moisés? ¿Acaso Hobbes está dudando de los diez mandamientos?]

Capítulo XXVII. De los delitos, eximentes y atenuantes[editar]

  • Pecado: Actuar en contra de la ley, u omitir hacer lo que la ley ordena, o tener el propósito de transgredir la ley.
  • Delito: Actuar en contra de la ley, u omitir hacer lo que la ley ordena. Delitos son aquellos pecados de los que un hombre puede acusar a otro.

Donde no hay ley, no hay pecado. Pero la ley de naturaleza es eterna, y por lo tanto la violación de los pactos, la ingratitud, la arrogancia, etc. nunca cesan de ser pecados.

Donde no hay ley civil, no hay delito, porque no hay lugar para la acusación, dado que todo hombre es juez de sí mismo.

Donde no hay soberano, tampoco hay delito, porque si no hay protección, entonces cada uno tiene derecho a actuar en contra de la ley si necesita protegerse a sí mismo.

Fuentes del delito

  • Ignorancia
    • De la ley
      • Natural: Nadie puede ignorar la ley de naturaleza, por lo tanto declarar tal ignorancia no exime a nadie.
      • Civil: La ignorancia de la ley civil exime a veces, cuando esta no está suficientemente declarada para que cualquiera pueda conocerla si quere.
    • Del soberano: Nadie puede excusarse alegando ignorancia sobre quién es el soberano, porque debe saber gracias a quién está protegido.
    • De la pena: No exime a nadie, porque es obvio que a la transgresión de una ley sigue una pena, y esta puede ser conocida si se quiere. Pero una pena no puede aumentarse luego de haberse cometido el delito.
  • Mal razonamiento
    • Falsos principios: Como creer que la fuerza hace al derecho, o que la tradición provee autoridad.
    • Falsos maestros: Que proveen malas interpretaciones de la ley de naturaleza, o adelantan sus propias doctrinas como leyes seguras.
    • Inferencias erróneas: Inferencias erróneas a partir de verdaderos principios. No eximen, especialmente a quienes tienen cargos públicos, pero a veces atenúan.
  • Pasiones
    • Vanagloria: Quienes se creen mejores que los demás tienden a infringir la ley.
    • Odio, concupiscencia, ambición y codicia
    • Miedo: Es la pasión que menos inclina a quebrantar la ley. De hecho, el miedo muchas veces nos retiene de quebrar la ley. El miedo al daño físico directo (temor) puede excusarnos de un delito. Pero el miedo a peligros no presentes ni corpóreos que lleva a acciones delictivas no es excusa

Eximentes: Falta de medios para conocer la ley. Estar en poder de un enemigo y tener que obedecer o morir. Estar en peligro de muerte. Ser el actor, y no el autor, de un delito; pero si se daña a una tercera persona, entonces ambos son responsables.

Agravantes y atenuantes

  • Malignidad: Delinquir por confianza en la propia fuerza para resistir a la ley es más grave que delinquir con la esperanza

de no ser descubierto. Delinquir por malos principios o razonamientos es más grave que delinquir por malos consejos de maestros o intérpretes. Delinquir cuando hay un historial de castigos a ese delito es más grave que delinquir cuando el historial es de indultos. Delinquir tras haberlo meditado es más grave que delinquir siguiendo una pasión. Mientras más fácil es el acceso al conocimiento de las leyes, más grave es su transgresión. Si el soberano aprueba tácitamente una acción, entonces atenúa el delito (por ejemplo, cuando da su consentimiento a los duelos, pese a que están formalmente prohibidos).

  • Contagio del ejemplo
  • Efectos: Un delito que daña a varios (por ejemplo, si se extiende en el futuro) es más grave que uno que daña a pocos. Los delitos que atacan al Estado son más graves que los que atacan a particulares, porque a través del Estado el delito se extiende a todos. De los delitos contra particulares, la gravedad de cada uno la determina el juicio general de los hombres, y no de alguno en particular.
  • Persona, tiempo y lugar: Matar al padre es más grave que matar a un hombre cualquiera, robar a un pobre es más grave que robar a un rico, delinquir en un lugar o un tiempo sagrados es más grave que hacerlo en otros lugares o tiempos.

Delito público: Delito acusado por el Estado.

Delito privado: Delito acusado por un particular.

Capítulo XXVIII. De las penas y de las recompensas[editar]

Pena: Mal hecho por la autoridad al transgresor de una ley, con el fin de que en el futuro los hombres tengan una mejor inclinación a la obediencia.

Los súbditos no dan al Estado el derecho de castigar, sino que se despojan del propio, fortaleciendo así el que el Estado ya tenía. ???

Deducciones de la definición de pena

  1. Las venganzas de particulares no son penas, porque no proceden de la autoridad pública.
  2. Ser privado de preferencias no es una pena, porque no se agrega ningún mal a la situación que antes se tenía.
  3. Un daño infligido por la autoridad, sin condena pública previa, es un acto hostil y no una pena.
  4. El daño infligido por un poder usurpado y por jueces sin autoridad del soberano, es un acto hostil y no una pena, porque el autor no es el propio condenado, y no son actos de la autoridad pública.
  5. Todo daño infligido sin intención o sin posibilidad de dar el ejemplo al delincuente o al resto de los hombres, no es pena sino acto hostil.
  6. Si un hombre transgrede la ley y se hace daño en el proceso, eso no es pena (sino castigo divino) porque no fue daño infligido por la autoridad.
  7. Si el daño infligido por la autoridad es demasiado leve para disuadir al transgresor o a otros de futuras transgresiones, entonces no es una pena (sino, a lo sumo, el precio del delito).
  8. Si el daño infligido por la autoridad es mayor al asociado con el delito, entonces el excedente no es pena, sino acto hostil. Si no hay una pena asociada al delito, entonces el castigo es arbitrario, y no puede haber excedente.
  9. Un daño infligido por un hecho para el que todavía no había una ley, no es pena, sino acto hostil.
  10. El daño infligido al representante del Estado nunca es pena, sino acto hostil, porque toda pena es infligida por la autoridad pública, que es el representante mismo. ???
  11. El daño infringido a un enemigo no es una pena, sino un acto hostil, porque el enemigo no está sujeto a las penas establecidas por la ley. El daño queda, por lo tanto, sujeto al arbitrio del representante del Estado.

Penas

Divinas
Humanas
Corporales
Capitales: Si la víctima muere por accidente, no se considera pena capital.
Con tormento
Sin tormento
No capitales
Pecuniarias: Quitar dinero o cualesquiera otros bienes. A veces puede no tratarse de una pena, sino del precio de estar exento de la ley.
Ignominia: Quitar honores, como insignias, títulos, permisos u oficios.
Prisión: Restricción de la libertad de movimiento.
Destierro: No parece una pena, ya que si se le dejan sus bienes y rentas, no es mucho más que un cambio de aires. Pero si se le quitan los bienes y rentas, entonces califica como pena pecuniaria.

Dañar al inocente es una violación de la ley de naturaleza, por tres razones: porque de ello no viene ningún bien para el Estado; porque con ello el Estado viola la ley que ordena gratitud (gratitud por el poder recibido); y porque además viola la ley que ordena equidad. En cambio, dañar a un inocente que no pertenece al Estado (un enemigo) va de acuerdo a la ley de la naturaleza. Eso justifica el daño infligido a los rebeldes, que no son súbditos sino enemigos que niegan la autoridad del Estado. La rebelión no es más que la guerra renovada.

Recompensas

Por liberalidad
Por contrato: Salario o sueldo.

Capítulo XXIX. De las causas que debilitan o tienden a la desintegración de un estado[editar]

  1. Falta de poder absoluto. El soberano nunca debe ceder nada, porque quienes tienen el poder restante a veces logran conservarlo porque los Estados vecinos los ayudan con el fin de debilitar al enemigo.
  2. Falsas doctrinas
    1. Que cada hombre es juez de lo bueno y de lo malo, incita a desafiar al Estado.
    2. Que actuar contra la propia conciencia es pecado, lo cual no es otra manera de pretender ser juez de lo bueno y de lo malo.
    3. Que se debe tomar como jueces del bien y del mal a quienes tuvieron una revelación divina.
    4. Que el soberano está sujeto a las leyes civiles. Esto implicaría que hay alguien por encima de él para juzgarlo, y luego otro más para juzgar a éste, y así al infinito, hasta la confusión y disolución del Estado.
    5. Que cada hombre tiene propiedad absoluta sobre sus bienes, y que el soberano no tiene derecho sobre ellos. Si así fuera, el soberano no podría defenderlos contra enemigos exteriores e injurias mutuas, y pierde su razón de ser.
    6. Que el poder soberano es divisible. Los poderes divididos se destruyen entre ellos.
  3. La imitación de los países vecinos.
  4. Las doctrinas demócratas de los antiguos griegos y romanos, que justifican el tiranicidio.
  5. La división entre un poder temporal y uno espiritual: los súbditos deben obedecer a dos dueños, lo cual es imposible.
  6. La división interna del gobierno civil. No es un Estado, sino tres facciones independientes; ni un representante, sino tres.
  7. Falta de dinero, especialmente en tiempos de guerra. A veces se debe a la creencia de los súbditos de que el Estado no tiene derecho sobre sus bienes.
  8. Monopolios.
  9. Demasiada popularidad de un hombre particular, de cuya fidelidad el Estado no tiene garantía.
  10. Demasiada grandeza de una ciudad, que puede proveerse de su propio ejército (un Estado menor dentro de otro)
  11. Demasiado ensanchamiento del territorio.

Si en una guerra, exterior o intestina, el enemigo derrota al Estado, entonces queda disuelto, y cada hombre puede protegerse como mejor le parezca. El derecho de un monarca soberano no se extingue, pero el de una asamblea sí, y eso no deja lugar a la posibilidad del retorno de su soberanía. ???

Capítulo XXX. De la misión del representante soberano[editar]

La misión del soberano consiste en el fin por el cual fue investido con el poder soberano: la seguridad del pueblo. A ello está obligado por la ley de la naturaleza, y responde ante Dios. Pero seguridad no es sólo la conservación de la vida, sino de todo lo que los hombres puedan adquirir legalmente. Por eso es también su misión conservar todos sus derechos soberanos: porque sólo a través de ellos puede garantizar la seguridad. También es su deber instruir al pueblo sobre la naturaleza de la soberanía, para evitar descontentos.

Misiones del soberano

Educación
  1. Enseñar que la prosperidad no depende de la forma del gobierno, sino de la obediencia, y que la solución nunca es cambiar la forma de gobierno a la que tienen los vecinos prósperos.
  2. Enseñar a no admirar demasiado ni dejarse influenciar por hombres virtuosos distintos al soberano.
  3. Enseñar a no hablar mal del soberano ni discutir su poder.
  4. Tener momentos especialmente dedicados al aprendizaje de los deberes civiles.
  5. Enseñar a los hijos que deben honrar a los padres. Porque si bien los padres, que antes eran soberanos, renunciaron a ese poder absoluto, no renunciaron al derecho a ser honrados por sus hijos, por el cuidado y la educación que les impartieron. Y si no fueran a recibir ese beneficio, no habría ninguna razón para tomarse el trabajo de engendrar, criar y educar hijos.
  6. Enseñar la justicia, es decir a no privar a nadie de lo que es suyo (gracias a la autoridad del soberano).
  7. Enseñar que no sólo los hechos injustos, sino también los designios e intenciones de hacerlos son injusticia (son pecado).
Igualdad ante la ley
Igualdad de impuestos: Los impuestos no deben depender de las riquezas de cada uno, sino de la protección que el Estado brinda a cada uno (¿la cual depende de los gastos de cada uno?).
Caridad púbica: Ayudar a quienes no pueden mantenerse a sí mismos.
Holgazanería: Combatirla.
Buenas leyes: No quiere decir leyes justas, ya que ninguna ley puede ser injusta.
Necesarias para el bien del pueblo (como los setos que se alzan al costado del camino no para detener a los viajeros, sino para mantenerlos en el camino)
Evidentes: Lo que tiene que ser evidente no es tanto la letra de la ley, sino las causas y motivos por los cuales se promulga. Pero también, la letra de la ley no debe ser oscura, sino tan breve y clara como sea posible.
Castigos: No por venganza, sino para dar el ejemplo.
Recompensas: Que sean en beneficio del Estado.
Consejeros: Elegir a los más capaces, es decir, a aquellos que más saben del asunto y que menos razones tienen para dar malos consejos.
Jefes militares: Si el soberano no es muy popular, asegurarse que los jefes militares sean súbditos fieles.

En cuanto a la relación entre soberanos, la ley que rige es la ley de las naciones, que es idéntica a la ley de naturaleza. Entre soberanos, no existe tribunal de justicia sino en la conciencia, que fue implantada por Dios, y ante Dios mismo, rey de reyes.