Medios de Control Constitucional

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El control de constitucionalidad de las normas de un ordenamiento jurídico puede definirse desde dos perspectivas: En función del órgano que lo realiza, como difuso o concentrado; en función de la forma en que realiza el juicio de constitucionaldiad, como abstracto o concreto.

Constituye un control difuso de constitucionalidad aquél que puede ser realizado por cualesquiera órganos jurisdiccionales, frente al modelo de control concentrado en que un único órgano con jurisdicción sobre todo el territorio del estado ostenta la potestad de enjuiciar la constitucionalidad de una norma.

Constituye un control concreto de constitucionalidad aquél que se realiza considerando la aplicación de la norma a un caso concreto, procediendo -una vez apreciada la inconstitucionalidad- a la inaplicación de la misma, frente a un control abstracto en que la norma es enjuiciada tomando en consideración todos los casos posibles, y procediendo -una vez apreciada la inconstitucionalidad- a la declaración de nulidad erga omnes de la misma.

Generalmente, los ordenamientos emplean combinaciones de estos cuatro modelos.