Acción reivindicatoria

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Acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos. El demandado en el juicio reivindicatorio tiene una posición mejor ya que es el demandante el que debe probar su condición de propietario lo que no es siempre posible y fácil. Para facilitar esta prueba se utilizaba la usucapión. Si el demandado vence en el litigio y resulta absuelto sigue en la posesión ya que la sentencia solo niega la cualidad de propietario del demandante. Por ello, el juicio sobre el interdicto posesorio solía ser previo al proceso vindicatorio.

Se ejercía esta acción contra el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio Cuando el demandante vencía en le juicio reivindicatorio, consigue la restitución de la cosa, esto debe hacerse según el arbitrio del juez. La restitución debe realizarse teniendo en cuenta tres aspectos

  • Frutos y accesorios de la cosa.
  • Daños o deterioros sufridos pos la cosa.
  • Gastos o impensas que el poseedor haya hecho.

La cosa debía restituirse al propietario con todos sus frutos y accesiones. En derecho clásico el poseedor de buena fe hacia suyos los frutos percibidos antes de la litis contestatio y debe devolver los percibidos después. El poseedor de mala fe no adquiere fruto alguno.

Los gastos que el poseedor ha hecho pueden ser de tres clases: gastos necesarios, indispensables para la conservación de la cosa; útiles o mejoras que aumentan su valor y voluptuarios o de lujo cuyo coste consiste es superior a los que la cosa aumenta de valor.

En derecho clásico el poseedor de buena fe tiene derecho a que el propietario le reembolse los gastos necesarios y útiles antes de la litis contestatio, para ello se valía de una exeptio doli que le permitía retener la posesión hasta que el actor le abonase estos gastos, los gastos de lujo no se recuperan.

El poseedor de buena fe respondía solo por los daños causados por su culpa antes de la litis contestatio y no después. El de mala fe respondía de los anteriores cuando se produce por su culpa y los posteriores aunque se produjeran por un caso fortuito.